STSJ Castilla-La Mancha 666/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:1688
Número de Recurso151/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución666/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00666/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 151/2010

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de abril de de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 666/10

En el Recurso de Suplicación número 151/10, interpuesto por D. Raimundo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, en los autos número 390/09, sobre Desempleo, siendo recurrido INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Raimundo, asistido de la Letrada Dña. Cristina Azorín Díaz, contra el Instituto Nacional de Empleo, representado y asistido por el Letrado de la Administración del I.N.E.M., D. Teodulfo, absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Raimundo, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios laborales para las empresas "Fomento Inversor Inmobiliario, S.A.", "Produmin, S.L." y "Compañía Comercial Financiera 21, Negocios Inmobiliarios, S.A.", con antigüedad de 29 de mayo de 1.995, categoría profesional de Vigilante, y salario de

1.275,60 # mensuales, (42,50 # diarios), con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas para la provincia de Albacete, (B.O.P. 17 de agosto de 2.007 ).

SEGUNDO

Con fecha 7 de noviembre de 2.008, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete en los autos de Resolución Contractual Nº 504/08, declarando extinguida la relación laboral de

D. Raimundo con la empresa "Fomento Inversor Inmobiliario, S.A." por voluntad del trabajador, con derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo, Sentencia declarada firme por Providencia de fecha 13 de enero de 2.009 .

TERCERO

Por Resolución de fecha 27 de enero de 2.009 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Albacete se acuerda reconocerle a D. Raimundo derecho a la prestación por desempleo desde el día 16 de enero de 2.009 al día 7 de noviembre de 2.010, incluyéndose en la citada resolución la cantidad de 68 días consumidos por presentar la solicitud fuera de plazo.

CUARTO

Contra la Resolución de fecha 27 de enero de 2.009 dictada por la Dirección Provincial del

I.N.E.M. de Albacete, D. Raimundo interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.E.M. de Albacete de fecha 16 de abril de 2.009.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, nº 1 de los de Albacete, recaída resolviendo reclamación sobre Desempleo, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 208,1,d) y 209,1,1,e) de la Ley General de la Seguridad Social, y del artículo 1,1,i) del Real Decreto 625, de 2-4-85 . Lo que es impugnado de contrario por la Abogacía del Estado, en representación del SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO.

SEGUNDO

La controversia planteada gira en torno a la fecha de efectos de la prestación de desempleo, que deriva de la extinción del contrato de trabajo instada por el beneficiario, en función de incumplimiento patronal, acogida al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que es reconocida como una situación legal de desempleo (artículo 208,1,1,e) ET). Y en resumen, si debe de considerarse la misma desde la fecha en que se reconoció en instancia el derecho a tal extinción del contrato, como entiende la Entidad Gestora y confirma la Sentencia de instancia, o si debe de serlo desde la firmeza de la misma, como postula el trabajador reclamante y ahora recurrente. Y, en función de ello, si procede o no el descuento de parte de los días de prestación a que tenía derecho, por haberlo solicitado o no fuera del plazo legal para ello reconocido por el artículo 201,1 LGSS, de quince días, a partir de que se produzca la situación legal de desempleo.

TERCERO

En relación con la única cuestión planteada, esta Sala comparte al efecto la doctrina mantenida en la STSJ de Madrid de 18-7-07, en la que se señalaba, resolviendo cuestión similar, lo siguiente: "La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el momento en el que el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo, cuando ha obtenido una resolución judicial en la que se estima la acción de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 ET . Para ello, tal y como refiere el recurso, debe partirse de lo dispuesto en el art. 209.1 LGSS, según el cual 'Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207 de la presente Ley deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 de esta Ley '. A tenor de lo dispuesto en el art. 208 1.1 e) LGSS, 'Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando se extinga su relación laboral por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40...

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