STSJ Galicia 1908/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1908/2013
Fecha27 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000970

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006238 /2012 - FFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000189 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Jesús Carlos

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA,S.A., VOZ DIFUSION NOTICIAS SL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, BEATRIZ REGOS CONCHA,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

EN A CORUÑA, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006238 /2012, formalizado por el/la D/Dª Jesús Carlos, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000189 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Carlos presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., VOZ DIFUSION NOTICIAS SL y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para la empresa VOZDIFUSION NOTICIAS, S.L. (VDN) con la categoría profesional de operador de cámara de 1º y percibiendo un salario mensual de 1679,22 # con prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de contratación temporal que se inició el día 13-7-98 y en virtud de sucesivos contratos de, trabajo que constan en el hecho 1° de la demanda, que se dan aquí por reproducidos, habiéndose subrogado con efectos 1-2-06 la entidad VDN.-

SEGUNDO

TVG había contratado con VDN el servicio de grabación, edición y actividades complementarias de noticias en gallego en la ciudad de A Coruña y su zona de influencia. El día 29-11-10 TVG comunicó a VDN que el contrato no se prorrogaría, finalizando el día 30-11-10.- Con fecha 30-11-10 la entidad VDN entrega al actor carta fechada en idéntico día, la cual consta en autos (doc. n° 23.1 prueba actora) y se tiene aquí por reproducida, donde se le indica que, en virtud de la relación Contractual que mantenía con TELEVISION DE GALICIA., SA, (TVG), se ven obligados a abandonar las instalaciones y le manifiestan que, a partir del día 1-12-10, deberá incorporarse a prestar servicios al centro de trabajo sito en el Polígono la Grela C/ Gambrinus 97.- TERCERO.- Hasta el 30-11-10 al actor prestaba sus servicios en la delegación de TVG en A Coruña sita en la C/ Costa Rica, donde también prestaban sus servicios trabajadores de TVG y VDN, existiendo, en esta delegación, material propiedad de TVG y que se utilizaba por los trabajadores de la empresa, aunque la cámara y el trípode eran del propio actor, realizando todo el visionado en TVG. En dicha sede no existía ninguna persona de VDN para dar instrucciones, aunque, en ocasiones, había intercambio de faxes para efectuarlas.- CUARTO.- Desde el día 30- 11-10 el actor presta servicios en el centro de trabajo de VDN sito en el Polígono La Grela. Dicha entidad VDN mantenía actividad en ase centro y el actor estuvo trabajando en la confección dé un programa.-QUINTO.- El mismo día 30-11-10 VDN cesó a varios trabajadores de la empresa que prestaban servicios en la delegación de A Coruña.- SEXTO.- El actor había presentado papeleta de conciliación ante el SMAC, sobre reconociendo de derecho, cesión ilegal, el día 21-7-09, celebrándose el acto el día 6-8-09 y presentándose demanda el día 10-9-09, la cual se encuentra suspendida.- SEPTIMO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- OCTAVO.-Se celebró acto de conciliación el día 5-1-11.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta par el actor D. Jesús Carlos contra TELEVISION DE GALICIA S.A., VOZDIFUSION NOTICIAS S.L. y VIDEO VOZ TV S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, par falta de acción, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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