STSJ Comunidad de Madrid 534/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2007:8775 |
Número de Recurso | 1957/2007 |
Número de Resolución | 534/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001957/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00534/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021342, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1957/2007
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Luis Manuel
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, AISKON S.A. y FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 14 de MADRID, DEMANDA 640/2005
J.S.
Sentencia número: 534/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1957/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Inmaculada Martínez López en nombre y representación de Luis Manuel, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID, en sus autos número 640/2005, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, AISKON S.A. y FOGASA, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor D° Luis Manuel, con D.N.I. n° NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, habiendo estado incluído en el Régimen General de la Seguridad Social.
Con fecha 12 de julio de 2004 se dictó sentencia nº 300/2004, por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en autos nº 272/2004 por la que se declaraba resuelto con dicha fecha el contrato que vinculaba a ambas partes litigantes, es decir al hoy actor y la empresa AISKON, S.A., condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a que abone una indemnización al actor de 53.743 euros.
Dicha sentencia fue notificada al actor con fecha 8 de septiembre de 2004.
El actor con fecha 19 de octubre de 2004 presentó escrito ante el Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid, en el que se dice que la sentencia a que se refiere el ordinal anterior le fue notificada con fecha 8 de septiembre de 2.004, solicitando se acuerde la firmeza de la misma al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.
Mediante diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria Judicial del referido Juzgado se le puso en conocimiento al actor de que no había lugar a lo solicitado, sin perjuicio de su reiteración posterior, toda vez que la sentencia dictada no era firme.
Con fecha 13 de enero de 2.005 el actor presentó escrito ante el repetido Juzgado solicitando la firmeza de la sentencia entre otros extremos, dictándose auto de fecha 20 de enero de 2005 por el que entre otros extremos se acordaba proceder a la ejecución de la sentencia.
Por el actor con fecha 14 de febrero de 2005 presentó ante el INEM solicitud de prestación de desempleo, dictándose resolución de la misma fecha por dicho Instituto, requiriéndole para que en el plazo de 15 días hábiles se presentara certificación del Juzgado de lo Social en la que conste la fecha de notificación de la sentencia 300/2004.
Con fecha 23 de febrero de 2.005 el actor recogió certificación del Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid de la misma fecha y del siguiente tenor literal: "Que en los autos n° 272/2004, EJECUCION 9/2005, seguidos en este Juzgado a instancia de Luis Manuel frente a AISKON SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia en fecha 12-07-2004 y que dicha sentencia es firme por no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma. Doy fe.
Con fecha 3 de marzo de 2.005 el INEM, dictó resolución reconocimiento al actor prestación por desempleo con arreglo a la base reguladora diaria de 36,35 euros, 541 días reconocidos y 179 días consumidos, concediéndose el periodo de 14-2-2005 a 14-8-2006.
La base reguladora de la prestación de desempleo que correspondería al actor, para el caso de estimarse la demanda, ascendería a la cantidad diaria de 36,35 euros, aspecto en el que las partes muestran su conformidad.
NOVEVO.- El actor ha agotado la vía administrativa previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (SPEE).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecinueve de abril de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diez de julio de dos mil siete para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del SPEE por la que se reconoce el derecho a la prestación por desempleo pero por un periodo de duración del que se entiende consumidos 179 días, al haberse presentado la solicitud transcurrido este tiempo desde que se dicto sentencia definitiva en el proceso de extinción del contrato por el art. 50 ET.
Frente a dicha sentencia se presenta recursote suplicación por la parte actora en el que primer motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. art. 207 c), 208.1 e) y 209.1 y 2 LGSS y art. 1.1 i) RD 625/1985. La parte recurrente entiende que la juez de lo social incurre en error al considerar que el derecho a la prestación se inicia con la resolución definitiva ya que siendo una extinción al amparo del art. 50 ET la relación laboral no queda extinguida hasta que se produce la firmeza de la sentencia que así lo declara, dado el carácter constitutivo de la misma, sin que hasta tal momento tenga lugar la efectiva finalización de la relación laboral. Además, destaca que la sentencia definitiva, a la que se refiere la sentencia recurrida debe identificarse con sentencia firme.
El motivo no puede ser admitido. La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el momento en el que el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo, cuando ha obtenido una resolución judicial en la que se estima la acción...
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