SAP Madrid 41/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:1411
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00041/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 70/2007

Materia: Propiedad Industrial (modelo de utilidad)

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 540/2003

Parte recurrente: D. Tomás

Partes recurridas: D. Tomás, ENCUADERNACIÓN MURO SA, y TEA EDICIONES SA

SENTENCIA Nº 41

En Madrid, a 8 de febrero de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 70/2007, los autos del procedimiento nº 540/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, el cual fue promovido por D. Tomás contra TEA EDICIONES SA y ENCUADERNACIÓN MURO SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad industrial.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y el Letrado D. José Manuel Otero Lastres por D. Tomás, el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer y el Letrado D. Javier Pinedo Noriega por TEA EDICIONES SA, y la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper y el Letrado D. Emilio Villardefrancos Regueria por ENCUADERNACIÓN MURO SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 9 de abril de 2003 por la representación de D. Tomás contra TEA EDICIONES SA y ENCUADERNACIÓN MURO SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1.- Se declare que las demandadas han infringido el modelo de utilidad U 200001861 de mi representado.

  1. - Se condene a las demandadas a cesar en la citada infracción.

  2. - Se ordene el embargo de los objetos producidos por las demandadas con infracción del modelo de utilidad U 200001861 de mi representado.

  3. - Se ordene la destrucción de los objetos embargados conforme al pedimento anterior.

  4. - Se condene a los demandados a indemnizar solidariamente a mi representado los daños y perjuicios que le haya producido la infracción de su modelo de utilidad U 200001861.

  5. - Se ordene la publicación a su costa de la sentencia condenatoria en un periódico de tirada nacional.

  6. - Se condene a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Todo ello con expresa imposición de las costas a las demandadas, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de septiembre de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de D. Tomás contra ENCUADERNACIÓN MURO SA, a quien representa la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper y TEA EDICIONES SA, representada por el Procurador D. J. Ignacio de Noriega Arquer, y desestimando igualmente la reconvención por ésta última formulada, debo absolver y absuelvo a los respectivos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando a los actores principal y reconvencional al pago de las costas causadas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Tomás se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de TEA EDICIONES SA y ENCUADERNACIÓN MURO SA y además ulterior impugnación a la sentencia por parte de la primera de ellas, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 7 de febrero de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante, D. Tomás, que es un profesional de la psicología, catedrático de Psicometría y Psicodiagnóstico, es titular del modelo de utilidad número de solicitud U 200001861 y de publicación 1047485, que presentó ante la OEPM el 11 de julio de 2000 y que goza de vigencia hasta el 11 de julio de 2010, que tiene por objeto, exponiéndolo aquí de modo muy resumido, una ficha concebida para ser utilizada en ejercicios de respuesta múltiple o alternativa, tipo test, de modo que el usuario pueda no sólo marcar la respuesta elegida sino también poder anularla para elegir otra o incluso volver a recuperar la anulada, permitiendo que las marcas efectuadas con un instrumento de grafía o escritura indeleble puedan ser registradas por un sistema óptico-electrónico que automatice la corrección de este tipo de exámenes. La finalidad es que el usuario pueda identificar de modo inmediato la función de cada pieza de la ficha (respuesta, anulación y recuperación de la anulada), tratando de minimizar el riesgo de errores de marcación y que el resultado final del test no se vea afectado por motivos ajenos a su contenido.

La invención del demandante se plasma, literalmente, en las siguientes reivindicaciones contenidas en el certificado del citado modelo de utilidad (folio nº 43 de autos):

  1. - Ficha para sistemas óptico-electrónicos, caracterizada porque sus piezas constitutivas están dotadas de medios de identificación de los respectivos tipos de marcación.

  2. - Ficha para sistemas óptico-electrónicos, según reivindicación 1ª, caracterizada porque los citados medios de identificación consisten en un aspa y en círculo.

  3. - Ficha para sistemas óptico-electrónicos, según reivindicación 1ª, caracterizada porque los citados medios de identificación consisten en las iniciales de las propias funciones a realizar.

  4. - Ficha para sistemas óptico-electrónicos, según reivindicación 1ª, caracterizada porque los citados medios de identificación consisten en signos numéricos.

  5. - Ficha para sistemas óptico-electrónicos, según reivindicación 2ª y 4ª, caracterizada porque los citados medios de identificación consisten en una combinación de símbolos y signos numéricos.

  6. - Ficha para sistemas óptico-electrónicos, según reivindicación 3ª y 4ª, caracterizada porque los citados medios de identificación consisten en una combinación de iniciales y signos numéricos.

  7. - Ficha para sistemas óptico-electrónicos, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque está constituida por una combinación de piezas poligonales y circulares.

El antecedente del presente litigio debe buscarse en la participación del demandante en un concurso convocado, en diciembre de 2001, por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, para la selección de personal, al que también concurrieron las demandadas TEA EDICIONES SA y ENCUADERNACIÓN MURO SA, que finalmente resultaron adjudicatarias del mismo.

El demandante sostiene que para participar en dicho concurso las demandadas utilizaron unas hojas de examen que infringían el modelo de utilidad del que aquél es titular. Esa es la razón que le llevó a interponer demanda judicial interesando que se declarase que se había vulnerado su derecho, se ordenase el embargo y destrucción de los objetos empleados para la comisión de la infracción y se condenase a los demandados a indemnizarle por los daños y perjuicios que le habían causado.

La demandada TEA EDICIONES SA negó ante el juzgado que su protocolo de examen vulnerase los derechos de propiedad industrial del actor, remarcando las diferencias que entendía con el modelo invocado en la demanda, y ejercitó, además, por el cauce procesal de la reconvención, acción de nulidad contra el certificado de modelo de utilidad esgrimido por el demandado, reprochándole tanto falta de novedad como de actividad inventiva.

La codemandada ENCUADERNACIÓN MURO SA también alegó ante el juzgado que su labor se limitó a la impresión y distribución de los cuestionarios, y que además el formulario de respuestas incorporado conjuntamente por las demandadas al expediente administrativo no infringía derecho alguno. Rechazaba, en cualquier caso, la indemnización reclamada, resaltando que si ganaron el concurso fue por sus mejores medios técnicos y humanos.

El objeto de la apelación contra la sentencia pronunciada en primera instancia, desestimatoria tanto de la demanda del Sr. Tomás como de la reconvención planteada por TEA EDICIONES SA, abarca en su totalidad el debate sostenido en la primera instancia, pues ninguno de los accionantes se conforma con el rechazo de sus respectivas pretensiones. Ahora bien, abordará este tribunal el examen de la contienda por un orden más lógico que el seguido en la primera instancia. Consideramos que resulta más correcto, por razones de sistemática y de lógica jurídica, analizar en primer lugar la pretensión reconvencional que persigue la declaración de nulidad del modelo de utilidad de la actora, porque sólo si tal petición fuera desestimada tendría sentido plantearse a continuación si habría podido mediar vulneración del citado modelo. Porque suele resultar una estrategia inteligente en este tipo de litigios que el demandado se plantee, sobre todo cuando no haya mediado examen de novedad y actividad inventiva previo a su concesión, atacar la validez de la patente o modelo de utilidad esgrimidos de contrario, ya que la acción de infracción sólo podría prosperar sobre el sustento de un título...

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