SAP Lleida 250/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2006:759 |
Número de Recurso | 87/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 250/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 250 /06
Ilmos. Sres.
Presidente
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Magistrados
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a treinta de junio de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 12 de abril de 2006 dictada en el procedimiento abreviado número 3/2006 , seguido ante el Juzgado Penal núm. 2 de Lleida.
Es apelante Miguel , representado por el Procurador don Cesar Minguella Barallat y dirigido por la Letrada doña Ines Llanes Iglesias. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dª.MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial .
Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y de atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal , a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuandodicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se mantienen los hechos declarados como probados en la resolución recurrida añadiendo lo siguiente:Al momento de cometer los hechos, el acusado, sin una total anulación de su capacidad de comprender y querer, presentaba una importante disminución de la misma, debido a la ingesta de sustancias estupefacientes (benzodiazepines, cocaína, metadona y cannabioides).
La sentencia recurrida condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .
El condenado en la instancia recurre la sentencia interesando su absolución, por cuanto entiende que debe serle aplicada la eximente completa por intoxicación plena de sustancias estupefacientes prevista en el nº 2 del artículo 20 del Código Penal , articulando su apelación en base a una errónea valoración probatoria efectuada en la instancia.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
Centrada la cuestión en esta alzada, conviene recordar los distintos modos en que el consumo o adicción a las drogas puede afectar a la responsabilidad penal, por vía de la eximente completa del art. 20.2 , de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 , de la atenuante del art. 21.2 o incluso de la atenuante analógica del art. 20.6, todos ellos del Código Penal .
Para que los efectos sobre la responsabilidad puedan alcanzar un carácter extintivo se requiere que se produzca una intoxicación plena que anule su capacidad de comprensión de la ilicitud o de actuar conforme a esa comprensión. Señalándose en las SSTS de 4.3.02 y 14.7.99 que podrá apreciarse la eximente completa en supuestos de extraordinaria dependencia psíquica y física del sujeto agente que elimine totalmente sus facultades de inhibición.
La apreciación de la eximente incompleta derivada de toxicofrenia exige que la misma origine una profunda perturbación en las facultades psíquicas, con deterioro de la personalidad y disminución notoria de la capacidad de autorregulación (SSTS de 25.5.99, 24.2.98, 16.4.97, 12.3.97 y 8.4.95 )....
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