STSJ Galicia 3031/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2014:3925
Número de Recurso903/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3031/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001646

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000903 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 542/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Ovidio

Abogado/a: EVARISTO CORUJO MARTINEZ FAX.: 981/591-222

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, PROTECCION E INTEGRIDAD SA

Abogado/a: Mº FISCAL, OSCAR RODRIGUEZ MALLO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 903/2014, formalizado por el LETRADO D. EVARISTO CORUJO MARTÍNEZ, en nombre y representación de Ovidio, contra la sentencia número 370/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 542/2012, seguidos a instancia de Ovidio frente a PROTECCION E INTEGRIDAD SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D JORGE HAY ALBA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Ovidio presentó demanda contra PROTECCION E INTEGRIDAD SA, con intervención del Mº Fiscal, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 370/2013, de fecha doce de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1 .- Queda probado y así se declara que Don Ovidio, con DNI NUM000, trabajó por cuenta de la entidad PROTECCIÓN E INTEGRIDAD S.A. desde el día 1 de abril de 2009, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual de 1.551,14 euros incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. Dicha relación laboral se basó en los siguientes contratos: contrato de trabajo de duración determinada celebrado el día 01/04/2009, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con duración hasta el día 30/09/2009; prórroga del anterior acordada el día 1 de octubre de 2009 hasta el día 31/03/2010; contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo completo celebrado el día 01/04/2010 con duración hasta el 31/12/2010, y conversión en contrato de trabajo indefinido a tiempo completo acordada el día 01/09/2010. 2 .- El día 1 de junio de 2012 al demandante le fue notificada carta de despido disciplinario de la misma fecha emitida por PROINSA, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unida a los autos, con fecha de efectos del despido el mismo día 1 de junio de 2012, alegando la empresa la comisión de faltas muy graves tipificadas en los números 12, 13 y 22 del artículo 55 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad por el abandono del trabajo en puesto de responsabilidad una vez tomado posesión del mismo y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo, y la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo, así como por imprudencia en acto de servicio con riesgo tanto para el trabajador y su compañero como para el público, en relación con el artículo 54.2.d) del ET, por transgresión de la buena fe contractual. Asimismo la entidad PROINSA le comunicaba al actor que tenía a su disposición la liquidación de haberes y finiquito correspondientes a la extinción del contrato de trabajo por despido en el Departamento de Personal de la empresa y que podría retirarla a partir del día 5 de junio. 3 - El demandante prestaba sus servicios para la entidad demandada en el polígono industrial Costa VellaÁrea Empresarial do Tambre de Santiago de Compostela, en virtud del contrato suscrito el 4 de octubre de 2007 entre PROINSA y ÁREA EMPRESARIAL DO TAMBRE -que obra unido a los autos y cuyo contenido se da por reproducido (folios 270 a 272 del ramo de prueba del demandado)-, iniciando, al igual que los demás vigilantes de seguridad, su jornada de trabajo en la sede de la mercantil FINSA en donde la entidad demandada tiene los vehículos, armeros y perrera, a fin de que los vigilantes puedan recogerlos para iniciar sus correspondientes turnos. Los vigilantes de seguridad deben reflejar en los partes de seguridad el trabajo que realizan durante el turno, especificando los kilómetros que efectúan en las rondas. El demandante recibió los pertinentes cursos de formación de la entidad demandada, así como la uniformidad, vehículo y perro de defensa y ataque, y material necesario para el desarrollo de sus funciones de vigilancia. Desde el mes de marzo de 2012 la empresa demandada procedió a instalar localizadores GPS en los vehículos utilizados por los vigilantes de seguridad para prestar el servicio a fin de controlar los recorridos y rondas y los tiempos y momentos de parada que realizaban aquéllos durante la prestación del servicio, y también como medio de seguridad para la localización del vehículo en caso de producirse un incidente. 