STSJ Galicia 2829/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:2709
Número de Recurso574/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2829/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002901 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000574 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000949 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: FUNDACION FORMACION E EMPREGO DE GALICIA

Abogado/a: JUAN CARLOS MENDEZ LORENZO

Recurrido/s: Felisa

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 574/2014, formalizado por la FUNDACION FORMACION E EMPREGO DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 949/2012, seguidos a instancia de Felisa frente a FUNDACION FORMACION E EMPREGO DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felisa presentó demanda contra FUNDACION FORMACION E EMPREGO DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D.a Felisa prestó servicios para la pera la fundación demandada desde el 17/08/1998, con 1 a categoría profesional de TECNICO SUPERIOR en el AREA TÉCNICA del FOREM GALICIA y percibiendo un salarios mensual de 2.522,91 euros (82,94 euros diarios), incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. A la trabajadora le resulta de aflicción el Convenio colectivo de FOREM de Galicia. SEGUNDO.- La fundación demandada tiene como actividad principal la gestión de programas y acciones de formación para el empleo promovido con fondos públicos. La fundación cuenta con siete centros dentro del territorio gallego: Ourense, Vigo, A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo y Cervo. TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores. CUARTO.- El 05/10/2012 recibió comunicación escrita de igual fecha de la fundación demandada mediante la que se le notificaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese mismo, la cual obra unida a las actuaciones como documento número dos de la demanda y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, sí bien se concreta su justificación en causas objetivas de índole económica y organizativa que fueron objeto de negociación en el período de consultas (del 04/10/2012 al 03/10/2012) al amparo de lo establecido en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en relación con el artículo 53.1. QUINTO.- La fundación demandada comuníca a la Consellería de Traballo e Benestar, con fecha de 04/09/2012, el inicío del período de consultas del expediente de regulación de empleo (ERE) tras la constitución de la mesa de negociación, mediante escrito que obra unido a las actuaciones como documento número 1.1. del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, el cual afecta a 24 de los 61 trabajadores. Esta comunicación inicial no incorpora una relación nominal de los trabajadores afectados por el ERE extintivo, sino que, únicamente, señala el número de trabajadores afectados y los puestos de trabajo (19 técnicos y 5 administrativos). SEXTO.-En el punto 8 de la memoria explicativa del ERE que obra unido a las actuaciones coma documento número

1.2 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da par reproducido en este momento en aras de la brevedad, se establecen los criterios de designación de los trabajadores afectados. Dice el párrafo tercero: "Por outra parte, dentro dun mesmo centro de traballo débese ter en conta a un traballador e non a outro, en base. actividade desempenada na actualidade e ao nivel de experiencia no seu posto e noutros postos da organizacion, asi como hai qua ter en conta os criterios de adaptabilidade, versatilidade e capacidade de adaptacion a novas situacions, co único obxectivo de qua as persoas que permanezan, sexan as qua permitan que a actividade da Fundación continúe e siga sendo viable". En el párrafo quinto del punto 8, se establece como único criteria de prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a los representantes legales de los trabajadores. SEPTIMO.- Durante el periodo de consultas llevado a cabo entre el 03/09/2012 y el 03/09/2012, se celebraron ocho reuniones de las cuales se levanto el acta correspondiente (documento numero dos del ramo de prueba de la demandada y número 15 del ramo de prueba de la actora). OCTAVO.- El 28/09/2012, los representantes de los trabajadores de FOREM GALICIA solicitaron al Consello Galego de Relacians Laborais su intervención en la negociación coma mediadores y el inicio de un procedimiento de mediación al objeto de solucionar el estancamiento del periodo de consultas. NOVENO.- FOREM GALICIA contest6 a la anterior petición mediante escrito de 02/10/2012 que obra unido a las actuaciones como documento número 13 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. DECIMO.- El informe de 18/10/2012 de la Inspección de Trabajo, que obra unido al ramo de prueba de la actora coma documento numero 16 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, concluye que la medida se considera desproporcionada en cuanto al número de extinciones. Señala en el cuerpo del escrito que, al optar la empresa por un ERE innominado, en relación a los criterios de designación de los trabajadores afectados, en la memoria "no se determinan los criterios tenidos en cuenta para dicha designación". Contintia senalando el informe que, en el acta de la primera de las reuniones celebradas durante el periodo de consultas, la propia empresa indica qua "os criterios de designación detraballadores afectados saran plantexados pola empresa pero quedaran abertos a opinión da RLT", lo que lleva a concluir a la Inspección de Trabajo lo siguiente: "Por tanto en la memoria no quedaron fijados de forma clara e inequívoca los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados excepto como ya señalamos con anterioridad en relación a 13 trabajadores (cierre de centros y técnicos de orientación). UNDECIMO.- Mediante escrito de fecha 04/10/2012, la fundación demandada comunica a la Conselleria de Traballo e Benestar la finalización del periodo de consultas del ERE el día 03/10/2012, así coma la relación de los trabajadores afectados que, finalmente, ascienden a 26 (24 extinciones y 2 reducciones de jornada). DUODECIMO.- La trabajadora impartió para FOREM los módulos transversales que se relacionan en el documento número siete del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da Íntegramente par reproducido. DECIMO TERCERO.- Las resoluciones aportadas par la fundación demandada coma documento número cuatro son de fecha posterior a la decisión extintiva. DÉCIMO CUARTO.- Según las cuentas auditadas de la fundación demandada correspondientes al año 2012, los datos económicos de la empresa en relación al año 2011 son los siguientes:

2012 2011

Ingresos 5.382.204,70 6.826.512,24

Resultados - 270.395,95 649.287,65

DECIMO QUINTO

El FOREM ha llevado a cabo un plan de inversiones para la adaptación de centros (documento número 32 del ramo de prueba de la actora) que contempla la construcción de un nuevo edificio en Santiago de Compostela de aproximadamente tres millones de euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta par D. Felisa frente a la FUNDACION FORMACION EMPREGO DE GALICIA y, en consecuencia, declaro nulo el despido de la actora efectuado con fecha de 05/10/2012, condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la actora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir que, hasta la fecha de la presente resolución (299 días) se fijan en 24.799,06 euros, así coma los que se devenguen hasta su efectiva readmisión o extinción de la relación laboral a razón de 82,94 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró la nulidad del despido de la demandante condenando a la empresa FUNDACIÓN FORMACIÓN EMPREGO DE GALICIA a estar y pasar por tal declaración, y a la readmisión inmediata de la actora en el mismo puesto de trabajo en el que prestaba sus servicios con anterioridad al despido con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, y que hasta la sentencia de instancia alcanzaban la cifra de

24.799,06 euros a razón de 82,94 euros diarios.

Contra la referida sentencia, recurre en suplicación la representación letrada de la demandada, en base a nueve motivos de revisión fáctica, y cinco motivos de revisión jurídica de la sentencia amparados, respectivamente, en el art. 193 letra b ) y c) de la LRJS . El...

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