STSJ Cataluña 4246/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:6377
Número de Recurso2232/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4246/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8020055

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 12 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4246/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Especialidades Dentales Kalma, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 21 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 382/2013 y siendo recurridos Higinio y el Ministerio Fiscal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo, las demanda de extinción contractual y estimando parcialmente la de despido interpuesta por Don Higinio, absuelvo a ESPECIALIDADES DENTALES KALMA SA, de todos los pedimentos en su contra de la demanda de extinción contractual; y declarando la improcedencia del despido disciplinario de fecha 22/05/2013 condeno a la demandada ESPECIALIDADES DENTALES KALMA SA a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle la indemnización de 20.923,50 #. Entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el día 22/05/2012 hasta la notificación de la sentencia, y que al momento del dictado de la presente resolución, ascienden a 7.897,28 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora Don Higinio, con DNI NUM000, prestaba servicios para la mercantil demandada ESPECIALIDADES DENTALES KALMA SA con antigüedad de 03/09/2007, categoría profesional de VIAJANTE GRUP V y un salario mensual con el prorrateo de pagas extraordinarias de 2.611,09 # (85,84 # diarios) -Documento 21 demandada-.

Segundo

En fecha 22/05/2013 la mercantil demandada despidió al actor por medio de carta de fecha 22/05/2013 con el siguiente tenor literal (Documento 14 actora que se da por reproducido):

"Muy Sr. nuestro

Por medio del present escrito, la Dirección de esta Empresa ha acordado sancionar a Usted con despido displicinario con efectos de día 22 de Mayo de 2013, como consecuencia de los reiterados incumplimientos graves y culpables que seguidamente pasamos a resañar:

Burofaxx de 17 de Abril de 2013 de Higinio a Kalma, en el cual nos indicaba su supuesta alta médica (no nos ha facilitado el original).

Con fecha 18 de Abril y mediante correo electrónico a una dirección de correo electrónico que supuestamente era suya (por comunicaciones anteriores realizadas supuestamente por usted) le comunicamos su plan de trabajo. Este plan de trabajo no fue iniciado. En ese correo le pedimos que nos llame para poder corrdinar la agenda y preocuparnos por su estado de salud, lo cual tampoco realizó. No teníamos otro medio de comunicación.

Con fecha 22 de Abril se le hace entrega de material de demostración, listado clientes, Ipad, ordenador y teléfono. Este material le tuvo que ser enviado sin poder coordinar con usted la entrega debido a que no se había puesto en contacto telefónico para coordinar a pesar de nuestras reiteradas peticiones por escrito. Se le solicita nuevamente que empiece a trabajar.

Burofax de 24 de Abril de 2013 de la empresa hacia su persona en la que se le insiste ponerse a disposición de la empresa para la realización de su trabajo ya que no se ha puesto en contacto telefónico con nosotros.

Mensaje whatsapp de fecha 25 de Abril de 2013 de Higinio a Noemi en el que comunica que no funciona ni teléfono ni iPad (ya comprobados anteriormente en la oficina) y tenemos que gastar dinero y tiempo adicional en la recogida. Una vez están aquí comprobamos que el teléfono funcionaba perfectamente y que el iPad sólo había que activarlo. Nuestra suposición es que sigue con una actitud negativa y pco proclive a la realización de su trabajo.

Burofax de la empresa hacia su persona, en la que la empresa reconoce que por fin se ha puesto en contacto telefónico con nosotros para poder corrdinar todo (casi un mes después) pero que sigue sin trabajar:

Sigue sin presentar los informes de visita y ventas. No ocntesta llamadas. No tenemos ningún tipo de constancia de que haya visitado a clientes.

Correos electrónicos de Noemi a Higinio con fechas 9 y 10 de mayo donde se le recuerda la necesidad de tener conectado el iPad y el servicio de geolocalización para poder empezar a trabajar con herramientas tipo google maps

Correo electrónico de fecha 10 de Mayo a Noemi a Higinio donde se le vuelve a incidir en la necesidad de realizar informes y preparar datos para una correcta gestión de su cartera.

