STSJ Murcia 716/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:697
Número de Recurso585/2007
Número de Resolución716/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Gonzalo , contra la sentencia número 0044/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 16 de febrero, dictada en proceso número 0989/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Gonzalo frente a Mutua MAZ nº 11; Construcciones y Estructuras Mora y Riquelme SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Gonzalo , nacido el 1-05-1977, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Construcciones y Estructuras Mora y Riquelme SL, dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de 3-11-2004 y categoría profesional de peón albañil. SEGUNDO: En fecha 6-09-2005, el demandante sufrió accidente laboral que tuvo lugar cuandoestaba llenando pilar de hormigón se volcó el pilar y arrastró con la manguera la torreta donde estaba el trabajador, cayendo éste al suelo, causando baja médica el mismo día que le fue expedida por los servicios médicos de Mutua Maz n° 11 con la cuál la mencionada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "traumatismo cráneo encefálico, fracturas faciales y luxación de codo derecho, fractura cabeza radial y del cúbito", situación en la que estuvo hasta el 7-03-2006, fecha en que causó alta médica por curación. TERCERO: Iniciado expediente de valoración de secuelas, en fecha 10/07/2006 se emitió informe médico de síntesis y el EVI el 17-07- 2006 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 73 y 110). CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 26-07-2006 declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 73 y 110), en cuantía de 2.100 €. QUINTO: El demandante presenta las siguientes secuelas: EMG de 6-04-2006: axonotmesis parcial moderada del nervio interóseo posterior derecho en estadio crónico; neuropatía focal mediano derecho y cubital derecho grado leve; limitación extensión codo derecho inferior a 50%, movilidad del resto del miembro superior derecho completa; cicatriz codo derecho de unos 8 cms; es diestro. SEXTO: La base reguladora mensual asciende a 1.089,00 €. SÉPTIMO: El demandante interpuso reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 30/10/2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Gonzalo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Maz n° 11 y Construcciones y Estructuras Mora y Riquelme SL, y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Saturnino Ayuso García, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 16 de febrero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia en los autos 989/06 , desestimó la demanda deducida por don Gonzalo contra la Mutua MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 11, el INSS, la TGSS y la empresa Construcciones y Estructuras...

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