STSJ Asturias 1485/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2121
Número de Recurso1280/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1485/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01485/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103219

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001280 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000860/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de GIJON

Recurrente/s: Raquel

Abogado/a: RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1485/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001280/2014, formalizado por el letrado D. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, en nombre y representación de Raquel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000860/2012, seguidos a instancia de Raquel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Raquel presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 14 de mayo de 2012 el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón dictó sentencia en el procedimiento nº 133/2012, promovido por la trabajadora Raquel, y estimando la demanda declara extinguida en la fecha de la sentencia, a instancia de la trabajadora, el contrato de trabajo que la vinculaba con la empresa demandada Invernaderos Gijón S.L., ello en aplicación del Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores .

  2. - La trabajadora recibió notificación de la sentencia el 18 de mayo de 2012.

  3. - En diligencia de ordenación de 26 de junio de 2012 se declaró la firmeza de la sentencia y se dispuso el archivo de las actuaciones.

    La trabajadora recibió notificación de esa diligencia el 7 de septiembre de 2012.

  4. - El 20 de julio de 2012 la trabajadora presentó en el Servicio Público de Empleo Estatal solicitud de prestaciones por desempleo y presentó certificado de empresa firmado el día 12 de ese mes, además de copia de la sentencia dictada para extinguir el contrato de trabajo.

  5. - El 23 de julio de 2012 el Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución y reconoce a la trabajadora prestación por desempleo para el periodo 20 de julio de 2012 a 14 de marzo de 2014, en una cuantía diaria de 19,61#.

  6. - La trabajadora no está de acuerdo con el periodo de prestación que le reconoce el SPEE y presenta reclamación previa, en solicitud de que no se excluya del periodo los 65 días de prestación que median entre el 6 de junio de 2012, fecha de la declaración de la extinción de la relación laboral, y la fecha de la solicitud, al entender que en esto no había incurrido en demora alguna.

    El SPEE desestimó la reclamación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Raquel frente al Servicio Público de Empleo Estatal, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raquel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulado por la actora en pretensión de que se declare su derecho a percibir prestaciones por desempleo desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 14 de marzo de 2014.

Frente a esta resolución articula la demandante recurso de suplicación que es impugnado por la Abogacía del Estado.

Entiende la sentencia de instancia que el plazo de quince días para solicitar las prestaciones por desempleo comienza a correr desde el día siguiente al de la sentencia definitiva que declare extinguido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, no siendo necesario que dicha sentencia adquiera firmeza para efectuar dicha solicitud. Y, como la sentencia definitiva, la del Juzgado de lo Social nº4 de Gijón, es de fecha 14 de mayo de 2012, el plazo para solicitar la prestación por desempleo comenzaba el 15 de mayo, por lo que al haber presentado el 20 de julio de 2012 la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal, transcurrió en exceso el plazo legal y opera la pérdida de los días de devengo transcurridos entra la fecha de la sentencia definitiva y la de la solicitud de las prestaciones.

En el primero de los motivos de recurso interesa la recurrente la revisión de los hechos probados, adición de un nuevo ordinal, que sería el 7º, del siguiente tenor literal:

Séptimo.- A una compañera de la actora, Custodia, en el mismo caso que la actora y presentado la misma reclamación previa, ésta es estimada por el SPEE

Esta revisión fáctica, que se basa en los documentos unidos a los folios 56 a 57, 60, 63, 64 y 66, no puede acogerse. En primer lugar, porque, conforme se alega en la impugnación del motivo, es una cuestión nueva, no planteada en la demanda ni en el acto del juicio oral, y, porque, en definitiva, al referirse a otra persona ajena a la presente demanda, tal revisión fáctica es irrelevante e intranscendente para la calificación jurídica de la cuestión debatida, por lo que no cabe su acogida, en cuanto no conduciría su estimación a nada práctica, requiriendo la propia naturaleza extraordinaria del recurso que los errores y omisiones que se denuncien sean esenciales para la calificación jurídica y puedan tener influencia en el signo del fallo.

SEGUNDO

Con amparo formal en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social se denuncia, como segundo motivo de recurso, infracción de los artículos 203, 207, 209.1 y 4 y 231 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril .

La cuestión debatida ha sido decidida por esta Sala en un caso análogo decidido en la Sentencia de 30 de marzo de 2012 que, por razones de seguridad jurídica, reproducimos a continuación:

"...En definitiva, la controversia planteada en el presente litigio gira en torno a la fecha de efectos de la prestación de desempleo, en un supuesto de resolución del contrato de trabajo instada por el trabajador al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumpliendo empresarial grave, y, en resumen, si debe de considerarse la misma desde la fecha en que se le notificó a la beneficiaria la sentencia de instancia en la que se reconoció tal derecho a la extinción del contrato, como entiende la Entidad Gestora y confirma la Sentencia de instancia, o si debe de serlo desde la firmeza de la misma, como postula el trabajador reclamante y ahora recurrente. Y, en función de ello, si procede o no el descuento de parte de los días de prestación a que tenía derecho, por haberlo solicitado o no fuera del plazo legal para ello reconocido por el artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad...

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