STSJ Murcia 1041/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2502
Número de Recurso915/2007
Número de Resolución1041/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Almudena , contra la sentencia número 0152/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 3 de abril, dictada en proceso número 0918/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Almudena frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Almudena , nacida el día 6 de junio de 1943, s e encuentra a filiada al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de servicios prestados como auxiliar de conservas. SEGUNDO.- Inició proceso de Incapacidad temporal el 12 de julio de 2005, y sometida a reconocimiento, a Propuesta de la Inspección Medica, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha de 22 de septiembre de 2006 en el que se hacía constar que la actora padece las siguientes dolencias: Diagnosticada de depresión mayor recurrente sobre una Distimia ansiosa de base, en el momento actual presenta síntomas depresivos leves según escala dedepresión de Montgomery y Asberg. No se evidencian limitaciones funcionales objetivas que mermen con carácter definitivo la capacidad laboral. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó Propuesta de Inexistencia de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados, en fecha 25-9-2006, que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, se elevó a definitiva en fecha 5-10-06. CUARTO.- La base reguladora de la actora asciende a la cantidad de 741,98 euros. QUINTO.- La actora presenta actualmente las dolencias que se han hecho constar en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que haya que añadir que ha venido siendo tratada por el Médico de atención Primaria y en tres ocasiones ha sido vista por el especialista del Hospital Morales Meseguer que diagnóstico en la segunda visita de febrero de 2006 Distimia, sin que conste revisión del tratamiento inicial prescrito por el mismo especialista. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Almudena , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo declarar y declaro no ha lugar a la demanda absolviendo a la parte demandada de la pretensión de la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Almudena , presentó demanda en la que invoca que solicita la declaración en situación de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurrían los grados de invalidez solicitados.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho declarado probado quinto , que debería decir: "La actora presenta actualmente las dolencias que se han hecho constar en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir que ha venido siendo tratada por el Médico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR