STSJ Murcia 725/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:705
Número de Recurso607/2007
Número de Resolución725/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0020/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 18 de enero, dictada en proceso número 0359/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Marí Juana frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Marí Juana , con D.N.I. n NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario, como consecuencia de los servicios prestados como peón agrícola. SEGUNDO.- Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente. Dictándose resolución por el I.N. S.S. con fecha 26 de octubre de 2004 en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente por no alcanzar los padecimientos de la actora un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. TERCERO.- Interpuso reclamaciónadministrativa previa el día 3 de enero de 2006, la que fue resuelta por resolución denegatoria de fecha 15 de marzo de 2006. CUARTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente total asciende a 491'44 € y para la parcial 598'50 €. QUINTO.- La actora padece inicio de un síndrome artrósico generalizado, del que la sintomatología más florida -recae en la limitación de la cadera derecha, con imágenes de artrosis, que ocasiona limitación para la bipedestación prolongada, larga deambulación, y dificultad para transportar grandes pesos"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la petición principal de la demanda promovida por Dña. Marí Juana en cuanto pretende ser declarada incapaz permanente total. Y estimar la petición subsidiaria, y en consecuencia, procede declarar a dicha señora incapaz permanente parcial para su profesión habitual de agricultora por cuenta ajena, con derecho a percibir una indemnización ascendiente a

14.364 €. Condenando al abono de dicha cantidad al Instituto nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada, con impugnación de la Letrada doña María Dolores López Hernández, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Marí Juana , en el suplico de su demanda pide el reconocimiento de una...

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