STSJ Galicia 3311/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2817
Número de Recurso1756/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3311/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

LAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001320

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001756 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000601 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Domingo

Abogado/a: MIGUEL DEUS PALLARES

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA FREMAP

Abogado/a: Mª ANGELES GOMEZ LAGE

Procurador/a: FAX 981 151 890

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social

Recurrido/s: EMRPESA ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ

C/ SAN BERNARDO 5 LA GRAÑA, FERROL 15590 A CORUÑA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001756 /2012, formalizado por, Dº Domingo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000601 /2011, seguidos a instancia de Domingo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Domingo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Domingo, con DNI núm: NUM000, nacido el NUM001 /1972, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, y de profesión habitual la de albañil, sufrió un accidente de trabajo el día 10/03/2006 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Roberto Rodríguez González, empresa con contingencias profesionales concertadas con la Mutua Fremap.

SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de fecha 07/04/2011, previo dictamen propuesta del EVI de 11/03/2011, el INSS declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al 110 del baremo en el importe total de 2.230 euros.

TERCERO.- El demandante padece: antecedentes de AT el 10/03/2006: con heridas contusas en 4° y 5° dedos mano derecha y traumatismo aplastamiento 3° mano derecha con sección tendones flexores superficial y profundo y afectación nerviosa reparadas quirúrgicamente, síndrome de Suddeck e intensa fibrosis postquirúrgica; resta limitación movilidad global 3° dedo mano derecha (dominante) mayor del 50%, con actitud en flexo IFP con rango articular de 40°, IFD 5°, MCF 90°, DPP 2 cms, pinzas conservadas, puño incompleto con déficit activo de fuerza (20 kgs, frente a 40 contralateral); y cicatrices cara volar 3° dedo.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente de trabajo asciende a la suma de 1143,90 euros/mes.

QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Domingo, contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, y la empresa ROBERTO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, debo absolver y absuelvo los demandados de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica no se acoge, porque, por una parte, no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS-por todas, SSTSJ Galicia 14/03/14 R. 5874/11 30/01/14

R. 348/11, 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna...

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