STSJ Castilla y León 507/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:3206
Número de Recurso563/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución507/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00507/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 563/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 507/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 563/2014, interpuesto por EDUCABUR S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de Burgos, en autos número 206/14, seguidos a instancia de

D. Justo, contra EDUCABUR SL., y FUNDACIÓN CAJA DE BURGOS, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Abril de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Pilar contra EDUCABUR S.L en su petición subsidiaria, declarando la improcedencia del despido efectuado el día 22/01/14 condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (22/01/14) hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 54,89#/dia o bien a que con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 12.267,91# ( DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y NOVENTA Y UN EUROS). Absolviendo a FUNDACION CAJA DE BURGOS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Justo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa EDUCABUR S.L.U, desde el 01/09/2008, con la categoría profesional de guía- interprete, en virtud de contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo a tiempo completo, con jornada laboral de 40 horas semanales repartidas de lunes a domingo con los descansos reglamentarios, y en el centro de trabajo sito en Avenida Santiago Amón, 3 ( Palencia), dentro de la actividad de "educación ambiental en aula de medioambiente de Caja de Burgos". La retribución salarial era de 1.646,70# con prorrata de pagas extras que se abonaba mediante transferencia bancaria. La relación laboral entre las partes se inicio en virtud de contrato de trabajo temporal de fecha 01/09/2008, dando lugar a la conversión de mutuo acuerdo en fecha 30/12/10 en contrato indefinido para la realización de trabajos periódicos discontinuos, consistentes en "educación ambiental de adultos y adolescentes", dentro de la actividad cíclica intermitente de "educación ambiental en aula de medio ambiente de Caja de Burgos", con una duración de 10 meses, con parada en los meses de agosto y septiembre de cada año. SEGUNDO.- EL trabajador ha prestado servicios para EDUCABUR S.L en los siguientes periodos: 1) Del 01/09/08 al 31/07/11. 2) Del 01/10/11 al 31/07/12. 3) Del 01/10/12 al 31/07/13. 4) Del 01/10/13 al 22/01/14. En fecha 22/01/14 se da por finalizada la relación laboral fija de carácter discontinua. TERCERO.- En fecha 08/01/14 y con efectos 22/01/14 la empresa envía comunicación al trabajador con el siguiente contenido: "D. Teodoro, con D.N.I NUM001 y Dª. Almudena en calidad de administradores de EDUCABUR S.L.U, con domicilio a efectos de esta comunicación en C/ Manuel Altolaguirre, s/n de Burgos, COMUNICAN A D. Justo, con D.N.I: NUM000, que el próximo día 22 de enero de 2014, se dará por finalizada la actividad fija discontinua que usted viene realizando debido a que durante este año, no existe necesidad de prestación de servicios de educación ambiental, quedando pendiente la realización del llamamiento correspondiente en el momento en el que surja de nuevo actividad. Así mimos le informamos que en breve, tendrá a su disposición la liquidación que por todos los conceptos haya devengado hasta ese momento. Y para que surta los efectos oportunos, lo firman y entregan copia el mencionado trabajador, en Burgos a 8 de enero de 2014. Fdo: Teodoro Recibí el duplicado Almudena D. Justo ". CUARTO.- En fecha 01/01/08 CAJA DE BURGOS y EDUCABUR S.L.U suscriben contrato de carácter mercantil, constituyendo su objeto: "EDUCABUR S.L.U, prestara servicios a CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS servicios, de entre otros, cursos de educación, programas de divulgación e interpretación ambiental, planificación interpretativa, diseño y manejo de exposiciones, administración y asesoria técnica en materia ambiental para las AULAS DE MEDIOAMBIENTE, y cursos de educación, talleres de concienciación social, administración y asesoramiento en programas sociales impartidos por su centro FORO SOLIDARIO y otras actividades culturales o de ocio desarrolladas en alguno de los centros de su Obra Social, de manera continuada". Con fecha 24/12/13 CAJA DE BURGOS FUNDACION envía carta a EDUCABUR S.L.U por la que le comunica la modificación del citado contrato del siguiente modo: .-"Aulas de Medio Ambiente de Burgos, Valladolid y Palencia: dado el presupuesto aprobado por el Patronato de la Fundación Caja de Burgos para el año 2014 en dichos centros solicitamos la rescisión de las siguientes actividades y servicios con fecha 22 de enero de 2014 que se desarrollan a través de contrato discontinuo o de obra o servicio así como que la persona de coordinación de las Aulas de Medio Ambiente sea Lucía : . Coordinación de Programas. . Educación Ambiental de adultos en el Aula de Medio Ambiente de Burgos. Educación ambiental de niños y adolescentes junto con la Fundación Gutiérrez Manrique en el Aula de Medio Ambiente de Burgos . Educación ambiental de niños y adolescentes y preadolescentes en el Aula de Medio Ambiente de Valladolid (2 servicios) . Educación ambiental sistema educativo en el Aula de Medio Ambiente de Palencia". Ambas partes en fecha 1 de enero de 2.014 suscriben la modificación de las condiciones establecidas anteriormente y que afectan al contrato mercantil de fecha 01/01/08. QUINTO.- El actor entiende que el no llamamiento a partir del 22 de enero de 2014 es constitutivo de una extinción de la relación laboral entre las partes, y de un despido nulo o con carácter improcedente. La demandada se opone al entender que la relación laboral esta en suspenso. SEXTO.- Intentado acto de conciliación en fecha 07/02/14 y en virtud de papeleta de conciliación de fecha 29/01/14 se celebró con el resultado de sin avenencia. SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante legal de los Trabajadores. OCTAVO.- En fecha 24/02/14 se interpone demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación EDUCABUR SL., siendo impugnado por D. Justo . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la entidad Educabur SL, a través de una serie de motivos de Suplicación.

Entiende, al amparo del artículo 193 b, aún cuando por error figure el apartado c, que debe añadirse un último párrafo al hecho...

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