STSJ Murcia 203/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:172
Número de Recurso144/2007
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 8 de mayo de 2006, dictada en proceso número 746/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por IBERMUTUAMUR frente D. Donato , D. Jose Ignacio , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandado, D. Donato , nacido el 28 de julio de 1966 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de su profesión habitual de "mecánico instalador de calefacción y gas", la cual ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada "Manuel Sánchez Martín", la cual tiene cubiertos los riesgos profesionales con "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Accidentes Profesionales de la Seguridad Social nº 274". SEGUNDO. El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 10 de mayo de 2004 cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en que cuando estaba descargandounos tubos pisó una arqueta lesionándose el pie izquierdo. TERCERO. A consecuencia del accidente de trabajo a que se refiere el ordinal precedente, el trabajador demandado fue dado de baja por los servicios médicos de la mutua demandada en fecha 10 de mayo de 2004 con el diagnóstico de "fractura calcáneo izquierdo", permaneciendo en dicha situación hasta que en fecha 1 de noviembre de 2004 fue dado de alta por los referidos servicios médicos con propuesta de "incapacidad permanente parcial ara su profesión habitual". CUARTO. El INSS por Resolución dictada en fecha 4 de abril de 2005 declaró al trabajador demandado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, obre la base del cuadro patológico siguiente: fractura hundimiento calcáneo pie izquierdo, tratamiento quirúrgico en mayo de 2004 con retirada de material de osteosíntesis en julio de 2004, algodistrofia. Limitación en la movilidad del tobillo izquierdo del 50%. Limitado para la eambulación prolongada y/o por terrenos a distinto nivel. QUINTO. Disconforme con la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, la mutua demandada interpuso Reclamación Previa, siendo ésta desestimada por nueva Resolución dictada por la entidad gestora en fecha 19 de septiembre de 2005. SEXTO. Antes del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado la empresa demandada no cotizó a la Seguridad Social en los siguientes periodos: (hecho no controvertido). -Julio 2002. -Septiembre 2002. -Noviembre 2002. -Diciembre 2002. -Enero 2003. -Febrero 2003. -Abril 2003. -Mayo 2003. - Junio 2003. -Agosto 2003. -Septiembre 2003. -Octubre 2003. -Noviembre 2003. -Diciembre 2003. - Enero 2004. -Marzo 2004. El importe de las cotizaciones no abonadas a la Seguridad Social asciende a 19.905,89 euros. QUINTO. La mutua demandante disconforme con la Resolución a que se refiere el ordinal tercero de la presente Resolución interpuso Reclamación Previa interesando se declarara la responsabilidad de la empresa demandada por descubiertos, así como el grado de incapacidad permanente reconocido siendo desestimada dicta pretensión por nueva Resolución dictada por el INSS en fecha 1 de junio de 2005. SEXTO.- Los días 9, 10, 11 y 12 de mayo de 2005 el trabajador demandado efectuó los trabajos que obran en el Informe de Investigación obrante al ramo de prueba de la mutua demandante. SEPTIMO. La mutua demandante interpone la presente demanda al objeto se declare la responsabilidad empresarial por descubiertos en las cotizaciones a la Seguridad Social, así como se revoque el grado de Incapacidad permanente reconocido. OCTAVO. La base reguladora anual correspondiente a la situación de...

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