SAP Valencia 266/2002, 14 de Mayo de 2002

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2002:2651
Número de Recurso117/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2002
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA N°266/02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos S res.

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, catorce de mayo de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES n° 164/01, seguidos ante el Juzgado de ONTINYENT-2, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Emilio , dirigido por la Letrada Dª Laura Mª. Mollá Enguix, y representado por el Procurador D. Vicente Francés Silvestre, y de otra como demandada-apelante. Dª Claudia , dirigida por la letrada Dª Mª Dolores Hernández Gutiérrez y representada por la Procuradora Dª Virtudes Mataix Ferre.

Es ponente la Iltma Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de ONTINYENT-2, en fecha 4-10- 01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de D. Emilio contra Dª Claudia , debo declarar y declaro: A) Que los bienes que integran el activo de la sociedad de gananciales disuelta por separación de los cónyuges son: l.-Efectivos y depósitos bancarios: saldos de las libretas de Ahorro a fecha 30 de noviembre de 2000 n° 110075787, n° 110023103 y n° 1100493551. 2.- Muebles: Bienes descritos en la demanda y contestación. Se valorarán en ejecución de sentencia. 3.- Inmuebles: 1) Finca urbana n° 6552, sita en Castellón de Rugat;2) Finca secana n° NUM000 , en la misma localidad;3) Finca urbana n° NUM001 , sita en Rugat. 4.-Crédito de la sociedad contra la Sra. Claudia : 1.300.000 pesetas. 5.- Rendimientos del trabajo personal dela Sra. Claudia y rendimientos derivados de la explotación del Camping Natura a fecha de la disolución del matrimonio. 6.- Crédito de la sociedad contra el Sr. Emilio importe satisfecho por la construcción del conjunto urbanístico del Camping Natura. B) Que las deudas que integran el pasivo de la sociedad de gananciales están formadas por: 1.- Veintiséis millones de pesetas, consecuencia de la indemnización percibida por los esposos, consecuencia del accidente de tráfico sufrido por su hijo Eloy . 2.- 3 46.070 pesetas por gastos derivados de la explotación del Camping. 3.- 5.308.337 pesetas, importe del préstamo suscrito el 13 de marzo de 1998. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, María del Mar Centeno Begara, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ontinyent y su partido judicial.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Emilio y por Claudia se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y Fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta, ni practicado diligencia alguna de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los motivos de la apelación principal así como de la impugnación de adverso y que centran el objeto de esta alzada se reducen a los siguientes: a) recurso de Claudia : 1.- Debe procederse a la inclusión en el activo del inventario de los negocios que integra la empresa Camping Natura; 2.- Debe procederse a la exclusión del pasivo de la indemnización percibida por el hijo del matrimonio Eloy de veinticinco millones de pesetas, toda vez que se gastó en cargas familiares y 3.- Pronunciarse expresamente...

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