SAP Lugo 61/2006, 8 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2006:295 |
Número de Recurso | 459/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 61
En Lugo, a ocho de Marzo de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 459/05 , dimanante de los autos de JUICIO VERBAL nº 133/05 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de BECERREA , sobre declarativa de dominio . Es parte apelante D. Fernando , representado por el Procurador Sr. SR. MARTÍN CASTAÑEDA y apelado la cia Carolina Y OTROS , representado por el Procurador Sr. LORENZANA TEIJEIRO . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.
El Juzgado de Primera Instancia DE BECERREA en fecha 7.10.2005, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Núñez en nombre y representación de D. Fernando , actuando por sí y en beneficio de l a Comunidad hereditaria causada por los esposos Ernesto y Eugenia contra Dña. Carolina y otros, representados por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro, imponiendo las costas a la parte actora.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:
Señala el recurrente que la cuestión debatida en la Sentencia de instancia y reiterada en esta apelación se limita a la aplicación del Art. 33 de la Ley 4/95 de 24 de Mayo de Derecho Civil de Galicia ,pero, tal y como señala la parte demandada si fuese ese el planteamiento no existiría acción ya que en la previa conciliación en la que se planteó esa cuestión entre actores y demandados, éstos reconocieron la titularidad del cómaro o arró por parte de la finca situada en un nivel superior, concretamente de las denominadas "Leira DIRECCION000 ", denominación que comparten las fincas de plano elevado tanto de la parte actora -por la que demanda en el presente procedimiento-, como de la parte demandada.
No es por tanto un problema...
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