STSJ Cataluña 3982/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:6163
Número de Recurso1651/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3982/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8056611

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3982/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodulfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 31 de enero de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 1196/2012 y siendo recurrido/a Compañia Transmediterranea, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Teodulfo frente a COMPAÑÍA TRASMEDITERRANEA, S.A., en reclamación de VACACIONES, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución ha prestado sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad desde el 09-03-1972, categoría profesional de Jefe de Maquinas (escalafón 121 M) y salario anual brutos 66945,92 Euros o diarios de 183,41 # Brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras, hecho de conformidad por las partes. SEGUNDO.- El actor solicita, dada la negativa de la empresa a fijarle vacaciones año 2012, que se fije su derecho a efectuar las vacaciones durante 30 días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.

TERCERO

Que se acredita lo siguiente, hechos de conformidad por las partes:

.- Que el actora en fecha 7 de octubre del año 2011 la empresa comunico al actor que con efectos del 31 de octubre de 2011 procedía a extinguir la relación laboral por jubilación forzosa autorizada por el convenio colectivo de aplicación en razón de la edad del actor (62 años); contra dicha jubilación el actor presento demanda en impugnación de la jubilación forzosa entendiendo que ello era un despido; por el juzgado de lo Social número 10 de los de Barcelona desestimo la demanda y por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 6 de noviembre de 2012 se declaro la Improcedencia del despido del actor, optando la empresa en plazo por la readmisión comunicando al actor que la hacía efectiva el 5 de diciembre de 2012.

.- Que el actor comunico a la empresa el 27 de noviembre del 2012 requirió a la empresa para que le fijara el periodo de disfrute de vacaciones correspondientes al año 2012 que, desde luego, no hizo efectivas al encontrase despedido; la empresa notifico al actor por escrito del 28 de noviembre de 2012 que no le fija periodo de vacación alguno al entender que carece del derecho a vacacionar."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 5.3 del Convenio 146 de la OIT, sobre vacaciones anuales a la gente del mar, en relación con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, 40.2 de la Constitución y artículos 7.1 y 17 de la Directiva 203/88/CE. Alega que el hecho de que el demandante no pudiera prestar contra su voluntad actividad alguna durante el año 2012, por haberle impuesto la empresa la jubilación forzosa como modalidad extintiva del contrato de trabajo, decisión calificada posteriormente como un despido improcedente, con opción de la empleadora por la readmisión, debe generar el derecho al disfrute del período vacacional.

Pero el motivo del recurso no puede ser aceptado. La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de

2.012, RCUD 2484/2011, a la que se remite la sentencia de instancia, da respuesta a la cuestión planteada. Se razona en el fundamento de derecho tercero: "Para resolver la controversia así planteada, hemos de partir en primer lugar de la naturaleza extintiva del de la resolución empresarial de despido, tal y como se afirma en nuestra STS de 21/10/2004, dictada en el recurso 4966/2002, en la que se citan otras anteriores como las de 7 y 21 de diciembre de 1990, 1 de julio de 1991 y 17 de mayo de 2000 . En esa doctrina se afirma que "... tanto la doctrina científica como la jurisprudencia han coincidido en términos generales, en la naturaleza extintiva de la resolución empresarial del despido, que lleva a determinar el carácter autónomo y constitutivo del acto mismo del despido que ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo. Así resulta de los artículos 49.11 y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Convenio núm. 158 de la OIT y así lo atestigua el Tribunal Constitucional, que...

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