4.- El día 31 de mayo de 2012 mientras el demandante prestaba sus servicios en el tuno de 21:00 a 07:00 horas del día 1 de junio, junto con otro vigilante de seguridad Sr. Constantino, utilizando el vehículo FIAT DOBLO 0132HHR, el jefe de seguridad de la entidad demandada Sr. Mariano efectuó, junto con el coordinador de personal Sr. Jose Pedro, una inspección del servicio del actor y su compañero de trabajo, elaborando el correspondiente parte de inspección -cuyo contenido se da por reproducido al obrar unido a los autos (folios 149 a 166 del ramo de prueba de la demandada- constatando que a las 21:27 se detuvieron ante la cafetera de DECATHLON hasta las 21:50 horas; a las 22:04 entraron a la Feria hasta las 22:29 horas; a las 22:47 horas abandonaron el Polígono de Costa Vella y se dirigieron a la Rúa Galileo en el Polígono del Tambre, dejando el coche en el aparcamiento del bar hasta las 22:53 horas; desde las 22:58 a las 23:40 estuvieron de nuevo ante la cafetera de DECATHLON, desde las 00:01 hasta las 00:58 estuvieron en el aparcamiento de LEROY MERLIN; seguidamente circularon por la carretera de Ardo a 69 km/h y se detuvieron en un descampado al final de la calle y salieron del polígono por debajo de la autovía del aeropuerto circulando a 52 km/h, circulando por delante de la gasolinera del polígono entre las 00:59 y a las 01:09 a 53 km/h; a las 01:33 salieron del polígono por la Avda. Asturias y se dirigieron por la zona donde se encuentra el depósito municipal de vehículos, y salieron a la carretera de O Cruceiro (A Coruña) y finalmente estacionaron delante del concesionario de BMW desde las 01:46 hasta las 02:19 horas; dese las 02:20 hasta las 02:31 horas circularon por la zona central del polígono (rúas Polonia, Amio y Eslovenia) donde están las instalaciones de LEROY MERLIN y DECATHOLON y la gasolinera; a las 02:31 horas se dirigieron a las instalaciones de FINSA y entraron de nuevo en el polígono a las 03:06 horas, dirigiéndose directamente al aparcamiento de LEROY MERLIN, una vez allí el demandante se apeó del vehículo, soltó el perro -raza rotwailer-pese a conocer que no puede soltarlo nunca por ser él su guía y obedecerle sólo a él, y se tumbó en una de las hamacas de la exposición de jardín y se dispuso a utilizar un Smartphone, y su compañero se quedó en el interior del vehículo tumbado a lo largo de los dos asientos y con los pies apoyados en la puerta hacia afuera. Durante el tiempo que estuvieron en el aparcamiento de LEROY MERLÍN, en la exposición de jardín, el demandante y su compañero no se percataron de que el jefe de seguridad y el coordinador de personal, se encontraban agazapados tras otros artículos de la exposición observándolos, hasta el momento en que ambos salieron y se dirigieron a ellos, ordenándole Don. Mariano al demandante que procediese a atar el perro. Con anterioridad a dicha inspección del servicio del demandante y su compañero, Don Mariano efectuó otras anteriores desde el mes de febrero de 2012, cuyos partes de inspección constan unidos a autos y se dan por íntegramente reproducidos (folios 25 a 148 del ramo de prueba de la demandada) . Constatando así que el día 29 de enero de 2012 el demandante y Don Constantino, con quien prestaba servicio, fueron apercibidos por el Jefe de Seguridad de los pocos kilómetros recorridos en el día anterior y que estuvieron demasiado tiempo parados en el parking de LEROY MERLIN sin bajarse del coche. Que el día 28 de febrero de 2012 cuando el actor prestaba servicio con Don Anibal, estuvieron hasta las 02:00 horas aproximadamente parados dentro del vehículo, por lo que el jefe de seguridad se acercó a ellos y les dio instrucciones para realizar el servicio correctamente. Que en el servicio del 26 al 27 de marzo de 2012 el demandante y su compañero Don. Constantino estuvieron desde las 01:15 hasta las 02:50 horas en el aparcamiento de LEROY MERLÍN los dos juntos, desde las 03:52 hasta las 04:20 horas en la cafetera del DECATHLON, desde las 04:45 hasta las 05:40 horas volvieron a estar en el aparcamiento de LEROY MERLÍN, y a las 05:43 se desplazaron 10 metros hasta la entrada de la Feria hasta las 06:02 horas, y a las 06:10 hasta la finalización del servicio estuvieron detrás del concesionario de la BMW sin salir del coche, hasta que a las 06:51 horas finalizaron el servicio desplazándose a las instalaciones de la Asociación a entregar los partes de servicio. Que en el servicio del 29 al 30 de marzo el demandante y su...

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