SAP Málaga 113/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2002:542
Número de Recurso847/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°113

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 6 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN N° 847/2001

JUICIO N° 364/2000

En la Ciudad de Málaga a siete de febrero de dos mil dos.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SEGUROS BILBAO SA. y Jesús que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada defendido por el Letrado D. MEDINA PINAZO, RAFAEL Es parte recurrida Pedro Jesús que está representado por el Procurador D. BALLENILLA ROS, PEDRO y defendido por el Letrado D. CAMPUZANO CAFFARENA, FRANCISCO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11-7-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros, condeno a Don Jesús y a la Entidad Bilbao Cia. Anonima de Seguros, a que indemnicen solidariamente a Don Pedro Jesús en la cantidad de ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta (146.160) pesetas, equivalentes a 878,44 euros, más un interes anual por mora equivalente al interes legal del dinero vigente en el momento del siniestro incrementado en el 50% por lo que respecta a la Entidad aseguradora condenanda; y, en su caso, con el interes legal del dinero más dos puntos, por lo que concierne al otro condenado. Computándose dichos intereses desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el totalpago de la indemnización. Con expresa condena también de ambos demandados al pago de la totalidad de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 5-2-01 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por la entidad aseguradora Bilbao S.A. como primer motivo de impugnación el presunto error del Juzgador por entender que la hipotética responsabilidad por los daños y perjuicios no sería atribuible a la misma sino a la entidad aseguradora del demandante y ello en virtud del convenio existente entre ambas aseguradoras. Carece el motivo de impugnación del más serio fundamento. Aunque sea evidente decirlo, siendo un hecho indiscutido la responsabilidad del conductor asegurado en la entidad apelante, esta último en virtud de la relación aseguraticia, art. 73 LCS, responde frente al perjudicado, habiendo ejercido este la acción directa derivada del art. 76 LCS. Que entre las aseguradoras exista por sus intereses particulares un sistema de liquidación de siniestros en nada vincula a quien no ha suscrito aquel pacto, los perjudicados, es una cuestión interna a las mismas.

SEGUNDO

Como segundo motivo de impugnación se invocaria un exceso en los días reconocidos de paralización, 42, entendiendo que deberían ser esto los determinados en el peritaje, 28 días.

El motivo ha de ser desestimado, pues el dictamen lo que dice es que la paralización como consecuencia de la reparación es, como mínimo de 28 días (f-105). Tal argumentación tendria sentido si la realidad no mostrara que en los talleres, especialmente los de los oficiales de las marcas, no se inician las reparaciones el día que señalan los interesados, antes bien cuando ellos deciden dentro de su ordenación del trabajo, de ahi que den citas. Sería cerrar los ojos a la realidad ignorar que lo habitual es que pasen varios días entre la solicitud de la reparación de un vehículo siniestrado en este caso desde el ingreso en el taller) y la salida del vehiculo reparado, más del tiempo imprescindible de reparación, lo cual no tiene nada de extraordinario.

TERCERO

Se impugna por la recurrente la imposición de los intereses del 20% anual desde la fecha del siniestro.

Establece la Disposición Adicional de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, bajo el epígrafe Mora del asegurador

Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de da? os y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el art. 20 LCS, con las siguientes peculiaridades:

1 °) No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del siniestro.

  1. ) En los da? os causados a las personas con duración superior a tres meses o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por el asegurador, previo informe del médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los límites...

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