SAP Jaén 298/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:1389
Número de Recurso354/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 298

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS .

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 284 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 354 del año 2004, a instancia de Dª Araceli , representado en la instancia por el Procurador Sra. Navarro Núñez y defendido por el Letrado Sra. López Muñoz, contra Mutua Madrileña, representado en la instancia por el Procurador Sra. Martínez Casas y defendido por el Letrado Sr. Bernabeu Martínez y contra Miguel , declarado en rebeldía en la instancia..

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 13 de Julio de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro Núñez, en nombre y representación de Dª Araceli , contra D. Miguel y la Cía. Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, representada por la Procuradora Sra. Martínez Casas debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que indemnicen a la actora en la cantidad de 10.816'38 euros más los intereses legales, que en el caso de la Cía Aseguradora se verán incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro y hasta los dos primeros años, aplicándose a partir de esta fecha el interés al tipo del 20%. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba, e impugnando el factor de corrección aplicado y el pronunciamiento relativo a los intereses, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por la parte demandada, interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se estima parcialmente la demanda formulada, se alza la parte actora, quien tras alegar infracción de normas y garantías procesales al no haberse practicado como diligencia final una prueba admitida, invocaba como motivos de impugnación el error en la valoración de las pruebas, respecto al pronunciamiento de desestimación de los gastos médicos por la operación quirúrgica que se le realizó a la demandante en la zona cervical y que asciende a

10.584,64 euros, la infracción por no aplicación del apartado B) de la Tabla IV del anexo, solicitando la aplicación del 10% sobre la cantidad otorgada en la sentencia en el apartado de secuelas, ascendiendo ello a 376,16 euros y también la infracción por una incorrecta aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en cuanto el Juzgador aplica dos tramos en la imposición de intereses por lo que interesa la apelante que se aplique, dado que ha transcurrido más de dos años, el interés del 20% desde la fecha del siniestro.

Pues bien, en cuanto al primer motivo alegado, debe ser rechazado, en cuanto no existe vulneración de normas y garantías procesales, ya que en efecto el artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deja a criterio del juzgador la declaración de procedencia o no de la práctica de una determinada prueba como diligencia final, atendiendo a la trascendencia de la misma para la resolución de la cuestión debatida y a la vista de la prueba desarrollada en el acto de la vista, y esto es ciertamente lo sucedido en el caso que nos ocupa, en el que si bien es cierto que la referida prueba testifical que fue propuesta y admitida, también lo es que a la vista de la amplia actividad probatoria desarrollada, el juzgador no estimó necesaria la práctica de dicha prueba como diligencia final, por lo que modo alguno se ha producido indefensión.

Segundo

Igual suerte desestimatoria debe correr el motivo de impugnación relativo al error de la prueba invocado, pues el juzgador de instancia desestima la cantidad...

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