STSJ Galicia 4167/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:6340
Número de Recurso1435/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4167/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002545

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001435 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000513 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Anton

Abogado/a: RICARDO LOPEZ MOSTEIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOPORTE MULTIVENDOR SL

Abogado/a: JORGE GARCIA SAEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001435 /2014, formalizado por el/la D/Dª Anton, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000513 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anton presentó demanda contra SOPORTE MULTIVENDOR, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1. El actor Anton, mayor de edad, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la demandada SOPORTE NULTIVENDEDOR, con la categoría profesional de Técnico Post-venta, con una antigüedad de 27.03.2007 percibiendo un salario mensual de 1.441,39 # con prorrateo pagas extraordinarias.- 2.- El actor inicio su relación laboral con un contrato duración determinada de seis meses, que se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en cobertura del proyecto de Telefónica de DNI electrónico en la Zona de A Coruña y Lugo, teniendo dicha obra autonomía sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. En fecha 26 septiembre 2007 se prorroga hasta 28.02.2008, por no haber finalizado los trabajos objeto de dicho contrato. Llegado el vencimiento se formalizó

prórroga de dicho contrato que dice: "Que no habiendo finalizado aun los trabajos que son objeto del contrato de trabajo de obra o servicio determinado consistentes en la cobertura al proyecto de telefónica de DNI electrónico en la zona A Coruña y Lugo, la duración del contrato que une a las partes queda establecida hasta la finalización de los

servicios encomentados" (doc. 1, a y 4 actora).- 3. El servicio contratado por Telefónica, según el pliego condiciones, doc. N°9 de la demandada, consiste en el mantenimiento microinformático de los dispositivos para la realización del DNI-E.- Los trabajos a realizar en las visitas diarias a las comisarías:

-Dispositivos biométricos

No requieren de ningún mantenimiento específico, únicamente limpieza de los componentes, siendo imprescindible para su correcto funcionamiento la limpieza frecuente del lector de huellas. -impresora laser:

Consistirán en:

.Limpieza del dispositivo expulsando el polvo o partículas. De suciedad con aire comprimido envasado o aspirador de vacío.

. Limpieza de los sensores con algodón suave humedecido con Agua destilada.

.Limpieza de los embudos de succión con paño antiestático.

.Limpieza de las lentes de acuerdo con las instrucciones de limpieza de dispositivos ópticos. No utilizar aire comprimido a alto Presión.

.Revisar y sustituir si es necesario el filtro de Partículas laser.

.Sustituir cuatrimestralmente los aspiradores de vacío. Como precaución.

El servicio se prestaría por un técnico para Galicia Norte (A Coruña, A Coruña-Lonzas, El Ferrol, Santiago de Compostela y Lugo) y otro para Galicia Sur (Orense, Pontevedra, Vigo-1 p Vigo-2).

4.- El servicio de Galicia Norte se prestaba por el actor y el de Galicia Sur por Luciano .- 5.- En fecha 19 de marzo la demandada comunice al actor, por correo electrónico: "La compañia Telefónica-Soluciones, S.A.U. nos ha comunicado la finalización del contrato mediante el cual prestábamos nuestros servicios en el proyecto Telefónica de DNI electrónico, para el próximo dia 4 de abril de 2013 finaliza el contrato que tiene firmado con nuestra empresa y quedará rescindida su relación laboral con nosotros". Posteriormente el dia 26 de marzo se recite nuevo Buro-fax, con el mismo contenido salvo en las fechas que son sustituidas por las del dia 8 de abril.- 6. Las funciones desempeñadas por el actor consista en la limpieza y mantenimiento de los aparatos utilizados en las Comisarias de la CPN para la impresión de huellas digitales de A Coruña y Lugo, sin perjuicio de que en alguna ocasión también los prestara en la Comisaria de Orense y Pontevedra.- 7. El actor no realizaba as tareas de la categoría profesional de Analista de Sistemas, que pretende; éstas, según el articulo 15 del Convenio colectivo estatal de Empresas de Consultoria y Estudios de Mercados y de la opinión pública consisten en: "el diseño, puesta a punto y mantenimiento de los sistemas operativos a utilizar en los procesos de mecanización".- 8. El actor reclama las diferencias salariales entre las cantidades percibidas por la categoria de Técnico Post-venta y Analista, que según el cuadro del hecho quinto de la demanda que se da aqui por reproducido, ascienden a 8.248,32E; sin gue proceda dicha reclamación al no prestar servicios propios de la categoria de Analista.- 9. El actor, asimismo, reclama la nómina del mes de marzo, 8 días de abril, liquidación de la parte proporcional por vacaciones no disfrutadas, p.p. paga extraordinaria de verano y desplazamientos de los meses de marzo y abril, por un importe global de 3.394,94E, que se desglosa en el hecho sexto de la demanda.- 10. El actor comunicó a la Empresa que entendía efectuado su contrato con fraude de ley e interesa a la Empresa de revisión de su finiquito, puesto a su disposición en que se incluye nómina de marzo, 8 dias de abril y p.p. vacaciones y papas extraordinarias (doc. 7 v 18 demandada). - 11. El actor no es ni ha sido durante el último año representante de Personal. 12. Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SEN EFECTO.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada per Anton contra SOPORTE MULTIVENDOR, S.M. declarando la procedencia de la decisión empresarial v la conformidad de la Liquidación conforme a categoría profesional y salario".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre despido, recurre en suplicación dicho demandante solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de al LRJS revisión de hechos probados, en concreto a fin de que se suprime el hecho séptimo y se modifique el hecho primero por el siguiente tenor " El actor viene prestado servicios para la empresa demandada "Soporte Multivendedor SL" con la categoría profesional de "analista de Sistemas, con una antigüedad de 27-3-07 y debiendo de percibir un salario mensual de 2.479,92 Euros con prorrateo de pagas extras.

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de...

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