STSJ Andalucía 1824/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:5820
Número de Recurso1929/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1824/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1929/15/2015 - JM SENTENCIA Nº 1824/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1929/2015 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1824 /2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Autos nº 648/14, sobre desempleo; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Genoveva y Dª Rebeca contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de abril de 2015, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Genoveva, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de PASYPAN S.L., desde el día 18-10-2001 con la categoría profesional de oficial de 2ª a tiempo completo. El día 2-7-2013 el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, en procedimiento número 10/2013 dictó sentencia por la que declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 2-7-2013, todo ello con fundamento en incumplimiento empresarial en materia de pago de salario. En la indicada sentencia se declaró probado un salario diario de 44,97 euros.

El día 3-12-2013, en el procedimiento seguido con el número 10/2013 ante el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla se dictó diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia.

Dña. Genoveva permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia común desde el día 7-5-2013 al 20-12-2013. Solicitado el reconocimiento de prestación por desempleo, el día 16-1-2014 la Dirección Provincial del INSS dictó dos resoluciones que recocieron la prestación en los siguientes términos:

Días cotizados: 2.192.

Días de derecho: 720.

Días consumidos: 171.

Base reguladora diaria: 39,78 euros.

Porcentaje sobre la base reguladora: 50%.

En una de las resoluciones emitidas se fijó como periodo reconoció del 21-12-2013 al 29-6-2015; la otra resolución fijó como periodo reconocido del 3-7-2013 al 11-1-2015.

Mediante resolución de 27-1-2014 la Dirección Provincial del SPEE reconoció la prestación sobre una base reguladora de 44,97 euros, manteniendo el resto de términos de la prestación reconocida en las resoluciones de 16-1-2014 y fijando como periodo reconocido el que comprende del 21-12-2013 al 29-6-2013.

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa impugnándose el periodo de días de derecho consumidos y el importe de la base reguladora. La reclamación fue desestimada por resolución de 23-4-2014.

Segundo

Dña. Rebeca, mayor de edad y con DNI NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta de PASYPAN S.L., desde el día 8-1-2001 con la categoría profesional de ayudante a tiempo completo. El día 2-7-2013 el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, en procedimiento número 10/2013 dictó sentencia por la que declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 2-7-2013, todo ello con fundamento en incumplimiento empresarial en materia de pago de salario. En la indicada sentencia se declaró probado un salario diario de 39,78 euros.

El día 3-12-2013, en el procedimiento seguido con el número 10/2013 ante el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla se dictó diligencia de ordenación declarando la firmeza de la sentencia.

Dña. Rebeca permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia común desde el día 7-5-2013 al 20-12-2013.

Solicitado el reconocimiento de prestación por desempleo, el día 16-1-2014 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo la prestación en los siguientes términos:

Días cotizados: 2.192.

Días de derecho: 720.

Días consumidos: 171.

Periodo reconocido: del 21-12-2013 al 29-6-2015.

Base reguladora diaria: 39,78 euros.

Porcentaje sobre la base reguladora: 50%.

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa impugnándose el periodo de días de derecho consumidos. La reclamación fue desestimada por resolución de 23-4-2014.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos codemandantes han presentado demanda frente a la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que en la prestación de desempleo que les reconoció, tuvo como días consumidos de prestación 171.

La sentencia dictada ha estimado parcialmente la pretensión, declarando tan solo consumidos 17, y frente a dicha resolución se alza en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal, articulando su recurso en un único motivo, que formula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción del Art. 221 e la LGSS .

Son hechos relevantes para la correcta comprensión del recurso los siguientes: - Las actoras vieron extinguidas sus relaciones de trabajo por incumplimiento empresarial por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla de 2-7-2013 .

- En fecha 3-12-2013 la sentencia adquirió firmeza.

- Las actoras estuvieron en situación de incapacidad temporal del 7-5-2013 al 20-12-2013.

- La resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que reconoció prestación por desempleo a las actoras tuvo como días consumidos de prestación 171.

El Art. 222 de la LGSS dispone: "Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo".

Teniendo en cuanta que las demandantes se encontraban en situación de incapacidad temporal tanto en la fecha de la sentencia (extinción de la relación laboral) como en la de la...

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