STSJ Castilla-La Mancha 432/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2140
Número de Recurso781/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución432/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00432/2014

Recurso núm. 781 de 2010

Albacete

S E N T E N C I A Nº 432

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a tres de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 781/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Samuel, bajo su propia dirección técnica y representado por la Procurador Sra. Cuartero Rodríguez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de Diciembre de 2010, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 1 de Octubre de 2010, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de Justiprecio Expdte. NUM000, por la que se fijó el justiprecio de la expropiación, en pleno dominio, de terrenos propiedad de la parte actora, 1677 m2 en finca NUM001 (polígono catastral NUM002, parcela catastral NUM003 ) del término municipal de Fuentealbilla (Albacete), del proyecto de expropiación "VARIANTE DE FUENTEALBILLA, CARRETERA N-322. DE CORDOBA A VALENCIA PK 397'00 AL PK 403'700" Clave 23-AB-4110.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma, anulando la resolución recurrida, estimando las alegaciones presentadas sobre la parcela (proximidad a núcleo urbano, colindancia con área industrial, acceso asfaltado y calidad de la tierra de primera categoría) y determinando que los datos contenidos en la hoja de aprecio firmada por el ingeniero Agrónomo D. Demetrio

, Diplomado en Valoración de Fincas, y colegiado del COIA de Albacete son correctos y, en su virtud, se fije el valor total de la expropiación en 8.318'80.-#.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicito una sentencia desestimatoria del recurso, considerando que la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación solo puede desvirtuarse epor prueba pericial desarrollada en el procedimiento en legal forma y no en virtud de anteriores informes utilizados en vía administrativa.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 30 de Junio de 2.014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La propiedad interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Albacete que desestima el recursote reposición interpuesto contra el acuerdo de justiprecio, pretendiendo que se declare su nulidad y se determine que los datos contenidos en la hoja de aprecio firmada por el ingeniero Agrónomo D. Demetrio, Diplomado en Valoración de Fincas, y colegiado del C.O.I.A. de Albacete son correctos y, en su virtud, se fije el valor total de la expropiación en 8.318'80.-#, pretendiendo que se valore la proximidad a núcleo urbano de la finca expropiada, su colindancia con área industrial, el acceso asfaltado que tenía y la calidad de la tierra de primera categoría; sin que se haya practicado en el procedimiento ninguna prueba.

El Abogado del Estado se opone alegando la doctrina que mantiene la presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación que sólo puede ser desvirtuada en virtud de prueba pericial practicada en el procedimiento judicial conforme con los preceptos legales que la regulan ( art.335 y ss. LEC ); sin que tenga tal eficacia el informe en el que consiste la hoja de aprecio aportada por la parte en vía administrativa.

SEGUNDO

Sobre la presunción de acierto de las decisiones del Jurado tenemos reiteradamente dicho (ente otras muchas, en la Sentencia de 30 de enero de 2013 (ROJ: STSJ CLM 366/2013 ) Como es sabido, una reiterada jurisprudencia viene estableciendo que las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa están revestidas de una especial presunción de acierto, atendido el carácter técnico y autonomía de origen de los miembros que forman dicho órgano administrativo (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2009, 26 de octubre de 2005, 4 de marzo de 1999, 3 de mayo de 1999, 3 de septiembre de 2004, 23 de mayo de 2003, 27 febrero 1998, 16 septiembre 1997, 11 junio 1997, 21 mayo 1997, 10 diciembre 1997, 8 febrero 1997, 30 enero 1997, 28 junio 1991, 14 octubre 1991, 5 julio 1990, 23 noviembre 1984 ). (...) Ello no quiere decir que no sea posible desvirtuar la resolución del Jurado, pero será preciso, para ello, que las partes no se limiten a manifestar disconformidades o quejas con ciertos aspectos o detalles del extenso conjunto de elementos manejado por el Jurado, sino que consigan, mediante la oportuna prueba pericial, demostrar cumplidamente que la decisión del Jurado resulta errónea, ya sea por exceso o por defecto. Y en el mismo sentido, ahondando en una cuestión similar a la aquí planteada en Sentencia del 10 de diciembre de 2012 (ROJ: STSJ CLM 3472/2012 ) Ello no obstante, el motivo carece de consistencia jurídica y ello a partir precisamente de la constante de la jurisprudencia según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y...

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