STSJ Murcia 909/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2408
Número de Recurso804/2007
Número de Resolución909/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alejandro , contra la sentencia número 110/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 22 de marzo del 2007, dictada en proceso número 640/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Alejandro frente MUTUA FREMAP, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, ESTRELLA DE LEVANTE, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- En fecha 09-12- 03 fue dictada sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia en el procedimiento sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo núm. 709/03, instado por el ahora demandante contra quienes también son demandados en el presente procedimiento, en la que se considera probado que el demandante, D. Alejandro , nacido el 22-04-62 y con D.N.I. núm. NUM000 , afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como inspector técnico de instalaciones de barriles de cerveza, tuvo un accidente con fecha 17-10-97 cuando prestaba servicios para la empresaESTRELLA DE LEVANTE, S.A., la que en aquella fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con la mutua LA FRATERNIDAD- MUPRESPA, quedando como secuela una hernia discal lumbar L4-L5 (hechos probados primero y segundo); se indica asimismo que sufrió un accidente de tráfico, considerado como laboral, el día 24-07-01, cuando se dirigía a visitar a un cliente, sufriendo lesiones que fueron calificadas como leves. En aquella fecha seguía trabajando para la referida empresa. La que tenía cubiertos los riesgos profesionales con FREMAP (hecho probado tercero) . Finalmente, a los efectos que aquí interesan, también se considera probado en dicha sentencia que, como consecuencia del accidente, sufrió una agudización moderada severa, padeciendo en la actualidad como secuelas derivadas de aquel, hernia discal L5-S1; espondilolistesis; neuropatía 05 muy leve; hipertensión arterial; episodios de taquicardia paroxística supraventricular; trastorno depresivo reactivo e hipercolesterolemia (hecho probado cuarto); así como que las funciones profesionales que el actor realiza consisten en la supervisión de las empresas de mantenimiento encargadas de las instalaciones de Estrella de Levante en los diferentes centros de trabajo (situados en diferentes Comunidades Autónomas, como Murcia, Andalucía y Castilla-La Mancha) y solicitar la documentación a efectos de comprobación. Para realizar su actividad laboral se dirige de su domicilio a la empresa conduciendo un automóvil, y desde esta a las visitas en diferentes locales (bares y cafeterías) en una furgoneta conducida por una tercera persona, la que también participa en las visitas a los bares (hecho probado séptimo). Segundo.- La anterior sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15-03-04 , dictada en recurso núm. 278/2004, que dejó inalterada la relación fáctica de la sentencia recurrida. Tercero.- El actor siguió procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales desde 12-03-02 hasta 16-05-02 y desde 12-07-02 hasta 21-01-03, por recaída del accidente sufrido el 24-07-01, con el diagnóstico de trastorno de disco intervertebral; según parte médicos de baja y alta extendidos por FREMAP que, obrantes en autos se dan aquí por reproducidos). Cuarto.- En fecha 22-01-03 le fue extendido al actor parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de síndrome ansioso depresivo reactivo; siendo dado de alta médica por mejoría el 14-04-03. Por resolución del I.N. S.S. de fecha 20-03-03 se determinó que dicho proceso de incapacidad temporal era derivado del accidente de trabajo sufrido el 24-07-01. No consta que dicha resolución fuese impugnada. Quinto.- En fecha 03-11-03 le fue extendido al actor parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de hernia discal, lumbalgia. Por resolución del I.N. S.S. de fecha 17-06-04 se determinó que dicha baja médica era derivada del accidente de trabajo sufrido el 24-07-01 y que FREMAP era la entidad responsable del pago de las correspondientes prestaciones de incapacidad temporal. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa FREMAP y, desestimada esta, planteó demanda que fue turnada a este Juzgado de lo Social (procedimiento núm. 790/04 ); desistiendo de la misma en el acto del juicio oral celebrado el 22-04-05. Sexto.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el I.N. S.S. dicté resolución denegatoria en fecha 29-06-04 en base el preceptivo dictamen propuesta del E.V.I., emitido en fecha 17-06-04 y en el que se determinó que el actor padecía el siguiente cuadro residual derivado de accidente de trabajo: Hernia discal 03-04, C5- C6, L4-L5 y L5-S1. Hipertensión arterial. BIRDHH (Bloqueo Incompleto Rama Derecha Haz de His). Trastorno adaptativo. No...

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