STSJ Cataluña 4474/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:6258
Número de Recurso2066/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4474/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8004483

EBO

Recurso de Suplicación: 2066/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4474/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Tourline Express Mensajeria, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 86/2013 y siendo recurrida Flora . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Flora frente a TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L., por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo condenando a la empresa demandada a que a su opción readmita a la parte actora en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 106,38.- # diarios o le abone la indemnización de 11.691,59.- #.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dña. Flora, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada con contrato indefinido a tiempo completo, ostentando una antigüedad de 17.3.2008, la categoría profesional de Directora Comercial Operacional y percibía un salario de 3.191,65.- # mensuales con prorrata de pagas extras. Hecho conforme.

  2. - El día 31.12.2012, la empresa hizo entrega a la actora de una carta comunicándole el despido por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos del mismo día, indicándose en la misma que ponía a su disposición la indemnización correspondiente de 10.277,60.- #, así como el importe de 1.595,85.-# por falta de preaviso. Se da la carta por íntegramente reproducida. Doc. acompañado con la demanda y nº 1 de la demandada.

  3. - Dichas cantidades fueron percibidas por la actora el mismo día del despido. Doc. nº 2 demandada.

  4. - La empresa cerró al mes de noviembre de 2012 con unas pérdidas de 1.577.657.- #, siendo las pérdidas al final del ejercicio de 2,4 millones de Euros. Doc. nº 7 y pericial a instancias de la demandada.

  5. - La actora realizaba las funciones de Directora Comercial de la Zona de Barcelona, con control sobre los Jefes de Ventas. Interrogatorio de la demandada.

  6. - La empresa cuenta con una plantilla aproximada de 429 trabajadores. Interrogatorio de la demandada.

  7. - Entre los meses de septiembre y diciembre de 2012 la empresa, además de a la actora, ha despedido a otros cuatro trabajadores por causas objetivas. Doc. nº 6 demandada.

  8. - La actora no ha ostentado ni ostenta cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho conforme.

  9. - En fecha 21.1.2013 presentó la actora papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

23.4.2013 y concluyéndose intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada. Doc. obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término, y como cuestión previa, se inadmite la sentencia aportada con el recurso al no constar su firmeza y ser irrelevante para incidir en el fallo, pues la cuestión aquí planteada parte del contenido de una determinada carta de despido sin que conste referencia alguna a un contenido exacto que en el otro pleito pudiere tener ( art. 233.1 LRJS )

SEGUNDO

En su primer Motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por revisión de los hechos declarados probados, solicita el recurrente la modificación del hecho probado cuarto que entiende debería quedar redactado de la siguiente forma: " La empresa tuvo a fecha noviembre 2012 unos costes de 49,4 miles de euros y unos ingresos de 47,8 miles, resultando unas pérdidas actuales al momento del cese de 1.5 miles de euros superiores en un 1004 % a los resultados al mismo mes en 2011, la previsión a cierre de ejercicio indicada en la misiva extintiva es de 1.7 miles de euros de pérdidas siendo finalmente los resultados obrantes en la auditoria y en el Registro Mercantil de 2,4 miles de euros."

La citada revisión la funda en el informe pericial contable, documento 7 del recurrente.

El Motivo se desestima ya que, como indica la sentencia de instancia, tales datos no se reflejaron en su momento en la carta de extinción del contrato; y porque en el presente caso lo relevante va a ser si la empresa ha cumplido o no los requisitos formales del despido, para lo que se habrá de estar al contenido de esa carta y no a los datos económicos que ahora se intentan introducir, sin perjuicio de lo que luego se ha de ver y razonar.

TERCERO

En segundo lugar, bajo el mismo amparo procesal anterior de la revisión fáctica, se propone la modificación del hecho probado quinto a fin de que quede redactado de la siguiente forma: "La actora realizaba funciones de manera simultánea como Jefe Ventas pasando a Directora Comercial Operacional ( DCO) durante un tiempo hasta que finalmente se eliminó la figura del DCO, conservando la nomenclatura si bien las funciones eran y fueron siempre de Jefe de Ventas. " La citada revisión la funda en su particular interpretación de la prueba de interrogatorio, por lo que se desestima, ya que la revisión de hechos probados únicamente puede ser sustentada en la prueba documental o pericial practicada ( art. 193 b ) y 196.3 LRJS ), quedando así vedada a la Sala entrar a conocer sobre valoraciones de la prueba distintas a las referidas.

CUARTO

En su tercer Motivo, también por revisión de hechos probados, se desea la modificación del hecho probado séptimo por el siguiente redactado: " El mismo día del cese de la actora 31-12-2012 tuvieron lugar dos extinciones objetivas relativas a dos Jefes de Ventas ( Sevilla y Donostia ) y por las mismas causas que la actora, resultando ambas reconocidas y no impugnadas por los trabajadores afectados. Igualmente en septiembre de 2012 se amortizó el puesto de trabajo de la Delegada comercial de Alicante por la misma causa económica que la actora resultando procedente dicha extinción por Sentencia firme del Juzgado Social nº 5 de Alicante en sentencia de 30-05-2013, finalmente el día 19-11-2012 se amortizó por las mismas causas económicas el puesto de trabajo de un Jefe de Ventas reconvertido en comercial en Madrid, resultando igualmente sentencia del Juzgado Social nº 37 de Madrid de fecha 29-10-2012 declarando procedente la amortización realizada por la empresa "

La citada revisión la funda: en el documento 6 de la recurrente a los folios 53 a 60 y en el documento 5 a los folios 45 a 52, conforme a lo que ahí expone.

El Motivo se desestima ya que el relato que propone no se infiere directamente de la documental que cita sino en base a sus propias y particulares conclusiones, que es camino vedado para la revisión fáctica; y porque la extinción de cuatro contratos ya viene reflejado en el hecho a modificar, siendo irrelevantes, aunque fuere ya a efectos dialécticos, los datos que se pretenden ahora introducir pues en el presente caso lo que se discute es si se ha cumplimentado adecuadamente el formalismo de la carta de extinción y para ello resulta irrelevante las resoluciones judiciales que cita, siendo la una en cuanto a un supuesto en que se reflejan unos datos en la carta distintos a los que ahora se suscitan,...

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