STSJ Galicia 3036/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4400
Número de Recurso1298/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3036/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004190

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001298 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000825 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrido/s: Nicanor

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrente/s: VOZ DIFUSION NOTICIAS S.L.

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA.

Recurrente; TELEVISON DE GALICIA S.A.

Abogado; SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador; LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001298 /2014, formalizado por la letrado Susana Fernández Veiguela, en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA, S.A., contra la sentencia número 531 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000825 /2011, seguidos a instancia de Nicanor frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicanor presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 531 /2013, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Nicanor viene prestando servicios para la empresa TVG, S.A., contratada por VOZDIFUSIÓN NOTICIAS, S.L., con antigüedad de 14 de julio de 1998, con la categoría de REPORTERO GRÁFICO (nivel 4), percibiendo un salario mensual (año 2010) de 1.67922 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, debiendo percibir según convenio colectivo de la TVG con igual inclusión, el de 2.772'60 euros mensuales.

Segundo

Tal relación se fundamenta en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción suscrito entre el actor y VIDEO VOZ TELEVISIÓN GALICIA TV, S.A. el 13 de julio de 1998 y con duración desde dicha fecha hasta el 31 de agosto de 1998, sucesivamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998. -Contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado consistente en el desarrollo de trabajos de su categoría para la producción de informativos de acuerdo con el contrato acordado con la TVG, S.A. suscrito entre el actor y VIDEO VOZ TV, S.A., suscrito el 1 de enero de 1999 con duración desde dicha fecha hasta la finalización de la obra. -Contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado consistente en el compromiso suscrito por VIDEO VOZ TV, S.A. y TVG, suscrito entre el trabajado y la primera el 1 de enero de 2000 y con duración desde dicha fecha. -Contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado consistente en el compromiso de la entidad AGRELA MULTIMEDIA, S.A. con la TVG, suscrito entre el trabajador y la primera el 1 de enero de 2001. -Contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado consistente en el compromiso de la empresa VIDEO VOZ TV, S.A. con la TVG, S.A., suscrito entre el trabajador y la primera el 1 de octubre de 2002. -Contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado consistente en el compromiso de la empresa VIDEO VOZ TV, S.A. con la TVG, suscrito entre el trabajador y la primera el 1 de enero de 2005, convertido en indefinido el 1 de octubre de 2005. Tercero: El 1 de octubre de 2006 la empresa VOZAUDIOVISUAL, S.A. se subroga, en la relación laboral, en la posición de la empresa VIDEO VOZ TV, S.A. Cuarto: El 1 de marzo de 2008 la empresa VOZDIFUSIÓN NOTICIAS, S.L. se subroga, en la relación laboral, en la posición de VOZAUDIOVISUAL, S.L. Quinto: El actor venía prestando sus servicios como reportero gráfico en la Delegación en La Coruña de la TVG sita en la C/Costa Rica, haciéndolo con material propio de dicha TVG, realizando, indistintamente, las mismas funciones que los reporteros gráficos contratados por la TVG, recibiendo órdenes e instrucciones de los encargados de la TVG. Sexto: El 10 de septiembre de 2009 el actor y cinco compañeros más presentan demanda de reconocimiento de derecho y cantidades solicitando la declaración de cesión ilegal dando lugar a los autos 1011/2009, estando señalada su celebración el 29 de octubre de 2013. Séptimo: El 30 de noviembre de 2010 el actor, junto con dos compañeros, Da Carlota y D. Luis Alberto, son trasladados por la empresa VOZDIFUSIÓN NOTICIAS, S.L. a sus instalaciones sitas en el Polígono de La Grela (La Coruña). Del resto de trabajadores que prestaban servicios en dichas instalaciones contratados por VOZDIFUSIÓN NOTICIAS, S.L., uno, respecto del que se había dictado a su favor sentencia declarando la cesión ilegal, pasa a prestar servicios para la TVG y siete son despedidos, pasando a ocupar los puestos de trabajo de los mismos diez trabajadores que se desplazan desde la Delegación de la TVG en Ferrol. Octavo: El traslado anterior se realiza mediante la siguiente comunicación: "Como consecuencia de la resolución del contrato que manteníamos con la TVG, S.A. titular del local en el que se encuentran las ubicado en el centro de Voz Difusión Noticias SL (Calle Costa Rica 5, planta 25) y en el que usted presta servicios, nos vemos obligados a abandonar dichas instalaciones con efectos del día de la fecha. Por ello, desde mañana día 01.12.2010, deberá incorporarse a prestar servicios al centro de trabajo sito en el Polígono de A Grela, la calle Gambrinus n° 97, 15008 A Coruña en su turno de trabajo habitual. Lo que le comunicamos a los efectos oportunos sirviéndose firmar el duplicado de la presente carta que se acompaña, como acuse de recibo". Noveno: Una vez en las instalaciones de La Grela y tras una semana de vacaciones el actor y sus dos compañeros pasan a realizar para la TVG un programa denominado " Canto Vale" para, posteriormente, realizar en compañía de D. Luis Alberto un programa, destinado a la empresa VOZ AUDIOVISUAL, S.L, que se denominó "Concellos". Con posterioridad la empresa VOZDIFUSIÓN NOTICIAS, S.L. se dedica únicamente al alquiler de equipos de TV y a la realización de cursos de formación. Décimo: Frente al traslado realizado por la empresa VOZDIFUSIÓN NOTICIAS, S.L. el demandante y sus compañeros ejercitan la acción de despido, así como la acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Undécimo: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de La Coruña el 27 de junio de 2012, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en juicio por despido interpuesto por el actor se desestima la demanda por falta de acción, al entender que no concurre la figura del despido tácito. Esta sentencia ha sido confirmada por STSj de Galicia de 27 de marzo de 2013 . Decimosegundo: Por sentencia dictada por este Juzgado el 11 de marzo de 2013 en procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en la que se declara la existencia, a efectos prejudiciales, de la existencia de cesión ilegal, y se declara nula la decisión empresarial condenando a la empresa demandada a reponer a los demandantes a sus anteriores condiciones de trabajo. Decimotercero: El 29 de junio de 2011 la empresa TVG comunica a VOZDIFUSIÓN NOTICIAS, S.L. que no tienen prevista la contratación de más programas de la serie CANTO VALE. Decimocuarto: El 30 de junio de 2011 por la empresa VOZDIFUSIÓN NOTICIAS, S.L. se comunica al actor la extinción de la relación laboral por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo del artículo 52 c) del ET por causas organizativas y productivas, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. En dicha comunicación se hace referencia, como causa de la decisión contenida en ella, a la decisión de la TVG de finalizar el programa CANTO VALE, así como la decisión de la empresa VOZ AUDIOVISUAL, S.L. de cancelar la grabación y emisión del programa CONCELLOS. Se fija una indemnización de 12.379 euros, produciendo efectos a partir del día de la fecha. Por el trabajador se firma como "NO CONFORME". Por la empresa VOZDIFUSIÓN NOTICIAS, S.L. se procede a ingresar en la cuenta del actor en fecha 4 de julio la cantidad de 13.094 euros. Décimoquinto: No consta que el demandante ostente o haya ostentado la condición de representante de los trabajadores de la empresa. Décimosexto:...

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