STSJ Murcia 489/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:478
Número de Recurso446/2007
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfredo , contra la sentencia número 15/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 16 de enero del 2007, dictada en proceso número 48/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Alfredo frente J. GARCIA CARRION, S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Alfredo , nacido el 13-10-1972, ha venido prestando servicios para la empresa demandada J. GARCÍA CARRIÓN SA, dedicada a la actividad de elaboración de bebidas, con antigüedad de 3-06-1996 y categoría profesional de operador de producción. SEGUNDO: El demandante sufrió accidente de trabajo en fecha 27-07-2004, que tuvo lugar "al levantar un recipiente lleno de briks sintió una molestia en la espalda", a consecuencia del mismo causó baja médica el 28-07-2004 con el diagnóstico de "contractura lumbar con ciática", que le fue expedida por los servicios médicos de MUTUA FREMAP, con la cuál la empresademandada que tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, situación en la que estuvo hasta el 7-06-2005, fecha en la que fue alta con propuesta de invalidez. TERCERO: Iniciado expediente de valoración de secuelas, en fecha 3-05-2005 se emitió informe médico de síntesis y el EVI el 23-08-2005 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. CUARTO: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26-08-2005 se denegó al demandante la incapacidad permanente por "no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de sus grados establecidos por la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes". QUINTO : La base reguladora asciende a 19.770,31 € anuales. SEXTO: Las secuelas que presenta el demandante a consecuencia del accidente de trabajo referido son las siguientes: hernia discal L4-L5; pequeña hernia discal L5-Si; fibrosis postquirúrgica en receso lateral derecho a nivel L4-L5; limitado para tarea que implique sobrecarga lumbar; a la exploración: marcha normal, no puede hacer puntillas y talones correctamente (le falla el pie derecho), flexión ventral muy dolorosa y limitada, Lassegue: dolor a 60° miembro inferior derecho. SEPTIMO: El actor desempeña sus funciones en la máquina llenadora de envases minibreak, y sus tareas consisten en; sustitución de bobinas de papel cada hora y 20 minutos, las bobinas se transportan sobre un soporte desde el almacén hasta su ubicación definitiva en la máquina, limitándose el trabajador a empujar el carro con ruedas que transporta la bobina; realiza el control de calidad a la salida de la llenadora, lo que requiere realizar una comprobación visual de los briks que salen y retirar manualmente alguno defectuoso; sustitución de recipiente de peróxido con peso de 24 Kg., el recipiente se coloca a nivel de suelo dentro de un compartimento de la llenadora; el cambio de la tira de sellado longitudinal de brik se realiza con una frecuencia de 4 a 5 veces por llenadora y por turno; esta tarea requiere subir al nivel superior de la llenadora para lo cuál se utiliza escalera de 2,55 metros de altura, separada de la vertical 85 cm., con pasamanos de 2 metros, peldaños con 35 cm. de ancho, profundidad de 11 cm. y separación de 30 cm.; el cambio de tira de aluminio y plástico de pulltab con un peso de 4,5 Kg. y 1 Kg., respectivamente, se realiza con una frecuencia de dos veces por llenadora y turno; esta operación se realiza en el nivel superior de la llenadora, lo que implica tener que subir por la escalera descrita. OCTAVO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 13-12-2005."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Alfredo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y J. GARCÍA...

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