STSJ Asturias 1539/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:2439
Número de Recurso1292/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1539/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01539/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0002521

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001292 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000412/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Gabriel

Abogado/a: JOSE MANUEL RODRIGUEZ FEITO

Procurador/a: ANA MARIA ROLDAN VIDAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1539/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001292/2014, formalizado por la Procuradora Dª. ANA MARIA ROLDAN VIDAL, en nombre y representación de Gabriel, contra la sentencia número 231/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000412/2013, seguidos a instancia de Gabriel frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gabriel presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 231/2014, de fecha catorce de abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, nacido el NUM000 de 1964 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Agricultor, tiene reconocida una incapacidad permanente total para la misma, derivada de enfermedad común, desde el año 2005, motivada por las siguientes dolencias:

    Lumbalgia mecánica crónica, antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal l5-S1, rectificación de lordosis, restos discales herniado l5-S1 y fibrosis epidural, con protrusiones discales L3-L4 y L4-L5; en la exploración la marcha era normal, constitución atlética, limitación global de la dinámica lumbar en los últimos grados, distancia dedos-suelo de 25cm., Lassegue negativo con dolor lumbar, acortamiento de la extremidad inferior derecho en 3cm de origen postraumático(lleva alza en el zapato), punteras-talones normal, balance muscular del cuádriceps completo con dolor lumbar al explorar movimientos resistidos.

  2. ) Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución desestimatoria el 24 de enero de 2013, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 6 de marzo; interpuso la demanda el 24 de abril.

  3. ) El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en fecha 27 de diciembre de 2012, el cual consta en autos.

  4. ) Presenta migrañas sin aura a tratamiento en el servicio de neurología, diagnosticadas antes de 2008, agudeza visual con corrección de 1 en el ojo derecho y 0,6 en el izquierdo, dislipemia, trombosis venosa profunda hasta femoral común izquierda sufrida en el año 2011 a tratamiento con anticoagulantes y episodio depresivo grave a tratamiento en el centro de salud mental desde mayo de 2012 con dosis bajas y revisiones bimestrales; en la exploración mostró vestido y aseo correcto, expresivo, buen contacto visual, sin ansiedad, humos subdepresivo, sin alteraciones en el pensamiento ni senso-perceptivas, ni en la memoria; marcha autónoma sin claudicación, ligera basculación pélvica por el acortamiento en el miembro inferior derecho, zonas psoriásicas en codos, rodillas y región dorso-lumbar, realiza punteras-talones, flexión lumbar llega a las rodillas, fuerza y tono muscular normal en miembros inferiores, balance articular de las rodillas conservado y simétrico, rodillas secas, estables, sin signos meniscales, balance articular cervical conservado sin atrofias ni contracturas, miembros superiores con balance articular conservado en todos los arcos, lleva gafas y media compresiva en el miembro inferior izquierdo, sin alteraciones dérmicas en los miembros inferiores ni signos flebíticos, palpando pedias.

  5. ) La base reguladora mensual es de 506,77 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Gabriel contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gabriel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labrador derivada de enfermedad común, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en el grado de incapacidad solicitado, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 506,77 euros.

SEGUNDO

Interesa la recurrente, en un primer motivo, que se revise el relato fáctico de instancia y, más concretamente, del ordinal cuarto para que se complete el cuadro clínico residual que allí se declara probado, de suerte que quede redactado en los siguientes términos:

"El paciente presenta migrañas sin aura, de mala evolución, con cuatro crisis mensuales, de tres días de duración cada una, y con impotencia funcional absoluta durante las 24 horas. Rectificación de la lordosis fisiológica con discopatía y osteoartritis que afecta al segmento L5-S1 desde agosto de 2004 y rectificación marcada de la lordosis fisiológica con cambios degenerativos en carillas articulares; alteraciones postcirugía a nivel lumbar baja con restos herniados de localización medial derecha en L5-S1 y fibrosis peridural asociada. Gonalgia bilateral de origen degenerativo, limitando al paciente para subir y bajar escaleras y cuclillas. Trastorno ansioso depresivo grave con rasgos de personalidad neurótica, por presentar ansiedad, tristeza e ideación autolítica que viene relacionados con preocupación por problemas físicos (trombosis venosa profunda en miembro inferior derecho, psoriasis, dislipemia, migrañas, colon irritable ...). Ante la escasa percepción personal de mejoría, se decide cambiar a tratamiento antidepresivo, pautando cymbalta 30 mg en dosis crecientes, aumentando las dosis, tal y como consta en el informe de Salud Mental de 18 de octubre de 2012. Psoriasis complicada con probable artropatía. Artropatia psoriática. Trombosis venosa profunda en miembro inferior izquierdo con edema secuelar (secuela postflebítica). Perdida de agudeza visual en ojo izquierdo (0,6)".

A lo que se ve el recurrente muestra su disconformidad con la apreciación de instancia alegando que las dolencias que sufre su patrocinado a luz de los informes médicos que cita, fundamentalmente el emitido por el Dr. del Couz, son más severas que lo que allí se dice. Nos encontramos, por tanto, ante un problema de valoración de la prueba, supuesto común y en el que se hace obligado el respeto a la conclusión de instancia cuando se ha otorgado preferencia a uno de los informes, sea público o privado. Porque en el supuesto de dictámenes médicos contradictorios o, al menos, no sustancialmente coincidentes, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez "a quo", a no ser que se demostrase palmariamente el error en que éste hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado uno de mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción ( SSTS de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ).

En el supuesto que aquí se analiza tanto la patología migrañosa, como el proceso degenerativo lumbar, la trombosis venosa, la psoriasis o el trastorno de tipo afectivo y la pérdida de visión en el ojo izquierdo, son dolencias o padecimientos que ya aparecen recogidos e identificados en todo su alcance en el relato histórico y las puntualizaciones que se pretenden introducir en relación con dichas enfermedades son eso, simples matices o precisiones que no son idóneas para provocar una estimación del recurso, aparte de que, lo que en...

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