STSJ Murcia 1094/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2449
Número de Recurso998/2007
Número de Resolución1094/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Nuria , contra la sentencia número 182/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 30 de abril del 2007, dictada en proceso número 591/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por DOÑA Nuria frente D. Bárbara , IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Nuria , nacida el día 4 de marzo de 1950, causó baja médica derivada de enfermedad profesional en 21 de octubre de 2005, con diagnóstico de Epicondilitis cuando trabajaba como cortadora textil para la empresa "Mª Teresa Zapata Frutos". La empresa tenía en esa fecha cubiertos los riesgos profesionales con IBERMUTUAMUR. La Mutua tras tratar de epicondilitis a la actora emite parte de alta médica el 28-2-06 por curación con propuesta de valoración por el INSS de baremo por lesiones permanentes no invalidantes. SEGUNDO.- Iniciado expediente para valoración de la actora y sometida a reconocimiento médico, seemitió en fecha 4 de mayo de 2006 informe médico de síntesis, en el que constan como derivadas de enfermedad profesional las secuelas siguientes: Epicondilitis de codo derecho: limitación de la movilidad de muñeca derecha en menos del 50% (limitación antiálgica); baremo 77d. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó en fecha 11 de mayo de 2006, propuesta de existencia de Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 77d). CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1042,66 €. QUINTO.- La actora presenta actualmente las lesiones que se citan en el hecho probado segundo de esta sentencia a lo que debe añadirse que tras el alta médica que no consta fuese impugnada se practicó EMG por la Mutua en fecha 21-4-06 en la que se apreció: Neuropatía focal del nervio interóseo posterior derecho en tercio proximal de antebrazo de grado muy leve y evolución crónica que en la fecha no mostraba signos de progresión y neuropatía focal del nervio mediano derecho en el carpo (Síndrome del túnel carpiano) de grado leve. Con posterioridad en EMG de 1-2-07 se apreciaron hallazgos compatibles con neuropatía focal de ambos nervios medianos por atrapamiento en el canal del carpo, de grado moderado en el lado derecho y leve moderado en el izquierdo, preciando normalidad en el estudio de nervio cubital derecho en el trayecto a través del carpo (canal de Guyón), túnel cubital y/o canal retroepitroclear. SEXTO.- Ha quedado agotada la Vía previa administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Nuria frente a...

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