Llamadas telefónicas de Cayetano a Higinio de Abril a Mayo poniéndose a disposición por las dudas que le pudieren surgir y pidiéndole a Higinio que reinicie su actividad laboral. De tres llamadas realizadas en diferentes días por Cayetano sólo ha sido devuelta una llamada telefónica.

Llamada de fecha 16 de mayo de 2013 de Landelino a Higinio . Después de varios intentos responde la llamada y sugue insistiendo en que la empresa no le facilita las herramientas necesarias para su trabajo cuando ya dispone de todo. Se le vuelve a hacer mención, como ya se hizo hace más de un año, a que encienda el dispositivo de geolocalización del iPad en horas de trabajo y lo desconecte fuera de las mismas (correo electrónico de Landelino al equipo de ventas de fecha 30 de Abril de 2012). La hora de la llamada respondida son las 16:38 y dice no estar de visita sino preparando las visitas, tomando según palabras textuales . Se asume, que es es un domicilio por la escasez de ruido de fondo. Así mismo, se le reitera que la empresa ha puesto a su disposición todos los medios para llevar a cabo su trabajo que sus condiciones de trabajo no fueron modificadas en su perjuicio sino como consecuencia de su baja médica que disponía de una cartera de clientes acorde a su zona Correo electrónico de fecha 16 de mayo de Higinio a Landelino en respuesta a su correo electrónico anterior. Para resumir acusa a la empresa de dos aspectos: Intransigencia, después de cerca de un mes y medio no se ha presentado ningún tipo de informe ya sea telefónico ni por escrito, lo cual es su obligación. Creo que es un tiempo más que razonable para que se pueda hacer de cualquiera de las dos maneras ya que si se ha realizado ventas, que es lo más lógico sui hubieras trabajado con tu trayectoria, estas no sehan procesado y tendremos muchos clientes insatisfechos lo cual estará provocando una mala imagen de la empresa en el mercado. Anteriormente a su baja laboral la empresa era igual de estricta con Vd. y con todos sus compañeros en la presentación de informes y ventas y eso no puede ni debe de cambiar para dar el mejor servicio tanto al cliente interno como externo. No estar familiarizado con los informes de gestión, tuvo una formación al respecto, existe un manual específico y adicionalmente una persona que le puede ayudar con cualquier duda, como siempre antes y después de su baja médica.

Ante la más que evidente sospecha de que, de forma voluntaria, ha venido disminuyendo su rendimiento laboral en los últimos meses obran en nuestro poder pruebas acreditativa que corroboran nuestras sospechas, realizadas en el último periodo que constatan que ni tan siquiera sale de su domicilio durante la jornada laboral y que cuando lo hace es para realizar gestiones propias o montar en bicicleta.

Por último decirle, como ya le comenté telefónicamente a su supuesto abogado (ya que no presentó carta de acreditación tal y como solicitamos) y a Vd, que el hecho de no haberse presentado la empresa al acto de conciliación se debió a dos razones: 1. Se me dijo que no iba a estar Vd. así me lo comunicó su supuesto abogado . 2. La negociación que planteó su abogado fue inadmisible para una empresa que ha tenido un descenso dramático de beneficios, que ponen en peligro el puesto de trabajo de todos nosotros de continuar esta tendencia. Moral y legalmente nos sentimos amparados por una legislación que ha de comprender que la empresa no ha realizado ninguna de sus acciones de las que nos acusa y que nuestro objetivo es generar empleo en situaciones difíciles y que con demandas como las suyas no solo expresa su deseo de abandonar la empresa conbrando un dinero sino que pone en peligro a la empresa en sí por sus acciones"

Tercero

El actor presta servicios en Barcelona y Gerona principalmente. La demandada tiene sede en Madrid y una red comercial en toda España (hecho conforme y pacífico).

Cuarto

En fecha 03/05/2012 el actor comunicó mediante mail que no firmaría la parte correspondiente a la geolocalización de un iPad al entender que era una intromisión a su intimidad (Documento 5 demandada).

Quinto

En fecha 07/06/2012, el actor comunicó que por motivos familiares no podría efectuar una formación en Finlandia pidiendo que se...

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