STSJ Galicia 3312/2014, 13 de Junio de 2014
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2818 |
Número de Recurso | 1888/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3312/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0006715
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001888 /2012 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001322 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: Carlota
Abogado/a: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA
Procurador/a: CC.OO.
Recurrido/s: Recurrido/s:IZMAR S.L .-LDO VERONICA LAGARES TENA.-NOITF,DESPACHO GARRIGUES FAX 981/21/89/32
Recurrido; METALSHIPS DOCKS SAU.-LDO MIRYAN BLAZQUEZ
FAX 986/423/607
Recurrido; NORTEMPO ETT.- LDO FATIMA MARIA SANTIAÑEZ MOSQUERA
Recurrido; HISPANIA GESTION INTEGRAL S.L
C/CANOVAS DEL CASTILLO, 12 PISO 2º OFC 9 VIGO
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001888 /2012, formalizado por la letrado Mª Mercedes Fernández Pereira, en nombre y representación de Carlota, contra la sentencia número 70 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001322 /2010, seguidos a instancia de Carlota frente a METALSHIPS & DOCKS SAU, NORTEMPO ETT, SL, HISPANIA GESTION INTEGRAL SL, IZMAR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlota presentó demanda contra METALSHIPS & DOCKS SAU, NORTEMPO ETT, SL, HISPANIA GESTION INTEGRAL SL, IZMAR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70 /2012, de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce, por la que se estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, Doña Carlota, con D.N.I. nº NUM000, desde el día 19 de abril hasta el 1 de octubre de 2010 estuvo prestando sus servicios retribuidos como oficial de tercera y ulteriormente como oficial de segunda, por cuenta y bajo la dependencia de las entidades Nortempo ETT, S.L., e Izmar,S.L.U., y desde junio hasta la expiración del contrato, no de manera exclusiva, a la subcontrata que la empresa tenía concertada con la entidad Hispania de Gestión Integral, S.L. para la construcción de un buque en el astillero perteneciente a la entidad Metalships & Docks, S.A.U. En concreto, la actora ha suscrito los siguientes contratos y bajo las condiciones que se detallan a continuación:
1) Contrato de trabajo suscrito con la empresa de trabajo o temporal Nortempo el 19 de abril de 2010, con categoría profesional de auxiliar de taller, para prestar sus servicios en la empresa usuaria Izmar, S.L.U., en virtud de contrato de puesta a disposición concertado entre ambas mercantiles. Dicho contrato tenía por objeto la fabricación de pistas de pádel y llegó a su término el dia 11/06/2011.
2) Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito ela4Dde junio de 2010 con la empresa Izmar, con categoría profesional de Oficial de tercera, finalizando el 13 de septiembre de 2010, describiendo como ocupación desempeñada la de caldereros y chapistas.
3) Contrato por obra o servicio determinado consistente en la fabricación de pistas de paddel, con categoría profesional de oficial de segunda de caldereria, cuya duración se extendió entre el 14 y el 27 de septiembre de 2010.
4) Contrato por obra o servicio determinado consistente en trabajos a realizar en el buque NC 293 de Metalships, con categoría profesional de oficial de segunda de caldereria, cuya duración se extendió entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2010.
5) En relación con este último contrato, par acuerdo privado
de 27 de septiembre, la empresa se avino a abonar un
complemento no consolidable de actividad en el astillero
por valor de 242,53 euros y con efectos de 1 de
septiembre de 2010, de carácter compensable y absorbible.
El 1 de octubre la trabajadora cesó en la empresa por decisión unilateral de çesta, la cual reconoció la improcedencia del despido ante el SMAC, accediendo al abono de una indemnización por despido y al pago de 118,60 Euros por diferencias salariales. TERCERO.- La actora ha obtenido los siguientes haberes salariales: 1) abril: 641,60 euros; 2) mayo: 1.385,20 euros; 3) junio: 575,03 euros por orden de Nortempo y 545,20 euros a cargo de Izmar; 4) julio: 1.240,64 euros, de los cuales 278,52 euros lo fueron en concepto de primas de producción; 5) agosto: 1.671,08 euros, de los cuales 708,96 euros lo fueron en concepto de primas de producción; 6) septiembre: 1.981,55 euros, de los cuales 682,50 euros lo fueron en concepto de primas de producción y 318,08 euros lo fueron en concepto de complemento especifico por trabajos en astillero; 7) octubre: 366,65 euros, de los cuales 292,50 euros lo fueron en concepto de primas de producción. La empresa ha aplicado un descuento de 65,40 euros por dos días de absentismo. CUARTO.- La actora no acudió a trabajar los días 29 y 30 de septiembre de 2010, hallándose ingresada su madre en el CHUVI entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2010. QUINTO.- La actora ha rendido las siguientes horas extras: 1) abril: 16;
2) mayo: 50; 3) junio: 34, de las cuales 21 fueron en el astillero de Metalships; 4) julio: 83, de las cuales 65 fueron en el astillero de Metalships; 5) agosto: 63, todas ellas en Metalships; 6) septiembre: 46, todas ellas en Metalships. La actora hacia un parón mínimo de una hora para descansar y almorzar en jornadas intensivas de ocho o más horas. SEXTO.- La empresa Izmar se dedica a la construcción e instalaciones en general, consagrando su actividad en tres grandes parcelas, constituidas por la industrial, coma el sector naval, sanitario o de automoción, entre otros, el área de mantenimiento de edificios e infraestructuras y equipos industriales, y una tercera parcela representado por instalaciones y construcciones, incluidos proyectos de decoración o soluciones tanto para oficinas como particulares. SEPTIMO.- La cifra anual de negocios por el ejercicio 2010 ascendió a un nominal de 8.918.805,66 euros, asentando operaciones con Barreras por valor de 44.886,96 euros, con Metalships por un global de 40.102 euros y con HGI por importe de...
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...actividades susceptibles de encuadrarse en diversos convenios colectivos tiene convenio propio72. Es lo que estima la STSJ Galicia de 13 de junio de 2014 (rec. 1888/2012) que dice que el convenio aplicable a la empresa “(…) era el propio de la misma, y no el convenio colectivo del metal de ......