STSJ Galicia 2500/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2475 |
Número de Recurso | 473/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2500/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0000750
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000473 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000205 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Frida, Benigno, Franco
Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ
Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: DEPOSITO Y DISTRIBUCION 2001 SL
Abogado/a: CELIA TIELAS AMIL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000473 /2014, formalizado por Frida, Benigno, Franco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000205 /2013, seguidos a instancia de Frida, Benigno, Franco frente a DEPOSITO Y DISTRIBUCION 2001 SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Frida, Benigno, Franco presentaron demanda contra DEPOSITO Y DISTRIBUCION 2001 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil trece que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los demandantes D Frida con DNI nº NUM000, D. Benigno con DNI n° NUM001, D. Franco con DNI n° NUM002 han venido prestando servicios para DEPOSITO Y DISTRIBUCION 2001 S.L. con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios:
Antigüedadd Categoría profesional salario
Da Frida 24/03/04. Administrativa 1.277,50 euros
D. Benigno 13/12/06 Vendedor 1.925,88 euros
D. Franco 05/05/05 Conductor-OOficial la 1.247,24 euros
En fecha 30 de enero de 2013 la empresa les remitió carta de despido objetivo por causas económicas en las que se alegaba la situación negativa de la empresa, situación incrementada en los últimos tres años por la grave crisis económica del sector de la construcción lo que ha provocado una importante caída de ingresos. En las cartas, que obran en autos y se dan aquí por reproducidas se hace constar que la fecha de efectos del despido será la del 31 de enero de 2013 y se reconoce a los trabajadores el derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (7.381,12 euros para Frida, 5.064,90 euros para
D. Benigno y 6.418,21 euros para D. Franco ), indemnización que la empresa no pone a disposición de los trabajadores en el momento de entrega de la carta de despido alegando falta de liquidez. TERCERO.- En la fecha del cese de la relación laboral la empresa no les había abonado a los trabajadores la nómina de enero de 2013, ni la paga extra de Julio 2012, ni la parte proporcional de las pagas extras de julio y navidad 2013 así como la extra de beneficios de marzo de 2013, ascendiendo lo no abonado por estos conceptos a cada uno de los demandantes a las siguientes cantidades: Da Frida 3.924,55 euros, D. Benigno 3.783,14 euros, d. Franco 3.747,20 euros. CUARTO.- Los resultados económicos de la empresa demandada en los dos últimos años han sido los siguientes: 2011, -23.791,51 euros, 2012, -274.544,71 euros. QUINTO.- En la fecha del despido de los demandantes, la empresa demandada mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 5.587,89 euros. En la entidad BANKIA la empresa era titular de una cuenta con resultado negativo de --2018,63 euros, y tenía suscrita con dicha entidad una póliza de préstamo en virtud de la cual era deudora de la suma de 61.261,30 euros. Con la entidad BANCO POPULAR había suscrito una póliza de crédito en virtud de la cual era deudora de la cantidad de 79.489,38 euros, y una póliza de préstamo hipotecario en la que a la fecha de despido, la suma adeudada ascendía a 804.137,05 euros. En la entidad NCG Banco la empresa mantenía una cuenta bancaria en la fecha del despido con un saldo de 463,80 euros. SEXTO.- La empresa demandada mantiene deudas con diferentes proveedores como SIERRAGRES, KERABEN GRUPO SI., AZULEJERA ALCORENSE S.L. y GECOGRES INTERNACIONAL S. L. SEPTIMO.-Los demandantes no ostentan ni ostentaron la representación de los trabajadores. OCTAVO.- En fecha 6 de marzo de 2013 se celebraron sin avenencia los actos de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la acción de despido ejercitada por Frida, D. Benigno, D. Franco contra DEPOSITO Y DISTRIBUCION 2001 S.L. debo declarar y declaro ajustado a derecho el despido objetivo de los trabajadores demandantes reconociendo a éstos el derecho a percibir en concepto de indemnización las siguientes cantidades que deberán ser abonadas por la empresa demandada:
Da Frida 7.594,03 euros euros24/03/04.
D. Benigno 5.064,90 euros
D. Franco 6.418,21 euros Asímismo condeno a la empresa demanda a abonar a los actores las siguientes cantidades, incrementadas en un 10% en concepto de interés moratorio:
Da Frida 3.944,55 euros euros24/03/04.
D. Benigno 3.783,14 euros
D. Franco 3.747,20 euros
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado anteriormente, se alzan en suplicación los demandantes, Frida, Benigno y Franco, articulando su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales que se compone de varios apartados, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesan la revisión del relato histórico de la sentencia, mientras que en el segundo, con apoyo en el apartado c) de dicho precepto, proponen el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se estime la demanda rectora del procedimiento. La parte demandada no impugnó el recurso articulado por los demandantes.
Con carácter previo hemos de sustanciar lo concerniente a la solicitud de la parte actorarecurrente relativa a la incorporación de documental consistente en la copia de una sentencia, de fecha 12/8/2013, y auto de aclaración, de 7/10/2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra en un procedimiento de despido instado por otras dos trabajadoras de la empresa que habían sido despedidas en las mismas fechas y por causas análogas a las esgrimidas en el caso de los aquí demandantes, así como la declaración de firmeza de dicha resolución de fecha, diligencia de ordenación de fecha 31/10/2013, siendo así que tratándose de documental de fecha posterior al juicio celebrado en la instancia, deviene procedente su unión a los autos sin perjuicio del alcance que pudiera otorgársele para la resolución del pleito que nos ocupa. Esto sentado, cabe señalar que en el motivo primero del recurso, la parte actora interesa:
*En un primer apartado, que se modifique el ordinal segundo del relato histórico de la sentencia a fin de que el párrafo segundo del mismo se sustituya por la redacción que propuso y se le añada un tercer párrafo, con arreglo al siguiente texto: "En las cartas que obran en autos y se dan aquí por reproducidas se hace constar que la fecha a efectos del despido será de 31 de enero de 2013 y se reconoce a los trabajadores el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, de los cuales la empresa abonaría el equivalente a 12 días año, debiendo los trabajadores solicitar el equivalente a 8 días al año al Fogasa (7.381,12 euros para Dª Frida, de los cuales la empresa abonaría 4.428,67 euros; 5.064,9 euros para D. Benigno, de los cuales la empresa abonaría 3.038,94 euros y 6.418,21 euros para D. Franco, de los cuales la empresa abonaría
3.850,93 euros, indemnización que la empresa no pone a disposición de los trabajadores alegando falta de liquidez. En esa misma fecha se despide por las mismas causas a los otros dos trabajadores de la...
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ATS, 3 de Abril de 2018
...ha acreditado la concurrencia de las causas económicas. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2014 (rec 473/14 ) que con revocación de la de instancia declara la improcedencia del despido objetivo. Los demandantes ......