SAP Lugo 61/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2006:295
Número de Recurso459/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 61

En Lugo, a ocho de Marzo de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 459/05 , dimanante de los autos de JUICIO VERBAL nº 133/05 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de BECERREA , sobre declarativa de dominio . Es parte apelante D. Fernando , representado por el Procurador Sr. SR. MARTÍN CASTAÑEDA y apelado la cia Carolina Y OTROS , representado por el Procurador Sr. LORENZANA TEIJEIRO . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia DE BECERREA en fecha 7.10.2005, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Núñez en nombre y representación de D. Fernando , actuando por sí y en beneficio de l a Comunidad hereditaria causada por los esposos Ernesto y Eugenia contra Dña. Carolina y otros, representados por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro, imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Señala el recurrente que la cuestión debatida en la Sentencia de instancia y reiterada en esta apelación se limita a la aplicación del Art. 33 de la Ley 4/95 de 24 de Mayo de Derecho Civil de Galicia ,pero, tal y como señala la parte demandada si fuese ese el planteamiento no existiría acción ya que en la previa conciliación en la que se planteó esa cuestión entre actores y demandados, éstos reconocieron la titularidad del cómaro o arró por parte de la finca situada en un nivel superior, concretamente de las denominadas "Leira DIRECCION000 ", denominación que comparten las fincas de plano elevado tanto de la parte actora -por la que demanda en el presente procedimiento-, como de la parte demandada.

TERCERO

No es por tanto un problema...

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