STSJ Galicia 3311/2014, 16 de Junio de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2817 |
Número de Recurso | 1756/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3311/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
LAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2011 0001320
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001756 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000601 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: Domingo
Abogado/a: MIGUEL DEUS PALLARES
Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MUTUA FREMAP
Abogado/a: Mª ANGELES GOMEZ LAGE
Procurador/a: FAX 981 151 890
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO Seguridad Social
Recurrido/s: EMRPESA ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ
C/ SAN BERNARDO 5 LA GRAÑA, FERROL 15590 A CORUÑA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001756 /2012, formalizado por, Dº Domingo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000601 /2011, seguidos a instancia de Domingo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Domingo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Domingo, con DNI núm: NUM000, nacido el NUM001 /1972, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, y de profesión habitual la de albañil, sufrió un accidente de trabajo el día 10/03/2006 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Roberto Rodríguez González, empresa con contingencias profesionales concertadas con la Mutua Fremap.
SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de fecha 07/04/2011, previo dictamen propuesta del EVI de 11/03/2011, el INSS declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al 110 del baremo en el importe total de 2.230 euros.
TERCERO.- El demandante padece: antecedentes de AT el 10/03/2006: con heridas contusas en 4° y 5° dedos mano derecha y traumatismo aplastamiento 3° mano derecha con sección tendones flexores superficial y profundo y afectación nerviosa reparadas quirúrgicamente, síndrome de Suddeck e intensa fibrosis postquirúrgica; resta limitación movilidad global 3° dedo mano derecha (dominante) mayor del 50%, con actitud en flexo IFP con rango articular de 40°, IFD 5°, MCF 90°, DPP 2 cms, pinzas conservadas, puño incompleto con déficit activo de fuerza (20 kgs, frente a 40 contralateral); y cicatrices cara volar 3° dedo.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente de trabajo asciende a la suma de 1143,90 euros/mes.
QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Domingo, contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, y la empresa ROBERTO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, debo absolver y absuelvo los demandados de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La revisión fáctica no se acoge, porque, por una parte, no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS-por todas, SSTSJ Galicia 14/03/14 R. 5874/11 30/01/14
R. 348/11, 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 1881/2015, 9 de Abril de 2015
...muchas precedentes ocasiones- en las SSTSJ Galicia 12/12/14 R. 31/13, 03/12/14 R. 538/13, 10/10/14 R. 5134/12, 10/07/14 R. 3893/12, 16/06/14 R. 1756/12, 13/02/14 R. 166/12, etc., en que tratándose de trabajadores de oficio se rechaza el grado de IPP en supuestos de movilidad de la articulac......
-
STSJ Galicia 6101/2014, 3 de Diciembre de 2014
...desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 25/09/14 2514/14, 03/07/14 R. 2703/12, 25/06/14 R. 1021/14, 16/06/14 R. 1756/12, 13/6/14 R. 1147/12, 11/06/14 R. 1020/14, 11/05/14 R. 1276/14, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que ......
-
STSJ Galicia 4721/2014, 25 de Septiembre de 2014
...que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 03/07/14 R. 2703/12, 25/06/14 R. 1021/14, 16/06/14 R. 1756/12, 13/6/14 R. 1147/12, 11/06/14 R. 1020/14, 11/05/14 R. 1276/14, 14/03/14 R. 5874/11 30/01/14 R. 348/11, etc.-, la Suplicación es un recurso......
-
STSJ Galicia 6409/2014, 16 de Diciembre de 2014
...Tribunal Central de Trabajo, -entre otras muchas precedentes ocasiones- en las SSTSJ Galicia 10/10/14 R. 5134/12, 10/07/14 R. 3893/12, 16/06/14 R. 1756/12, 13/02/14 R. 166/12, 10/12/13 R. 4551/11, 04/12/13 R. 3410/12, 26/09/13 R. 1630/11, 14/06/13 R. 1954/12, 20/02/13 R. 4155/10, etc., en q......