STSJ La Rioja 140/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:486
Número de Recurso127/2007
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 127/2007 interpuesto por el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. asistido de la Lda. Dª Mónica Ramos García contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 14 DE FEBRERO DE 2007 y siendo recurrido D. Jorge asistido del Ldo. D. José Carmelo Arrese, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jorge se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. en reclamación de CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 14 DE FEBRERO DE 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

El actor, don Jorge , ha prestado servicios desde el 1 de Enero de 1973 en la entidad demandada, Banco Santander Central Hispano S.A., con la categoría profesional de técnico Nivel VI, y salario de 82,85 euros diarios brutos, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 13 de Octubre de 1999 el actor solicitó de la entidad demandada su prejubilación a fecha 31 de Diciembre de 1999, solicitud que fue aceptada por el banco, en las condiciones que constan en el documento de fecha 17 de Diciembre de 1999, aceptadas por el actor, documento que obra a los folios 61, 62 y 63 de autos, y cuyo contenido se da por reproducido: destacando que a partir del día siguiente al del cese en el servicio activo, fijado para el día 31 de Diciembre de 1999, el contrato de trabajo quedará suspendido hasta el 12 de Noviembre de 2012, fecha en la que cumpliendo 65 años, el actor pasa a la situación de jubilado; y que durante la suspensión del contrato, es decir, entre el 1 de Enero de 2000 y el 12 de Noviembre de 2012, el banco asigna al actor la cantidad de 4482000 Ptas. brutas anuales, 26937,36 euros, a percibir por duodécimas partes, por meses vencidos; 2244,78 euros mensuales,.

TERCERO

En la nómina del mes de Marzo de 2000 la entidad demandada abonó al actor la cantidad de 480420 pesetas, 2887,38 euros, en concepto de parte proporcional de paga de beneficios.

CUARTO

El actor reclama la cantidad de 2887,38 euros, correspondientes a incremento de la asignación anual por prejubilación en la paga de beneficios, por el periodo 1 de Enero de 2004 a 31 de Diciembre de 2004.

QUINTO

Instado el 19 de Enero de 2005 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, tuvo lugar el día 1 de Febrero de 2005, con el resultado de sin avenencia".

FALLO.- Estimo la demanda formulada por don Jorge contra Banco Santander Central Hispano S.A., y en su virtud condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 2887,38 euros, correspondientes a incremento de la asignación anual por prejubilación en la paga de beneficios, por el periodo 1 de Enero de 2004 a 31 de Diciembre de 2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 32 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 14 de febrero de 2007 , que estimó la demanda en reclamación de cantidad, se interpone por la representación letrada de Banco Santander Central Hispano, S.A. recurso de suplicación. Instrumenta el mismo a través de dos motivos, dirigido el primero a la revisión fáctica, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y destinado el segundo al examen de la denunciada infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, amparado en el apartado c) del mismo artículo y Ley procesal.

Insta el motivo inicial la adición de un nuevo hecho probado, bajo el ordinal quinto y desplazando el actual quinto a sexto, proponiendo el siguiente texto: "La entidad demandada contesta al actor, mediante escrito de 19 de mayo de 2003, que el importe que venía haciendo efectivo se ajusta estrictamente a los términos y cantidades pactadas con usted en el momento de su baja por suspensión del contrato al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto 1 del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores , sin que en ningún caso procediese llevar a efecto revisión alguna respecto a las cuantías económicas y condiciones acordadas"

Cita en apoyo de su pretensión el documento obrante en el folio 104 de los autos, que contiene copia del escrito dirigido al actor, que el texto adicional propuesto transcribe. Y razona sobre la trascendencia de la adición pretendida, que acredita cómo la empresa mostró su oposición en relación al fondo del asunto negando el derecho a que se incrementara su asignación anual por prejubilación, basándose la Sentencia nº 336/2006 de esta Sala, de 31 de octubre de 2006 , dictada en procedimiento idéntico entre las mismas partes, pero referente a diferente período, en este hecho para rechazar la alegación de la actora de constituir dicha oposición una cuestión nueva.Ningún inconveniente existe en acceder a la adición solicitada, toda vez que completa el relato judicial sin alterar lo en él contenido; se deduce, sin duda alguna y de forma directa, del documento ofrecido como revisorio, habiendo sido, incluso declarado probado, como hecho probado quinto, en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de 30 de junio de 2006 , sin que fuese modificado por la ya citada nº 336/2006 de esta Sala, y pudiera resultar trascendente a efectos de neutralizar una posible alegación de cuestión nueva.

SEGUNDO

Ya en vía de censura jurídica sustantiva, el motivo segundo denuncia la infracción, por el concepto de interpretación errónea, del artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 1255, 1256 y 1281 del Código Civil y la jurisprudencia contenida en Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2003 y 4 de noviembre de 2004, en relación con la de 4 de febrero de 2003. Sostiene, en definitiva, que, habiéndose pactado en el acuerdo de prejubilación,...

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