STSJ Murcia 653/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:573
Número de Recurso548/2007
Número de Resolución653/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia número 440/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 13 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 52/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA ASEPEYO frente D. Víctor , DELTAFRIO I CONTROL, S.L.U., SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Víctor , sufrió sobre las 14,20 horas del día 22-7-04 accidente de tráfico en el punto kilométrico 6,600 de la carretera F-30 (Torre Pacheco-Los Alcázares) consistente en colisión por alcance en el que resultaron implicados 3 vehículos, entre ellos el conducido por el trabajador, que recibió impacto en la parte trasera de su vehículo y a consecuencia de ello colisionó a otro y vehículo en su parte posterior. A consecuencia de dicho accidente se levantó Atestado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Subsector de Murcia, Destacamento de Tráfico de Cartagena. El actor se encontraba ese día prestando servicios de reparación frigorífica en laempresa KERMEL SPORT, S.L., y cuando se produjo el accidente volvía de comer de un bar próximo a esta empresa (La Petanca) y se disponía nuevamente a reanudar esos trabajos con otro compañero cuando sufrió el accidente. SEGUNDO.- El actor fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital de Los Arcos sobre las 14,56 horas, siendo diagnosticado de Distensión cervical. TCE Frontal y lumbalgia postraumática prescribiendo inmovilización con collarín de la columna cervical por periodo aproximado de 10 días, ingresando al día siguiente, 23-7-04 por el Servicio de Urgencias en el HMM en donde permaneció ingresado en observación hasta el 29-7-04, en que se le dio el alta médica siendo diagnosticado de acuñamientos vertebrales D9-D10-D11 mínimos, haciendo constar en los antecedentes personales: "Cifosis, estuvo en tratamiento con Corsé Scheureman", y como padecimiento actual: Dolor e impotencia funcional en columna vertebral, siendo citado para volver a consultas externas el 2-9-04. Se le practicó RNM en columna Dorsal el 27-67-04 que informó de "Cambios en relación con enfermedad de Scheuremann, con acuñamiento anterior de D6, D7, D8 y D9 e irregularidad de los discos y platillos, sin alteración en la señal medular. NO HAY SIGNOS DE LESION TRAUMÁTICA. Recibió asistencia por la Mutua en fecha 23-9-04, y se le practicó TAC de toda la columna que informó de Osteocondritis vertebral leve a nivel de D5, D6, D7 y D8. TERCERO.- En fecha 23-07-04 inició situación de incapacidad temporal a través de la baja médica expedida por los Servicio Públicos de Salud por contingencia derivada de accidente no laboral, con el diagnóstico de Trauma, traumatismo, lesión Artropatía, Cervicalgia postraumática. En la fecha del accidente prestaba servicios como Oficial 2ª instalador para la empresa INSTALACIONES FRIGORIFICAS ALIMENTARIAS, S.L., hoy denominada "DELTAFRIO I CONTROL, S.L.", que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO, siendo el horario de la empresa de 8 a 14 horas y de 16 a 18,30 horas, tanto en verano como en invierno, y estando el centro de trabajo situado en Archena (Murcia), si bien en función de las necesidades del servicio por urgencias el horario puede flexibilizarse. El trabajador estuvo dado de alta en la citada empresa en el periodo comprendido entre 4-05-04 y 3-08-04, cesando en esta última fecha, teniendo situado su domicilio en Molina de Segura (Murcia), C7 Lope de Vega 16. Constan antecedentes de asistencia en el Servicio de Urgencias del HMM el 20-1-03 por cervicalgia postraumática por accidente de tráfico sufrido en esa misma fecha y en prueba de Rx en la que se apreció "Rectificación de Lordosis cervical, sin fracturas". En fecha 28-6-05 se emitió parte de alta médica con Propuesta de Incapacidad permanente. CUARTO.- En fecha 28-04-05 el trabajador solicita al 1NSS que el proceso de baja médica descrita sea considerado como derivado de accidente laboral, y tramitado expediente sobre determinación de la contingencia que originó dicha baja médica, el Equipo de Valoración de Incapacidades, en 25 de julio de 2005, indica que deriva de accidente de trabajo, y que el trabajador está afectado de las siguientes dolencias:...

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