STSJ Galicia 2317/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:5078
Número de Recurso544/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2317/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004242

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000544 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000853 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Constancio

Abogado/a: IGNACIO ALEN HERMIDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a 11 de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000544 /2014, formalizado por D, PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000853 /2013, seguidos a instancia de Constancio frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Constancio presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Constancio, con DNI NUM000, con antigüedad de 10 de abril de 2001 estuvo prestando servicios como ingeniero, grupo de cotización 01, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Peugeot

Citroén Automóviles España, S.A.", percibiendo por su actividad laboral en el año 2009 un salario mensual por importe de 4.090,83 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El día 31 de agosto del año 2010 el trabajador solicitó a la empresa la concesión de una excedencia voluntaria por un período de tres años a partir del día 30 de septiembre, petición que fue autorizada por la empresa el día 1 de septiembre de 2010 para el período que abarca entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de este año 2013./

TERCERO

El día 14 de mayo de 2013 el trabajador participa a la empresa su predisposición en reincorporarse a la disciplina de la empresa a partir del día 1 de octubre de 2013 o incluso antes si es voluntad de la empresa, añadiendo otro escrito de fecha 24 de mayo, expresando su interés en acogerse a una reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo nacido el 24 de agosto de 2012 contestándole aquella el día 17 de junio de 2013 que "...no es posible su reincorporación a la misma al no existir en la actualidad una vacante acorde con su categoría profesional." CUARTO.- Al contrato del demandante al momento de la excedencia le era de aplicación el Convenio Colectivo de empresa para los años 2008 al 2011 (BOP de 29 de abril de 2008) en cuyo artículo 20 se regula la excedencia voluntaria rezando lo siguiente: "las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La Empresa admitirá al excedente en un plazo de quince días a partir de la fecha en que expire su excedencia, siempre que lo haya solicitado dentro del plazo reglamentario y que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual. Al serle concedida la excedencia se le dará al trabajador un certificado del Servicio Médico de la Empresa en el que consten sus condiciones de aptitud o limitaciones para el trabajo, siempre que el mismo lo solicite. Si un trabajador, habiendo transcurrido el 75% del tiempo de excedencia concedido, solicitase su reingreso, se admitird su solicitud para la primera vacante que exista de su categoría. El Comité de Empresa podrá recabar se le dé conocimiento de los rechazos que se produjesen en la solicitud de reingreso de los excedentes." QUINTO.- Dicho marco normativo convencional ha sido renovado por el actual convenio colectivo para los años 2012 a 2015, publicado en el BOP de 9 de mayo de 2012, y en el que las condiciones de la excedencia aparecen especificadas en el propio articulo 20 bajo el siguiente tenor literal: "las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores . La Empresa admitirá al/a excedente en un plazo de quince días a partir de la fecha en que expire su excedencia, en la primera vacante de igual categoría que se produzca, siempre que lo haya solicitado con un mes de antelación y que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado sin que se haya recibido solicitud de reingreso o prorroga, según el caso, o estas se presentasen incumpliendo el plaza reglamentario, decaer el derecho al reingreso. Al serle concedida la excedencia se le dará al/a excedente un certificado del Servicio Medico de la Empresa en el que consten sus condiciones de aptitud o limitaciones para el trabajo, siempre que el mismo/a lo solicite. Si un/a trabajador/a, habiendo transcurrido como mínima el 75% del-tiempo de excedencia concedido, solicitase su reingreso, se admitir& su solicitud para la primera vacante de igual categoría profesional que se produzca, siempre que reúnan el resto de las condiciones exigidas. El Comité de Empresa podrá recabar se le de conocimiento de los rechazos que se produjesen en la solicitud de reingreso de los excedentes."/ SEXTO.- A su vez la institución de la excedencia aparece regulada en el artículo 50 del Reglamento de Régimen interior de la empresa, con un contenido parejo al del articulo 20 según la redacción dada al Convenio 2008-2011./ SEPTIMO.- El actor al momento de la excedencia era el responsable de preparación de fin de línea, ostentando en el Grupo de personal mensual la condición de cuadro, reservado a los niveles jerárquicos y de responsabilidad superiores designados por la Dirección, pasando la empresa a fecha 30 de septiembre de 2010 de 107 trabajadores con la condición de cuadro y título de ingeniero industrial a disponer de 99 en fecha 31 de agosto de 2013./ OCTAVO.- La respuesta practica que daba la empresa en caso de solicitud de reingreso tras el vencimiento de una excedencia voluntaria era, en función del caso, o bien asumir al propio trabajador excedente dándole acomodo, o bien se optaba por abonarle una indemnización por extinción del...

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