STSJ Galicia 1574/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:1653
Número de Recurso4483/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1574/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006216

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004483 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001220 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Amelia

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DEPORTES GUDI SL, INTERSPORT SL, INTERSPORT CCS SA

Abogado/a: MARIA BELEN POUSADA VALES

Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE MARIA BOCH VECIANA, JOSE MARIA BOCH VECIANA

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004483/2013, formalizado por EL LETRADO DON DAVID PENA DÍAZ, en nombre y representación de DOÑA Amelia, contra la sentencia número 465/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001220/2012, seguidos a instancia de DOÑA Amelia frente a DEPORTES GUDI SL representada por la Letrada Dª Belén Pousada Vales, INTERSPORT SL e INTERSPORT CCS SA representados por el Graduado Social Dº José Mª Boch Veciana, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amelia presentó demanda contra DEPORTES GUDI SL, INTERSPORT SL e INTERSPORT CCS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 465/2013, de fecha diecisiete de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. Da Amelia prestó servicios para la empresa Deportes Gudi, S.L. desde el 19 de noviembre de 1992, con la categoría de encargada de establecimiento y con un salario mensual de 1.333,89 euros, con prorrateo de pagas extras. SEGUNDO. Con efectos de fecha 28 de septiembre de 2012 la trabajadora fue despedida entregándosele 'una carta en la que se' aducen causas económicas y productivas. Se aporta como documento 1 por la parte demandante y se da por reproducido su contenido. En dicho documento.se le informa de su puesta a disposición de la indemnización correspondiente al 60% de veinte días de salario por año de servicio, advirtiéndole de la posibilidad de reclamar el 40% restante del FOGASA. TERCERO. La sociedad Deportes Gudi, S.L. era titular de 3.500 participaciones sociales en Intersport, S.L., representantivas del 1,04% del capital social y de 2.524.162 acciones nominativas de la sociedad Intersport CCS, S.A., representativas del 0,47% del capital social. CUARTO. El 10 de noviembre de 2011 se suscribió escritura pública de segregación de rama de actividad de Intersport, S.L., la nueva creación de Intersport CCS, S.A. y reducción de capital de Intersport; S.L. El objeto social de la sociedad Intersport CCS, S.A. está constituido, entre otros, por:

- La comercialización de diversas clases de productos y mercancías.

- La realización de compras en común, incluso de encargos para la producción de los productos específicos, de acuerdo con las necesidades.de los accionistas.

Se dan por reproducidos los estatutos sociales aportados por la parte, folios 80 y siguientes. QUINTO. Se da por reproducido el Reglamento de Régimen InteriordeIntersport, S.L. en el que se exponen las condiciones para ser socio de esta sociedad, aportado por esta parte, folios 263 y siguientes. SEXTO. Los datos económicos de la entidad Deportes Gudi, S.L. son los siguientes:

- Cuentas 2011: resultado ejercicio: -190.235,3

- Cuentas 2010: resultado ejercicio: 1.674,26

- Cuentas 2009: resultado ejercicio: -18.738,31

Las ventas o ingresos ordinarios en el ejercicio 2011 fueron:

Primer trimestre:152.971,93euros.

Segundotrimestre:153.386,80euros.

Tercer trimestre:136.368,38euros.

Las ventas o ingresos ordinarios en el ejercicio 2012 fueron:

Primer trimestre:150.851,90euros. Segundotrimestre:114.015,88euros. Tercer trimestre:

74.292,44euros. Cuarto trimestre: sin actividad.

El patrimonio neto de la sociedadafecha 30de septiembre de 2012 ascendía a 227.510,96 euros. SEPTIMO. La empresa Deportes Gudi, S.L. ha abonado alguna de las nominas a plazos. OCTAVO. La empresa ha cerrado sus centros de trabajo. NOVENO. El 1 de febrero.: de 2011 Deportes Gudi suscribió un acuerdo de reducción del precio de arrendamiento del local comercial sito en Avd. de Galicia de 0 Burgo, dando por rescindido el contrato a día 1 de abril de 2012. DECIMO. Se da por reproducida la explicaci6n de la deuda financiera de Deportes Gudi y certificación bancaria de los préstamos de garantía personal formalizados por D. Octavio y Da Rocío para la cancelación de préstamos existentes a nombre de aguella, aportados como documento 7 par la parte demandada. UNDECIMO. A fecha 1 de octubre de. 2009 Deportes Gudi e Intersport S.C. suscribieron un documento en el que la primera reconocía adeudar a la segunda 138.000 euros. DUODECIMO. El dia 2 de enero de 2012 .se efectu6 requerimiento a Deportes Guth en nombre de Intersport CCS, S.A. del pago de 390.649,68 euros que aquella, tiene Con Intersport por el suministro de material. deportivo. DECIMOTERCERO. El 1 de junio de 2012 Deportes Gudi, Intersport, S.L. e Intersport CCS, S.A. suscribieron acuerdo de compraventa de las participaciones y acciones que la primera tenía en las otras dos. Asimismo se acordó ceder a la parte acreedora el local sito en la calle Constantino Armesto n ° 3 bajo, A Coruña. DECIMOCUARTO. El 25 de noviembre de 2010 resolvió la Agenda Tributaria conceder aplazamiento del pago de la deuda de 1.547,19 euros a Deportes Gudi, fijando como fecha de vencimiento el 7 de febrero de 2011. DECIMOQUINTO. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el ultimo año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. DECIMOSEXTO. El día 22 de octubre de 2012 se celebró acto de conciliación con la empresa Deportes Gudi, S.L. con el resultado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Intersport, S.L. e Intersport CCS, S.A., debo desestimar y desestimo la demanda presentada par Dª Amelia contra las anteriores y Deportes Gudi, S.L. declarando la procedencia del despido con consolidación de la cantidad percibida en concepto de indemnización.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Amelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por DÑA. Amelia contra las empresas DEPORTES GUDI S.L, INTERSPORT S.L y INTERSPORT CCS S.A. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia en la que se estime la demanda planteada.

SEGUNDO

- Como primer motivo del recurso la empresa, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS, solicita la revisión de dos hechos probados.

Antes de resolver sobre cada una de las modificación solicitadas hemos de partir de la base de que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 1993\ 18 ), 294/1993 ( RTC 1993\ 294 ) y 93/1997 ( RTC 1997\ 93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LECiv, así como el art. 97.2 LPL ( en la actualidad art. 97 LRJS ) . Y esta atribución de la competencia valorativa al Magistrado a quo es precisamente la que determina que el Tribunal Superior ha de limitarse normalmente a efectuar un mero control de la legalidad de la sentencia y sólo excepcionalmente pueda revisar sus conclusiones de hecho precisamente para cuando de algún documento o pericia obrante en autos e invocado por el recurrente pongan de manifiesto de manera incuestionable el error del Juez «a quo».

Esta naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación a la que hemos hecho referencia anteriormente supone que los hechos declarados como probados pueden ser objeto de revisión mediante este...

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