STSJ Murcia 312/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:419
Número de Recurso221/2007
Número de Resolución312/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Gregorio ; don Luis Pedro ; don Gabriel , contra la sentencia número 0209/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 19 de diciembre, dictada en proceso número 0113/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Gregorio ; don Luis Pedro ; don Gabriel frente a Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo SCRL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- Los trabajadores que se dirá prestan servicios para la empresa Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, en el centro de trabajo sito en Santomera (Murcia), con las condiciones que se indican: D. Gregorio , desde 1-12-1968, con categoría profesional de Jefe de Sección. D. Luis Pedro , desde 1-12-1968, con categoría profesional de Jefe de Sección. D. Gabriel , desde 1-1-1971, con categoría profesional de Dependiente. 2°.- La empresa y los Delegados de Personal de Alicante suscribieron un acuerdo de "Plan Piloto de Asignación de Incentivos porReducción del Absentismo para el Almacén de Alicante" el 4 de junio de 2004, vigente desde el 1 de mayo de 2004. El comité de Empresa de Santomera acordó "por mayoría de adherirnos al plan de incentivos por reducción del absentismo que está implantado en otros centros de trabajo. Esta adhesión se hace en el bien entendido de que en la próxima revisión del mismo en el mes de enero se logrará como mínimo la eliminación del punto 9, "otros", dentro del apartado "Tendrán la consideración de horas perdidas...", así como la eliminación o aclaración del término "productividad" a que se hace referencia en el apartado "objetivo del plan", especificando que el incremento de la productividad sólo se refiere al que se produce como consecuencia de la propia reducción del absentismo." En el acta de la reunión entre la Dirección de la Empresa y los Representantes Sindicales de los Trabajadores del Centro de Santomera, de 17 de noviembre de 2005 se acordó la implantación final del mismo en el Centro de trabajo de Santomera. En la misma D. Luis Pedro , señaló que ante lo manifestado por la Dirección respecto al Plan para incrementar la productividad y ante el perjuicio que dicha implantación nos va a ocasionar por control, opresión, y riesgo de sanciones, la adhesión efectuada por la mayoría del Comité de Empresa, solicita la dimisión del Comité de este centro y la convocatoria de nuevas elecciones si lo creen conveniente los trabajadores. 3º.- D. Luis Pedro remitió el 20 de noviembre de 2005, escrito en el que manifestaba que: "La Gerencia de almacén en Santomera, ha dado orden verbal a los mandos intermedios, de que comuniquen a los trabajadores la prohibición, a partir de hoy, de disponer de salidas por asuntos particulares para descontar de los cuatro días de asuntos propios que disponemos en Convenio, como se ha venido efectuando desde siempre. Ante nuestra disconformidad, por esta orden, que no contribuye en nada a la conciliación de la vida laboral y familiar" como alardea la dirección de la empresa, solicitamos la orden por escrito, para acudir a la Autoridad laboral que corresponda". Que fue contestado por otra misma del Director de Recursos Humanos de la Empresa donde se mantenía que el disfrute de los días laborales de asuntos propios viene regulado en el último párrafo del artículo 17 del Convenio Colectivo de Hefame a la que la empresa se atiene, afirmando que los días por asuntos propios en días laborables se disfrutaban por días completos". 4°- El 22 de mayo de 2006 Don Luis Pedro y Don Ismael , en nombre del Sindicato CCOO de HEFAME interpusieron procedimiento de mediación previo conflicto colectivo en solicitud de que la empresa se aviniera a dejar sin efecto la supresión impuesta y a mantener que los trabajadores puedan seguir disfrutando de las horas de salida particulares que luego se acumulan a días, de los 4 días por asuntos propios anuales o de las vacaciones, culminando "sin acuerdo". En la reunión de la "Comisión de interpretación, seguimiento y control del Convenio Colectivo de Hefame", de 20 de junio de 2006 , se acordó "Que no tenemos constancia y desconocemos la existencia en la empresa de ningún uso o costumbre establecida de disfrute de horas de asuntos particulares acumulables y canjeables por los días laborables de asuntos propios. Que la regulación del disfrute de los 4 días laborables de asuntos propios está y ha estado siempre establecida en el Convenio Colectivo de Empresa, única norma aplicable al respecto. Que la posibilidad de ausentarse del puesto de trabajo por parte de los empleados, debe tener carácter excepcional y motivado, debiendo documentarse su justificación, salvo imposibilidad manifiesta, de acuerdo todo ello con el pacto de Empresa sobre el Plan de reducción del absentismo". 5°.- A Don Gregorio se le compensó en los últimos tres años, horas particulares en un día por asuntos propios; correspondientes aquellos a los días 2 de febrero de 2005 y 16 de marzo de 2005, suscribiéndoles como "responsable/superior" el mismo. A Don Luis Pedro se le compensó en los últimos...

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