STSJ Galicia 1984/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:1742
Número de Recurso2168/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1984/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0002873

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002168 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000595 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA

Abogado/a: MARIA VICTORIA RUIZ BENITO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Vidal

Abogado/a: XESUS M. VARELA GARCIA-VEIGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002168 /2012, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª MARIA VICTORIA RUIZ BENITO, en nombre y representación de FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000595 /2011, seguidos a instancia de Vidal frente a FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vidal presentó demanda contra FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Vidal . Viene prestando servicios para la entidad Falcón Contratas y Seguridad S.A., el 3 de marzo de 1.994, con la categoría profesional de "vigilante de seguridad" percibiendo un salario anual bruto a razón de 23.150,58 #, con inclusión de Salario Base, Antigüedad, Plus Peligrosidad, Complemento Canero, Plus Transporte, Plus Vestuario, Plus Nocturno, Plus Hora Festiva, así como cantidades por Horas Extras 1ª, con Arma, Festiva y/o Nocturna, en las siguientes cantidades.- En el año

2.010 realizó un total de 191,38 horas extraordinarias, por las que se le abonó 1.563,58 #.- El valor de la hora extraordinaria computando salario y los complementos salariales que en cómputo anual es de 20.818,38 #, en atención a la jornada anual fijada por convenio de 1.782 horas, es de 11,68 #/hora.-

Segundo

Por el Tribunal Supremo en fecha de 21 de febrero de 2.007, se dicto sentencia en proceso de impugnación del Convenio Colectivo de estatal de empresas de seguridad 2.005-2.008, en que se declara la nulidad del apartado 1.a) del artículo 42 del mismo, del apartado b) del artículo 42, y el punto 2 del artículo 42, en relación a las horas extraordinarias.- Igualmente en fecha de 10 de noviembre de 2.009, se dictó por el Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo planteado por la entidad APROSER, sobre la forma de cálculo de las horas extraordinarias de las empresas de seguridad privada, que se remite a lo fijado en la resolución anterior.- Los demandantes perciben todos los meses de modo fijo, incluyéndose en las pagas extras, así como cuando están de vacaciones, el denominado "plus de vestuario" y "plus de transporte".- Tercero.- Con fecha 16 de marzo de 2.011, se celebro acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Vidal, contra la entidad Falcón Contratas y Seguridad S.A., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Falcón Contratas y Seguridad S.A., a que abone al demandante la cantidad de 672,33 # por diferencias de horas extras devengadas en el año 2.010.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 672,23 euros por diferencias de horas extras devengadas en el año 2010.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa demandada, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación parcial de la sentencia, dictándose otra por la que se condene a la demandada al abono de la cantidad de 297,55 euros, así como la devolución del depósito constituído para recurrir. Debe precisarse que la referencia existente al artículo 193, apartado c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe entenderse realizada al artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pues la sentencia se ha dictado el diez de noviembre de dos mil once, fecha en la que aún no estaba en vigor la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que supone que, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda , apartado uno de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la normativa aplicable a este recurso de suplicación es la de la anterior ley procesal.

SEGUNDO

Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, señala la parte que se han infringido, por aplicación incorrecta, los artículos 26.2 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 216, 217.1 y 2 y 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, argumentando en síntesis, que los conceptos de plus de transporte y plus de vestuario son de naturaleza extrasalarial, indemnizando al trabajador por determinados gastos que le suponen el...

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