SAP Guadalajara 6/2000, 7 de Abril de 2000

ECLIES:APGU:2000:195
Número de Recurso22/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 6

GUADALAJARA, a siete de Abril de dos mil

VISTA en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial la causa seguida

mediante el trámite de Procedimiento Abreviado nº 80/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Guadalajara , instruida por el delito de robo y lesiones, contra Eloy , representado por la Procuradora Sra. Labarra y defendido por la Letrada Sra. Gómez

García, Jesús , representado por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez y

defendido por el Letrado Sr. Iglesias Marco, Octavio , representado por el Procurador

Sr. Sánchez Aybar y defendido por el Letrado Sr. Santos Alcalde, Jose Manuel

y Carlos Ramón , representados ambos por la Procuradora Sra. Labarra y defendidos

por la Letrada Sra. De Castro y García, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos

acusados, y como acusación particular Silvia y Alfonso ,

representados por la Procuradora Dª. Francisca Román Gómez y dirigidos por la Letrada Sra.

García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:

Sobre la una de la madrugada del día 1 de mayo de 1997, los acusados, Eloy , de dieciocho años de edad, nacido el 9 de enero de 1979, sin antecedentes penales, Carlos Ramón , de diecisiete años de edad, nacido el 4 de octubre de 1979, sin antecedentes penales, y Octavio , de dieciséis años, nacido el 26 de diciembre de 1980, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, acudieron al domicilio del citado Carlos Ramón , sito en la CALLE000 Número NUM000 de Guadalajara, en cuyas inmediaciones se encontraba aparcado el vehículo propiedad del padre del mencionado Carlos Ramón , marca Toyota, modelo Carina, valorado en una cantidad superior a la de cincuenta mil pesetas y, sin animó de haberlo como propio y con el propósito de utilizarlo temporalmente, sustrajeron el indicado automóvil, empleando para ello las llaves del mismo que se encontraban en la vivienda y de las que se apoderaron sin el consentimiento de su titular. A continuación, conduciendo el turismo Eloy , se trasladaron los tres acusados referenciados al domicilio de la hermana del aludido Eloy , sito en la CALLE001 Número NUM001 de la localidad de Alcalá de Henares, apoderándose de una pistola negra de fogueo, metálica, contundente, marca PTB 267, modelo SM 80, que aquella tenía guardada en una estantería del salón. Seguidamente, a bordo del coche sustraído, regresaron a Guadalajara, encontrándose en el pub "Dodo", sito la Avenida de Castilla, con el también acusado Jesús , de dieciséis años de edad, nacido el 29 de septiembre de 1980, sin antecedentes penales. A continuación, sobre las 4,30 horas de la madrugada del mismo día los cuatros mencionados se dirigieron al domicilio del también imputado Jose Manuel , de veinticuatro años de edad, nacido el 2 de abril de 1973, sin antecedentes penales, el cual se encontraba durmiendo en su casa y le despertaron para que se incorporara al grupo; pasando el aludido Jose Manuel a conducir el móvil sustraído, en el que, viajando como ocupantes los otros cuatro acusados, dieron varias vueltas por la capital. Sobre las cinco horas de dicha madrugada los cinco acusados, que carecían de dinero para trasladarse a una discoteca de Alcalá de Henares, como era su propósito, sabiendo que en las inmediaciones del puente situado debajo de la carretera N-II suele haber vehículos aparcados con personas en su interior, se dirigieron a dicha zona con la finalidad de sustraer algún dinero a quienes pudieran encontrar en el lugar y percatándose de la presencia del turismo marca Citröen AX, matrícula YA-....-U , ocupado por su propietario, Alfonso y por su novia, Silvia , se aproximaron a dicho coche y puestos de común acuerdo y siendo sabedores todos ellos de que Eloy portaba la pistola metálica de fogueo precedentemente señalada y de que Carlos Ramón poseía un spray de gases irritantes, que entregó en aquel momento a Jesús , tras habérselo pedido este diciendo "tráelo, que yo los gaseo", decidieron proceder a la sustracción del efectivo que pudieran poseer los ocupantes del Citröen; permaneciendo en el Toyota, a distancia y en condiciones de visibilidad no determinadas, Jose Manuel , a la espera de que los demás regresaran, siendo el indicado Cerrada conocedor de la acción que iban a ejecutar sus compañeros y de que Eloy portaba la pistola y Jesús el spray aludidos. Los otros cuatro acusados descendieron del coche y conjuntamente se acercaron al Citröen, dando Eloy una patada al cristal de la puerta delantera del vehículo e introduciendo por la ventanilla fracturada la pistola, colocándola junto a la cabeza de los ocupantes, conminándoles a continuación los acusados para que les diesen el dinero que llevasen, entregándoles, ante el temor de ser agredidos, Alfonso la suma de dos mil pesetas; pidiéndoles a continuación la entrega de las llaves del automóvil, que fueron tiradas al suelo por su propietario. A continuación Jesús , conocedor de que el spray de gases que portaba podía menoscabar la integridad física de las personas, a presencia de compañeros, María Dolores con el mismo el interior del coche, produciendo en ambos ocupantes irritación de las vías aéreas altas y conjuntivitis, lesiones por las que debieron ser asistidos médicamente, tardando en curar cuatro días, sin requerir ulterior tratamiento médico y sin sufrir secuelas. Antes de darse a la fuga, Eloy , propinó otra patada en la carrocería del Citröen, causando daños tasados en 13.108 pesetas. Seguidamente, los cuatro acusados mencionados regresaron al Toyota, en el que les esperaba Jose Manuel y conduciendo este se alejaron del lugar y con el dinero obtenido se dirigieron a comprar gasolina y cerveza que consumieron todos ellos. En hora indeterminada del día 1 de mayo de 1997, los acusados dejaron el vehículo sustraído en la calle en la que inicialmente estaba estacionado y restituyeron la pistola de fogueo a la vivienda de su propietaria. El dinero sustraído no ha sido recuperado. A consecuencia de los hechos Alfonso se vio impedido de acudir a su trabajo un día, dejando de percibir la suma de 8.300 pesetas. En la madrugada de autos Eloy tenía levemente disminuidas sus facultades intelectuales y volitivas como consecuencia de la ingesta de diversas bebidas alcohólicas y de una cantidad indeterminada de LSD. No consta que los demás acusados estuvieran afectados por el consumo de alcohol en grado suficiente para disminuir su conocimiento o su voluntad. El día 19 de mayo de 1997 Eloy se personó voluntariamente en la Comisaría de Policía de esta Ciudad y reconoció la totalidad de los hechos cometidos, facilitando a los funcionarios los detalles de la ejecución, los datos de identificación de los restantes intervinientes y el paradero de la pistola de fogueo empleada, lo que permitió la detención el mismo día de los restantes implicados y la recuperación del arma utilizada.

