SAP Cádiz 236/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2006:1039
Número de Recurso81/2006
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 236/06

En Cádiz, a veintidós de septiembre de dos mil dos.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, constituida al efecto únicamente con el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael del Río Delgado, al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas nº 368/05 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de El Puerto de Santa María, rollo de Sala nº 81/06 , siendo parte apelante Iván , apelante adherida el MINISTERIO FISCAL y apelada Sergio y la mercantil MENKEEPER S.L. .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María el pasado 20 de diciembre de 2005 se dictó sentencia en la causa referenciada, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo absolver y absuelvo a Iván ( aunque en realidad quiso decir Sergio , el denunciado ), de la falta de lesiones que se le imputaba, declarando de oficio las costas del presente procedimiento."

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    ÚNICO .- No se entra en la consideración de los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivos del recurso, en el que se interesa la nulidad de actuaciones, se alega por el recurrente: 1º) que por el Juzgado no se ha resuelto su petición sobre la práctica de un nuevo informe forense que acredite los días que pueda haber tardado en curar de las lesiones que constan en el parte de urgencias unido a la denuncia, de los días en que pudo haber tardado en curar del alcance de las mismas y de las posibles secuelas y 2º) que no fue citado personalmente por el Juzgado para la celebración del juicio.

SEGUNDO

El primero del motivos esgrimidos no puede ser admitido. Examinadas las actuaciones aparece que luego de un primer informe del Médico Forense del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife de fecha 10 de febrero de 2004 en el que el que se expresaba la necesidad de "un documento firmado por especialista donde se aclare el tipo de lesiones si es que las tiene, y el pronóstico de la misma", en 25 de enero de 2005 el mismo médico forense emite informe que en lo esencial literalmente dice lo siguiente "que habiendo sido examinado ( Iván ) por mí el 10 de febrero de 2004, hube de solicitar un informe del especialista que permitiera relacionar el lagrimeo que refiere el lesionado con el traumatismo recibido sobre el ojo izquierdo el 6 de agosto de 200. En el día de hoy he recibido el informe médico solicitado en el cual se refiere que ha sido atendido en un "episodio de erosión corneal el día 7 de enero de 2004", "tratándose posiblemente de erosiones corneales recidivantes" con el rsto de la exploración negativa. A la vista de estos hechos, agresión el 6 de agosto de 2003, erosión corneal el 7 de enero de 2004 y lagrimeo referido como...

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