STSJ Murcia 713/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:723
Número de Recurso665/2006
Número de Resolución713/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Sebastián , contra la sentencia número 63/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 13 de febrero, dictada en proceso número 915/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por Don Sebastián frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor, don Sebastián , nacido el 28 de agosto de 1943, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Telefónica, S.A." desde el 18 de abril de 1972 hasta el 31 de agosto de 1998, en que causó baja voluntaria. SEGUNDO.- El actor ha figurado en alta en Convenio Especial desde el 1 de septiembre de 1998, situación en la que se mantuvo hasta que cumplió los 60 años de edad. TERCERO.- El 2 de septiembre de 2003 el actor solicitó la pensión de jubilación. CUARTO.- El 9de septiembre de 2003 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocer al actor la pensión de jubilación en cuantía del 60 por 100 de una base reguladora mensual de 2.142'60 euros con efectos de fecha 29 de agosto de 2003. QUINTO.- El 26 de octubre de 2005 el actor solicitó que se revisara la pensión de jubilación y que se le abonara la prestación económica en cuantía del 70 por 100 de la base reguladora reconocida, solicitud ésta que fue desestimada por resolución de fecha 2 de noviembre de 2005"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Sebastián contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Isabel López Cubillana, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Antonio Garrido Palazón, presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentación adjunta, se sirva admitirlo y, tras los trámites a que haya lugar, tenga por interpuesta demanda de revisión de la pensión de jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social en su representación legal, y tras los trámites de ley, se sirva señalar día y hora para celebrar el preceptivo acto de juicio oral, dictándose sentencia por la que se declare el derecho a percibir la pensión de jubilación en el porcentaje reglamentariamente establecido del 70 por 100, de la base reguladora de 2.214,55 € a don Sebastián , por ser de hacer en virtud de justicia que pido."

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener por interpuesto, en tiempo y forma Recurso de Suplicación contra la sentencia recaída en el proceso de referencia y, dado el trámite legal pertinente, eleve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Murcia para entendimiento del recurso, interesando del mismo sentencia revocatoria de la de instancia, dictándose otra estimatoria de la demanda interpuesta por Don Antonio Garrido Palazón, declarando que procede la revisión solicitada de la prestación de jubilación reconociéndole el derecho a percibir la misma en cuantía del 70 % de la base reguladora y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su reconocimiento y pago, por ser de hacer en virtud de justicia que pido".

Ante la problemática suscitada, la Sala debe seguir la doctrina establecida en su sentencia número 280/2006, de 6 de marzo (recurso 280/2006 ), conforme se comprobará a continuación por un principio de...

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