STSJ Extremadura 231/2010, 11 de Mayo de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1087
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución231/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00231/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100159, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 148 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Delia

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 244 /2009

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Once de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 231/10

En el RECURSO SUPLICACION 148/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS, en nombre y representación de Delia, contra la sentencia de fecha 9-12-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 244/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente al INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el Sr. Letrado DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Doña Delia nacida el 21/10/1960, presta servicios para el Ayuntamiento de Mérida como LIMPIADORA. SEGUNDO.- En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6/11/2008, y previo dictamen de la E.V.I., se declaró que el actor no se encontraba afecto a grado de incapacidad permanente alguno. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 30/1/2009. TERCERO.- La demandante padece SINDROME FIBROMIÁLGICO. CERVICOARTROSIS. SINDROME ROTULIANO BILATERAL. Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional: OSTEOARTICULARES GRADO 1-2. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Delia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15-03-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se la declare en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, formulando un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir tres nuevos y en el primero de ellos constaría que "la demandante está limitada para tareas que impliquen elevados-moderados requerimientos de las articulaciones afectas y para esfuerzos físicos intensos", para lo que se apoya en el informe del médico evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades que consta en autos, pero no es necesario acceder a ello porque de lo que expone la juzgadora de instancia al final del tercer fundamento de derecho de la sentencia se desprende que considera probada la limitación que se trata de añadir y es sabido que en el relato fáctico de una sentencia deben incluirse las afirmaciones que con tal carácter se realizan en los fundamentos jurídicos, según han entendido reiteradamente, tanto el Tribunal Supremo (Sentencias de 27 de julio de 1992 y 15 de septiembre de 2006 ), como los Superiores de Justicia (Galicia, en sentencia de 3 de noviembre de 2000, de Cataluña en la de 16 de abril de 1996, o este de Extremadura en las de 15 de septiembre de 1997 y...

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