STSJ Galicia 1370/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:3716
Número de Recurso73/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1370/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL- 001

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0012385

Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001CONFLICTOS COLECTIVOS 0000073 /2013

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandantes:

- FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, INTEGRADA EN LA UGT

-SINDICATO COMISIOSNES OBRERAS (CCOO)

-SINDICATO CONFEDERACION INTERSIDICAL GALEGA (CIG)

-SINDICATO CSI-CSIF

DEMANDADO:

-UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil catorce.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 73/13 sobre conflicto colectivo a instancia de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, INTEGRADA EN LA UGT representada por el letrado D. OSCAR JOSE SANCHEZ GARCIA, el SINDICATO COMISIOSNES OBRERAS (CCOO) representado por la letrado Dª LIDIA DE LA IGLESIA AZA, el SINDICATO CONFEDERACION INTERSIDICAL GALEGA (CIG) representado por el letrado D. HÈCTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ y el SINDICATO CSI-CSIF representado por el letrado

d. JESÚS FOUZ HERNÁNDEZ, frente a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representada por el letrado D. XOAN MONTES SOMOZA siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, INTEGRADA EN LA UGT, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, a la que se adhirieron el SINDICATO COMISIOSNES OBRERAS (CCOO), la CONFEDERACION INTERSIDICAL GALEGA (CIG) el SINDICATO CSI-CSIF, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda " Declare la nulidad de la práctica empresarial de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se reduce la retribución de los trabajadores contratados al amparo de la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, dejándola sin efecto. Declare el derecho de los trabajadores a percibir la retribución fijada en la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre y en sus contratos de trabajo y a que se les reintegren las cantidades deducidas. Y que se condene a la Universidad de Santiago de Compostela a abonar las cantidades indebidamente reducidas, desde el mes de julio de 2013 (4,21% del importe íntegro anual), correspondiente al contrato de investigación del Programa de Formación de Profesorado Universitario (FPU)".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 29-enero-14 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 20-febrero-14 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Universidad de Santiago de Compostela adoptó la Instrucción IX/2013, relativa a la aplicación de la reducción de retribuciones dispuestas por los artículos 37 y 38 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, en la que se fijaba una reducción -dentro de una escala prevista en su punto primero- del 4,21% para retribuciones hasta 21.859,47# y aplicable -entre otros- al «Personal que percibe sus retribuciones con cargo a actividades de investigación. La aplicación de la reducción derivada de porcentaje que corresponda se practicará sobre el conjunto de sus conceptos retributivos».

SEGUNDO

En aplicación de la anterior Instrucción y su contenido, la Universidad de Santiago de Compostela comenzó a practicar una reducción del 4,21% en las retribuciones percibidas por el personal investigador en formación dentro del marco del programa Formación del Profesorado Universitario (FPU), en su fase de contrato.

TERCERO

La Universidad de Santiago de Compostela tiene campus en el propio Santiago y en Lugo, con diferentes Facultades.

CUARTO

El día 17/12/13 el Sindicato Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) presentó demanda de conflicto colectivo frente a la medida empresarial adoptada por la Universidad de Santiago de Compostela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendiendo al artículo 97.2 LJS, el relato de los hechos declarados probados resulta de la apreciación documental aportada y que obra en autos, así como de lo admitido por las partes. En particular:

(a) el primero, del documento núm. 2; (b) el segundo, de los documentos núm. 4, aparte de tratarse de un hecho notorio; (c) el tercero, es un hecho notorio y conforme; y (d) el cuarto, de la propia demanda.

SEGUNDO

1.- La demanda presentada por el Sindicato demandante [Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT)] pretende la declaración de nulidad de la medida adoptada por la empresa demandada (Universidad de Santiago de Compostela) al reducir las retribuciones de los trabajadores contratados al amparo de la Orden EDU/2083/2009 -personal investigador en formación dentro del programa FPU (fase contrato)-; y, en consecuencia, que se declare el derecho de los trabajadores a percibir su retribución íntegra y se les reintegren las cantidades deducidas. Frente a esta demanda, el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, el Sindicato Confederación Intersindical Galega y el Sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) comparecen y se adhieren a la petición del Sindicato accionante. La empresa demandada, la Universidad de Santiago de Compostela (a partir de ahora USC) se opone sosteniendo dos excepciones previas basadas en la defectuosa constitución de la relación jurídico procesal, al no haberse demandado a la Xunta de Galicia, que habrá de ser -al final y conforme a su argumentación- la pagadora, dado que la USC se financia a través de aportaciones de la Comunidad Autónoma; y la falta de conciliación previa ante la Comisión Paritaria del II CC para el personal docente e investigador laboral de las Universidades de La Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG 14/04/11), en concreto, la obligación derivada de los artículos 4.1.c ) y 2, y 9.3.e ). Dado traslado a las otras partes de las dos excepciones sostenidas, contestan negando su concurrencia.