SEGUNDO

Por el MF en conclusiones definitivas fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y empleo de medios peligrosos del artículo 242.1 y 2 del C.P ., del quereputó autores a todos los acusados, de un delito de robo de uso de vehículo de motor, del que reputó autores a Eloy , Octavio y Carlos Ramón , de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C.P . y de una falta de daños del art. 625.1 del C.P ., que imputó a todos los acusados, concurriendo respecto de Jesús , Octavio y Carlos Ramón la atenuante de minoría de edad y respecto de este último, en relación con el robo de uso de vehículo de motor, la excusa absolutoria del art. 268 del C.P ., en base a lo cual, solicitó para Eloy y Jose Manuel , por el delito de robo con intimidación, la pena de cuatro años de prisión para cada uno de ellos, un mes multa con una cuota diaria de mil pesetas por cada una de las faltas de lesiones y cuatro fines de semana de arresto para cada uno de ellos por la falta de daños y, además, para Eloy arresto de veinte fines de semana por el robo que uso de vehículo de motor; interesando para Jesús , Octavio y Carlos Ramón , la pena de dos años de prisión por el delito de robo con intimidación, un mes multa con una cuota diaria de quinientas pesetas para cada uno de ellos por cada una de las faltas lesiones y arrestó de dos fines de semana para cada uno por la falta de daños y además, para Octavio arresto de seis fines de semana por el delito de robo de uso de vehículo de motor, así como para todos los acusados las accesorias legales correspondientes, la condena a indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en la cantidad de veinte mil pesetas a cada uno de ellos por las lesiones y a Alfonso en la cantidad en que han sido tasados los daños del vehículo, con imposición a cada uno de los acusados de la quinta parte de las costas.

TERCERO

Por la Acusación Particular en igual trámite se mostró su conformidad con la calificación del MF, solicitando una indemnización adicional a favor de Alfonso de nueve mil pesetas por lucro cesante.

CUARTO

Por la defensa de los acusados Jesús , Octavio , Carlos Ramón , Jose Manuel , Eloy , en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con los escritos de conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular; interesando la libre absolución de sus representados de los delitos y faltas que se les imputan; solicitando la defensa de Octavio , en conclusiones definitivas, con carácter subsidiario, la imposición de una pena de seis meses de prisión por el delito de robo con intimidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados...

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