STSJ Galicia 3829/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:4868
Número de Recurso1807/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3829/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002642

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001807 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000873 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Marcelino

Abogado/a: MARIA ELISA SACIDO PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, PESQUERA FORMOSO OLVEIRA SL, CURROMAR FISHING SL

Abogado/a:, MARIA LUISA OTERO JAMARDO, MARIA CONCHADO PUENTE

Procurador/a: GONZALO LOUSA GAYOSO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001807 /2014, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª MARIA ELISA SACIDO PEREZ, en nombre y representación de Marcelino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000873 /2013, seguidos a instancia de Marcelino frente a FOGASA, PESQUERA FORMOSO OLVEIRA SL, CURROMAR FISHING SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcelino presentó demanda contra FOGASA, PESQUERA FORMOSO OLVEIRA SL, CURROMAR FISHING SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Marcelino, prestaba servicios en la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 1 de abril de 1991, con la categoría profesional de engrasador para la realización de trabajos de carácter discontinuo consistentes en pesca marítima dentro de la actividad cíclica intermitente de pesca de arrastre hecho no controvertido). El último de los contratos celebrados con dicha empresa es de fecha 1 de noviembre de 2008 donde se fija que su centro de trabajo es "TAMARA E YAIZA".- El actor percibe un salario mensual de 944,42 # (31,05 #/día), (medida de las ultimas nominas) incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.-

Segundo

Por escrito de fecha 19 de octubre de 2012 la entidad PESQUERA FORMOSO OLIVERIA SL, le comunica al actor que la actividad queda interrumpida con esta misma fecha dado que la embarcación XANTOQUE, en la que presta servicios ha sido inmovilizada a los efectos de ajustar su actividad a 1as limitaciones derivadas del Reglamento CEE 2166/2005 y normas desarro11o. La embarcación se encuentra afectada por el plan de recuperación de al población sur de merluza europea y cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica. El llamamiento a 1a actividad será comunicado oportunamente.- El 27 de diciembre de 2012 se efectúa nuevo llamamiento por la entidad PESQUERA FORMOSO OLIVEIRA SL al actor para la realización de trabajos fijos discontinuos.- Tercero.- Por escrito de fecha 28 de enero de 2013 la entidad PESQUERA FORMOSO OLIVERIA SL, le comunica al actor que la actividad queda interrumpida con esta misma fecha dado que la embarcación XANTOQUE, en la que presta servicios ha sido inmovilizada a los efectos de ajustar su actividad a la cuota y/o días de mar asignados como consecuencia de las limitaciones derivadas de los planes de recuperación de especies sometidas a TACen las Zonas VIIIc y IX a del CIEM pare la pesca de arrastre que la citada embarcación tiene autorizada. El llamamiento a la actividad será comunicado oportunamente.- El 12 de febrero de 2013 se efectúa nuevo llamamiento por la entidad PESQUERA FORMOSO OLIVEIRA SL al actor para la realización de trabajos fijos discontinuos.- Cuarto.- Por escrito de fecha 31 de mayo de 2013 la entidad PESQUERA FORMOSO OLIVERIA SL, le comunica al actor qua la actividad queda interrumpida con esta misma fecha dado que la embarcación XANTOQUE, en la que presta servicios ha sido inmovilizada a los efectos de ajustar su actividad a la cuota y/o días de mar asignados como consecuencia de las limitaciones derivadas de los planes de recuperación de especies sometidas a TAC en las Zonas VIIIc y IX a del CIEM para la pesca de arrastre que la citada embarcación tiene autorizada. El llamamiento a la actividad será comunicado oportunamente.- Quinto.- El 13 de agosto de 2013 la entidad PESQUERA FORMOSO OLIVERIA SL vende a la entidad CURROMAR FISHING SL el buque motopesquero de arrastre por popa ASTAFERSA 353, actualmente denominado PLAYA DE SAN FRANCISCO (antes denominado XANTOOUE y anteriormente TAMARA E YAIZA), consta escritura de compraventa como doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada CURROMAR FISHING SL y doc. n 17 del ramo de prueba de la demandada PESQUERA FORMOSO OLIVERIA SL, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.- Sexto.- Por escrito de fecha 13 de agosto de 2013 el actor interesa a la entidad PESQUERA FORMOSO OLIVERIA SL, le informe acerca de cuando se reanudara su actividad laboral, indicándole día y hora en que deberá de presentarse a su puesto de trabajo. Dicho burofax consta no entregado dejado aviso.-Séptimo.- Por escrito de fecha 3 de septiembre de 2013 el actor interesa a la entidad CURROMAR FISHING SL, le informe acerca de cuando se reanudará su actividad laboral, indicándole día y hora en qua deberá de presentarse a su puesto de trabajo, tras haber tenido conocimiento de la venta del buque XANTOQUE, donde prestaba sus servicios, actualmente denominado Playa de San Francisco, dicho burofax fue debidamente entregado el 5/09/2013.- Octavo.- Por escrito de fecha 9 de septiembre de 2013, la entidad CURROMAR FISHING SL, le comunica al actor qua sí se ha efectuado la venta del buque y que entre los acuerdos adoptados para la adquisición del mismo fue la libre designación por parte de esta empresa del personal necesario para la cobertura de puestos de trabajo existentes a bordo del buque y sin la obligación de asumir la continuidad en la empresa de los trabajadores existentes en la entidad PESQUERA FORMOSO OLIVERIA SL, entendiendo que no existe vinculo alguno entre él y la citada empresa CURROMAR FISHING SL (doc. nº 4 del ramo de prueba de la actora que se da por reproducido).- Noveno.- La entidad CURROMAR FISHING SL, contrato a nuevo personal para continuar con la actividad pesquera del buque objeto de compraventa, consta en autos, como doc. nº 2 de su ramo de prueba los diferentes contratos.- Décimo.- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta de fecha 6 de septiembre de 2013 que se celebró el 18 de septiembre de 2013, con el resultado de intentada sin efecto.- Undécimo.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada par D. Marcelino, representado par la Procuradora Sr. Vidal Viñas y asistido por la Letrada Sra. Sacido Pérez, contra PESQUERA FORMOSO OLIVEIRA SL, representada par DANIEL BENIRO FORMOSO OLIVEIRA y asistida por la Letrada Sra. Otero Jamardo, contra la entidad CURROMAR FISHING SL, representada par el Sr. Enrique Manuel Caamaño Tajes y asistida par la Letrada Sra. Conchado Puente y FOGASA, que comparece pese a estar debidamente citado, sobre despido y en consecuencia debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, con condena solidaria de las empresas codemandadas a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 31,05 #/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.- Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho termino, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.- 2°.- La indemnización según lo dispuesto en el número anterior, sería de 28.284,56 #.- 3°.- Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marcelino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada por D. Marcelino...

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