SAP Burgos 173/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:791
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 72 /2010

Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 824 /2009

S E N T E N C I A NUM. 00173/2010.

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Mayo del año dos mil diez.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos, seguida por FALTAS DE LESIONES, en virtud de recursos de apelación interpuestos respectivamente por Carlos, Efrain Y Fermín asistidos todos ellos por el Letrado Dº Alfonso Saiz Núñez, figurando como apelados el Ministerio Fiscal, Íñigo (asistido por el Letrado Dº Carlos Real Chicote), Inés, Martin y Milagros, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 411/09 de fecha 23 de Noviembre de 2.009, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

"UNICO.- Apreciada en conciencia la prueba practicada resulta acreditado que el día treinta y uno de Mayo de dos mil nueve, sobre las 3'00 horas, Milagros, Inés, Martin y Íñigo, se encontraban en la parada de taxi sita en la Plaza del Cid de Burgos, cuando al ponerse delante Fermín, Carlos y Efrain, les llamaron la atención manifestándoles que ellos estaban antes esperando un taxi, momento en que Fermín agarró a Inés del vestido que llevaba y la empujó, cayendo ésta al suelo, iniciándose un forcejeo entre Fermín con Martin y Íñigo . Seguidamente, Fermín, Carlos y Efrain golpearon a Martin y Íñigo, intentando Milagros separarles, siendo ella golpeada en el hombro por Fermín y Carlos .

A consecuencia de estos hechos Fermín sufrió lesiones consistentes en erosiones cervicales y en extremidad superior derecha, tardando en curar cinco días durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Milagros sufrió lesiones consistentes en contusión leve en hombro izquierdo, tardando en curar tres días durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Martin sufrió lesiones consistentes en policontusiones faciales, tardando en curar cinco días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Inés sufrió lesiones consistentes en erosión en dorso de antepie, rodillas y codo, tardando en curar cinco días durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Íñigo sufrió lesiones consistentes en policontusiones faciales, tardando en curar cinco días durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 23 de Noviembre de 2.009, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Fermín y a Carlos como autores de una falta de lesiones en la persona de Milagros a la pena de un mes multa con una cuota de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar a Milagros en la suma de ochenta y seis euros (86 #).

Que debo condenar y condeno a Fermín como autor de una falta de lesiones en la persona de Inés a la pena de un mes multa con una cuota de seis euros, con responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a indemnizar a Inés en la suma de ciento cuarenta y cuatro euros (144 #) y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el vestido.

Que debo condenar y condeno a Fermín, Carlos y Efrain, como autores de una falta de lesiones respecto de Martin a la pena de un mes con una cuota de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de liberta por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a indemnizar a Martin en la suma de seiscientos ochenta y siete euros (687 #).

Que debo condenar y condeno a Fermín, Carlos y Efrain como autores de una falta de lesiones respecto de Martin a la pena de un mes multa con una cuota de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar a Íñigo en la suma de ciento cuarenta y cuatro euros (144 #), así como a la junta de Castilla y León en la cantidad de noventa y siete euros (97 #).

Que debo condenar y condeno a Martin y a Íñigo como autores de una falta de lesiones en la persona de Fermín a la pena de un mes multa con una cuota de seis euros y a indemnizar a Fermín en la suma de ciento cuarenta y cuatro euros (144 #), así como a indemnizar a la Junta de Castilla y León en la cantidad de noventa y siete euros (97 #)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por Carlos, Efrain y Fermín alegando cada uno de ellos tres los motivos que a su derecho convino, siendo admitidos a trámite en ambos efectos y, previo traslado de los mismos a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, por una parte, por Carlos, alegando:

.- error en la valoración de la prueba, no considerando veraz la manifestación de Milagros en que los nombres que dice no se corresponden con las personas que supuestamente la agredieron; por otro lado, el informe médico de la misma hace mención a un golpe no a dos, culpando a dos de los denunciados (confundiendo los nombres), cuando ella intentó separar a su novio y cuñado, siendo probable que fuese alguno de estos quien la golpease en el hombro izquierdo. Así como considerando excesiva la indemnización fijada para la misma.

.- error de valoración de la prueba en cuando a que Carlos agredió a Martin y Íñigo, al haberse llegado a una convicción al respecto por la Juzgadora de Instancia con las solas declaraciones de estos dos últimos, cuando son contradictorias entre sí y en relación con las de sus respectivas parejas.

.- incongruencia entre atestado policial, manifestaciones en la vista, y en el Juzgado de instrucción por Martin .

.- error en la valoración de la prueba, incongruencia entre supuestas agresiones y resultado lesivo obrante en los informes médicos, y discrepando de la concesión de 400 # sin motivación ni base médica alguna y cuando según el informe de 31 de Agosto manifestó su deseo de no reclamar.

Discrepando igualmente de su condena en relación con la falta de lesiones en la persona de Íñigo .

.- incongruencia de lesiones e informes médicos relativos a Íñigo, quedando patente que las supuesto agresiones fueron en todo caso dos, y sin imputar en ningún momento a nadie en concreto los mismos, sino que generaliza incluyendo a los tres denunciados presentes el día de los hechos.

A su vez, en cuanto al recurso de Apelación interpuesto por Efrain, alegando:

.- error en la valoración de la prueba, dando por probado que el mismo agredió a Martin y a Íñigo, en base exclusivamente a las declaraciones de ambos, contradictorias entre sí y con las de sus respectivas parejas. Sin que en ningún momento en la vista identifique a los agresores (uno un empujón en la espalda y otro un puñetazo en la cara) salvando la situación inculpando a los tres denunciados, diciendo que recibió dos agresiones por dos persones pero que le agredieron tres.

.- incongruencia entre atestado policial, manifestaciones en la vista, y en el Juzgado de instrucción por Martin .

.- error en la valoración de la prueba, incongruencia entre supuestas agresiones y resultado lesivo obrante en los informes médicos, y discrepando de la concesión de 400 # sin motivación ni base médica alguna y cuando según el informe de 31 de Agosto su pareja manifestó su deseo de no reclamar.

Discrepando igualmente de su condena en relación con la falta de lesiones en la persona de Íñigo .

.- incongruencia de lesiones e informes médicos relativos a Íñigo, recogiéndose un golpe en la ceja, por lo que resulta imposible que hubiese sido agredido por los tres. Añadiendo que dada la levedad de las lesiones de todos los intervinientes y la escasa duración del altercado, quedado evidenciadas dudas de cómo ocurrieron los hechos, inculpando a los tres recurrentes, sin identificar en ningún momento a quien o quienes son los agresores.

Y respecto del recurso de Apelación interpuesto por Fermín se alega:

.- error en la valoración de la prueba por incongruencia entre las declaraciones, en la agresión a Milagros

.- lesiones e informes médicos de Milagros, implicando un golpe y no dos.

.- error en la valoración de la prueba, agresión y declaración de Inés, poniendo en duda que los hechos hubiesen ocurrido como ella relata, con declaraciones contradictorias con sus acompañantes.

.- lesiones e indemnización correspondiente a Inés, sosteniendo que las lesiones sufridas por esta se originaron como consecuencia de una caída hacía delante cuando fue a separar a su novio. Discrepando igualmente en cuanto a la indemnización por el vestido, dudando del origen de los daños, ni que tipo de daños sufrió, ni que clase de...

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