SAP Córdoba 225/2003, 29 de Abril de 2003

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2003:679
Número de Recurso148/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 225/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA nº 7 DE CORDOBA

JUICIO VERBAL 570/02

Rollo: 148/03

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve de Abril de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DOÑA Frida , representada por el Procurador Sr. Escribano Luna y asistido por el Letrado Sr. Fernández García contra DON Luis Y DOÑA Aurora , representado por la Procuradora Sra. Montero Fuentes-Guerra y asistidos por el Letrado Sr. Navarro Salinas y contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA AURORA IBERICA S.A., representada por la Procuradora Sra. Montero Fuentes Guerra y asistida por el Letrado Sr. Montero Fuentes Guerra, siendo en esta alzada partes apelante y apelados respectivamente y con igual representación que en primea instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de nº 7 de Córdoba con fecha 7 de Enero de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue:"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de Dª Frida , representado por el Procurador D. Jerónimo Escribano Luna contra Don Luis , Dª Aurora y la Cía. de Seguros AXA Aurora Ibérica S.A., debo de condenar y condeno a D Aurora y la Cía. de Seguros AXA Aurora Ibérica S.A. a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de 99.402,4 Euros, más los intereses legales que para la entidad aseguradora serán los del art. 20 de la LCS, si bien, habrá que tener en cuenta la limitación de capital garantizado por responsabilidad civil que se contiene en la póliza suscrita entre los codemandados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Debo de absolver y absuelvo a Don Luis de las peticiones que contra él se hacen en el suplico de la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad que los bienes gananciales tienen en las consecuencias del presente litigio.."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 21 de Abril pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

Circunscribe la apelante su recurso al capitulo de los intereses y costas solicitando en su escrito concretamente lo siguiente: SUPLICA AL JUZGADO que tenga por interpuesto el recurso, dé traslado, y en su día remita las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial para revocación parcial de la sentencia. Dictando otra que condene a AXA AURORA IBERICA S.A.: A´) A mas los intereses del 20 por 100 desde el día 03.09.98 hasta el efectivo pago o consignación. O, A´´) Subsidiariamente, a más el interés legal vigente en cada momento más el 50 por 100 desde el día 03.09.98 hasta transcurridos dos años, y el 20 por 100 más el 50 por 100 (el 30%) transcurridos éstos hasta el efectivo pago o consignación. B) Al pago de las costas de la primera instancia de la pretensión recurrida. La primera cuestión a resolver no es otra que la de determinar si el interés del 20% establecido en el art. 20.4.2 de la Ley de Contrato de Seguro debe aplicarse, una vez transcurrido los dos años desde la fecha del siniestro, desde el día inicial, es decir, desde la fecha del siniestro; o bien solo opera a partir del transcurso de los dos años, aplicándose en las dos primeras anualidades el interés legal del dinero incrementado en un 50%. La sentencia apelada sostiene esta segunda postura basándose en diversas sentencia de distintas Audiencias Provinciales aun reconociendo que no es pacifica la jurisprudencia en este punto controvertido. Esta Sala, reconociendo por supuesto que la doctrina jurisprudencial no es uniforme en esta materia se inclina por la corriente doctrinal mayoritaria que sostienen entre otras muchas las sentencias recientes de la Audiencias Provinciales de Burgos de 22-3-2002, de Navarra de 25-1-2002 y de Málaga de 7-2-2002 recogidas por el reciente auto dictado por esta Sala con fecha 3 de marzo del 2003. En efecto, como sostiene la Sentencia de la AP de Málaga de 07-02-2002, al estudiar la naturaleza jurídica de tales intereses se ha dicho que tienen carácter de multa penitencial (SSTS 30 octubre de 1990 y 27 octubre de 1995) sancionadora de prácticas dilatorias STS 22 julio 1994). Y como señala la sentencia de la AP Cádiz de 03-01-2000, "no cabe desconocer que el recargo moratorio prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro...

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