  1. - Ninguna de las excepciones puede acogerse, la primera es inconcebible, pues lo que aquí se dilucida es un pleito entre unos trabajadores (contratados en prácticas) y su empleadora (USC), derivado del artículo

    1.2 ET, por lo que el hecho de que la Universidad se nutra de fondos públicos abonados por la Comunidad Autónoma no significa que ésta tenga no ya legitimación, sino incluso interés en el proceso; es más, en realidad, siguiendo el razonamiento de la demandada y el tenor tanto de la Orden EDU/3038/2009, ( artículos 2, 3, 10 y 11) como del RD 63/2006 (artículo 8.3 y DA Sexta , dos: «[l]a entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros y universidades de adscripción del beneficiario del contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la Seguridad Social»), lo lógico es que se hubiese solicitado que la demanda se dirigiese más correctamente contra la AGE (en concreto, el MECD -Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-), puesto que -conforme a lo indicado en su Nota informativa, f. 123- «una vez practicadas las reducciones salariales de los contratos [...] los importes obtenidos deberán reintegrarse en los términos que se recogen en las respectivas convocatorias para los casos de reintegro»-, por lo que -si se estimase la demanda- reviviría el derecho de la USC a reclamar la financiación correspondiente a la parte de la ayuda que tiene que abonarles a los becarios afectados por la reducción acordada. Cualquiera de estas posibilidades -y, sobre todo, la sostenida por la USC- es insostenible, porque no concurre ninguna legitimación por parte de la Xunta de Galicia. Acerca de la cuestión (legitimación ad causam), esta Sala quiere recordar (para todas, STSJ Galicia 30/01/14 R. 4943/11, 17/12/13 R. 2986/13, 10/12/13 Asunto 47/13, 18/05/11 Asunto 31/10,...), que la legitimación es la relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión de suerte que de estimarse ésta se produce un beneficio o eliminación de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 2645/2015, 7 de Mayo de 2015
    • España
    • 7 Mayo 2015
    ...de la demanda. - En todo caso y acerca de la cuestión (legitimación ad causam), esta Sala quiere recordar (para todas, STSJ Galicia 06/03/14 R. 73/13, 30/01/14 R. 4943/11, 17/12/13 R. 2986/13, 10/12/13 Asunto 47/13, 18/05/11 Asunto 31/10,...), que la legitimación es la relación material ent......
  • STSJ Galicia 3182/2015, 12 de Junio de 2015
    • España
    • 12 Junio 2015
    ...no podemos compartir la censura. Acerca de la cuestión (legitimación ad causam ), esta Sala quiere recordar (para todas, STSJ Galicia 06/03/14 Asunto 73/13, 30/01/14 R. 4943/11, 17/12/13 R. 2986/13, 10/12/13 Asunto 47/13, 18/05/11 Asunto 31/10,...), que la legitimación es la relación materi......
  • STSJ Galicia 1074/2016, 19 de Febrero de 2016
    • España
    • 19 Febrero 2016
    ...de interés. Acerca de la cuestión (legitimación ad causam ), esta Sala quiere recordar (para todas, STSJ Galicia 12/06/15 R. 4361/13, 06/03/14 Asunto 73/13, 30/01/14 R. 4943/11, 17/12/13 R. 2986/13, 10/12/13 Asunto 47/13, 18/05/11 Asunto 31/10,...), que la legitimación es la relación materi......
  • STSJ Galicia 5040/2015, 23 de Septiembre de 2015
    • España
    • 23 Septiembre 2015
    ...de la cuestión (legitimación ad causam ), esta Sala quiere recordar (para todas, SSTSJ Galicia 12/06/15 R. 4361/13, 07/05/15 R. 446/15, 06/03/14 Asunto 73/13, 30/01/14 R. 4943/11, 17/12/13 R. 2986/13, 10/12/13 Asunto 47/13, 18/05/11 Asunto 31/10,...), que la legitimación es la relación mate......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR