STSJ Murcia 748/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:748
Número de Recurso680/2007
Número de Resolución748/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por USO, contra la sentencia número 80/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 23 de febrero del 2007, dictada en proceso número 741/06, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por USO frente SERVICIOS PLASTICOS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- En la empresa demandada SERVICIOS PLASTICOS, S.A. dedicada a la actividad de fabricación de envases plásticos, existen determinadas secciones y puestos de trabajo expuestos a ruido durante el desarrollo de sus tareas, según "ESTUDIO DE NIVELES SONOROS" llevado a cabo por el Servicio de Prevención de la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA a petición de la empresa en octubre del año 2004. Estas Secciones y puestos de trabajo son: SECCION IMPRESION/Impresor. SECCION LAVADERO/Operario de lavadero. SECCION 1NYECCION/Jefe de Equipo y Mecánico. SECCION DE FILM/extrusor. SECCION DE SOPLADO/operario de soplado. SEGUNDO.- En el citado Estudio de niveles sonoros efectuado por MUPRESPA, FRATERNIDAD MATEPSS n° 275, se tuvieron en cuenta los puestos de trabajo expuestos a ruido,llevándose a cabo el estudio en turno de mañana, y exclusivamente en las Secciones y Puestos que se han detallado con anterioridad, y se llevó a cabo con arreglo a las indicaciones normativas del RD 1316/1989, y en concreto teniendo en cuenta como parámetros, el Nivel Diario Equivalente (LAeq,d) y el Nivel Pico, por no existir variación de exposición a ruido de una jornada de trabajo a otra, y era el equivalente a una jornada de 7,30 horas, pues existe una pausa de 30 mm. en cada turno en que la actividad productiva se interrumpe por completo. Los resultados obtenidos de la Medición llevada a cabo en tal forma fue el siguiente en las siguientes Secciones y concretos puestos de trabajo: SECCIÓN. IMPRESIÓN. PUESTO DE TRABAJO. IMPRESOR. LAeq,d. 83,8 dBA. PICO. Si. SECCIÓN. LAVADERO. PUESTO DE TRABAJO. OPERADOR DE LAVADERO. LAeq,d. 85,1 dBA. PICO. No. SECCIÓN. SOPLADO. PUESTO DE TRABAJO. OPERADOR DE SOPLADO. LAeq,d. 89,4 dBA. PICO. No. SECCIÓN. INYECCION. PUESTO DE TRABAJO. JEFE EQUIPO. LAeq,d. 92,3 dBA. PICO. No. SECCIÓN. INYECCION. PUESTO DE TRABAJO. MECANICO. LAeq,d. 86,0 dBA. PICO. No. SECCIÓN. FILM. PUESTO DE TRABAJO. EXTRUSOR. LAeq,d. 94,8 dBA. PICO. Si. En la Sección de Impresión, en el puesto de Impresor y en la Sección de Film en el puesto de extrusor existen, según el Estudio llevado a cabo, valores pico superiores a los 140 dB. En el estudio realizado se contenían una serie de Recomendaciones generales y particulares. Las Recomendaciones Generales fueron las siguientes: Control médico inicial: Para todos los casos en que el nivel LAeq,d fuese superior a 80 dBA así como para los casos de nivel Pico superiores a 140 dB. La Información y Formación de los trabajadores en materia de exposición al ruido, en todos los puestos a partir de nivel de exposición superior a 80 dB (A). Suministro de protectores auditivos: Estimado como obligatorio en los casos de valores Superiores de LAeq,d superiores a los 85 dB (A), a 90 dB (A) o Nivel de Pico superior a los 140 dB, y a demanda del trabajador en los puestos de niveles LAeq,d superiores a los 80 dB

(A) pero inferiores a los anteriores. Utilización de los protectores auditivos: Estimada Obligatoria en los puestos 1e trabajo de niveles LAeq,d superiores a los 90 dB (A) o Nivel de Pico superior a los 140 dB, y optativo en los puestos en que se alcancen valores o niveles inferiores. Evaluación periódica de la exposición al ruido: Trienal para los puestos de iiveles LAeq,d superiores a los 80 dB EA), y anual para los puestos con niveles LAeq,d superiores a los 85 dB (A), a 90 dB (A) o Nivel de Pico superior a los 140 dB. Vigilancia médica de la función auditiva (Audiometrías): Quinquenal en los Duestos de niveles LAeq,d superiores a los 80 dB (A), Trienal en los puestos de iiveles LAeq,d superiores a los 85 dB (A), y anual para los puestos de niveles LAeq,d superiores a 90 dB (A) o Nivel de Pico superior a los 140 dB. Registro y Archivo de Datos en todos los puestos a partir de los 80 dB (A). Señalización de los lugares con riesgo y limitación de acceso a los mismos: Únicamente para los puestos con niveles LAeq,d superiores a 90 dB (A) o Nivel de Pico superior a los 140 dB. Elaboración y ejecución de un Programa de Medidas técnicas u organizativas: Únicamente para los puestos con niveles LAeq,d superiores a 90 dB (A) o Nivel de Pico superior a los 140 dB. Como Recomendaciones Particulares el Estudio hizo referencia a: 1.- La Necesidad de analizar los motivos por los que se superan los niveles fijados y desarrollar un Programa de medidas Técnicas y/u organizativas, destinadas a disminuir la generación o la propagación del ruido, o a reducir la exposición de los trabajadores, con recomendación expresa de adoptar las siguientes técnicas: -.Análisis de los focos ruidosos de las máquinas, y en caso de ser posible, encerramiento de los mismos. Uso por parte de los trabajadores de protectores auditivos en todos los puestos exceptuando el de carretillero. Actuaciones sobre el medio de difusión mediante aislamientos auditivos que reduzcan el ruido reflejado. Amortiguación del ruido originado por los sistemas de aire comprimido uti1izados en las máquinas mediante la instalación de apantallamientos parciales y/o silenciadores en los puntos en los que se reduce la evacuación del aire al exterior o mediante encerramiento de los compresores. 2.- Prendas de protección: Con exigencia de que tuviesen en cuenta las circunstancias personales y características de las condiciones de trabajo, con exigencia de marcado CE y cumplimiento de las indicaciones del art. 3 del RD 773/1997 , con exigencia de atenuación a través de la protección del nivel de ruido en cada puesto al nivel de acción inmediatamente inferior al que se encuentre, con recomendación de que dicha atenuación permitiese que el Nivel Diario Equivalente LAeq,d) de...

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