STSJ Extremadura 391/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:1317
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución391/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00391/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0000420

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000279 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000420 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Emma

Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO

Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a quince de Julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 391

En el RECURSO SUPLICACION 0000279/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dª. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO, en nombre y representación de Emma, contra la sentencia de fecha 20-2-14, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 420/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO- Doña Emma nació el día NUM000 de 1.960. La demandante se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su categoría profesional y funciones la de limpiadora para el Ayuntamiento de Mérida. SEGUNDO.- Incoado expediente de incapacidad permanente y tras el oportuno informe emitido por el médico evaluador, el Equipo de Valoración de Incapacidades realizó su dictamen propuesta con fecha de 23 de enero de 2.013. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz de 20 de febrero de 2.013 se le denegó la prestación de incapacidad permanente al considerar que las lesiones que se objetivaban no eran constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos en la vigente legislación. TERCERO.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación Previa a la vía judicial solicitando se le reconociera situación de Incapacidad Permanente Parcial, desestimándose la misma por Resolución de fecha 5 de abril de 2.013, ratificándose el Equipo de Valoración de Incapacidades en el informe de síntesis emitido al considerar que las lesiones que se objetivaban y la sintomatología no era constitutiva de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos en la vigente legislación, por la contingencia de enfermedad común. CUARTO.- La trabajadora presenta el siguiente cuadro clínico residual: gonartrosis bilateral avanzada, rotura de menisco rodilla derecha, cervicoartrosis, rizartrosis, epidoncilitis intervenida derecha, fibromialgia, presentando como limitaciones orgánicas y funcionales osteoarticulares de rodillas grado 2, estando limitada para tareas de grandes esfuerzos, manipulación de cargas importantes, tareas de riesgo, tareas en cuclillas, marcha en terreno irregular, deambulación y bipedestación prolongada. QUINTO.- La Sentencia de 9 de diciembre de

2.009, dictada por este Juzgado de lo Social y ratificada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11 de mayo de 2.010, denegó la prestación de incapacidad permanente solicitada por la actora declarando que padecía síndrome fibromiálgico, cervicoartrosis y síndrome rotuliano bilateral, con limitaciones funcionales osteoarticulares grado 1-II."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Doña Emma, contra el INSTITUTO NANACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO
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