STSJ Galicia 1837/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:1535
Número de Recurso4355/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1837/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0000734

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004355 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000231 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: ZARDOYA OTIS,S.A.

Abogado/a: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

Procurador/a: fax 986- 220664

Recurrido/s: Elias

Abogado/a: TERESA BURGO GARCIA

Procurador/a:CC.OO.

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL .

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004355 /2013, formalizado por el letrado Vicente Fernández Victoria, en nombre y representación de ZARDOYA OTIS,S.A., contra la sentencia número 450 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000231 /2012, seguidos a instancia de Elias frente a ZARDOYA OTIS,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elias presentó demanda contra ZARDOYA OTIS,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 450 /2013, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece, por la que se la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D, Elias, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada ZARDOYA OTIS S.A., dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de aparatos elevadores, desde el 19 de noviembre de 2007, categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual de 2.182,50, incluida prorrata de pagas extraordinarias (72,75 euros/dia).

SEGUNDO

En fecha 15 de julio de 2011, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, tras visitas girada a la empresa, levanto actas de infracción y liquidación par los periodos comprendidos desde octubre de 2007 a octubre de 2011, en relación a varios trabajadores, entre ellos el actor. Por la Tesorería general de la Seguridad Social se tramita de oficio alta del trabajador con grupo de cotización 08 y contrato de trabajo par tiempo indefinido. TERCERO.- El actor y la empresa demandada suscribieron en fecha 19 de noviembre de 2007, un contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, en el que el subcontratista (el actor), se comprometía a realizar trabajos de montaje y reparación de aparatos elevadores de la empresa, en las condiciones reflejadas en dicho contrato. Dicho contrato se encuentra unido a las actuaciones y su contenido se da par reproducido. A dicho contrato le siguieron varios anexos de fechas 17 de enero, 17 de febrero, 11 de abril, 23 de mayo, 29 de septiembre, 10 de octubre y 8 de noviembre de 2011, todos los pare el montaje de ascensores, excepto el Ultimo pare montaje de un elevador. Dichos anexos se encuentran igualmente unidos a las actuaciones su contenido se da por reproducido. CUARTO.- La empresa demandada entregaba al actor un manual de instalación pare la ejecución de los trabajos y realizaba el control a través del encargado de montaje de la empresa, D. José, que era quien supervisaba el trabajo. El actor no tenía contacto directo con los clientes y el trabajo que realizaba era también desempeñando por trabajadores laborales de la empresa, siendo su horario el de apertura de la obra. QUINTO.- Parte de los instrumentos de trabajo empleados en los trabajos eran propiedad del trabajador y materiales específicos coma el tractel tiral 500 kg eléctrico, arca de útiles y escalera de mano, eran suministrados par la empresa. Este facilitaba al trabajador como elemento de seguridad la línea de vida. SEXTO.- La empresa abona los trabajos efectuados par el actor, mediante factures, ya que este estaba afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en la actividad de instalaciones eléctricas desde el 1 de noviembre de 2007, y suscribió póliza de responsabilidad civil con la compañía Allianz seguros por los trabajos realizados. SEPTIMO.- En sentencia del juzgado de los social n° 3 de Lugo de feche 14 de diciembre de 2012, se estimo la demanda formulada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, declarando que la relación laboral entre la empresa ZARDOYA OTIS S.A. y cuatro trabajadores, entre ellos, el actor, es una relación laboral. Frente a la citada sentencia se interpuso recurso de suplicación el 31 de enero de 7013. OCTAVO.- En fecha 13-1-12, la empres dio la baja en la seguridad social al actor. NOVENO.-El actor no ha ostentada en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. DECIMO.- El 28-2-12 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó con el resultado de intentada sin efectos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad de la acción y, estimando la demanda interpuesta por D Elias, contra la empresa ZARDOYA OTIS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 13 de enero de 2012, y condeno a la empresa demandada, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de las presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de una indemnización equivalente a 13.640.63 Euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 72,75 Euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Zardoya, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad de la acción, estimó la demanda de despido interpuesta por don Elias contra la empresa ZARDOYA OTIS S.A. declarando el despido improcedente y condenando a la citada empresa a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o al abono de una indemnización equivalente a 13.640.63 euros y en todo caso a abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución por importe de 72,75 euros diarios. Contra dicho pronunciamiento recurre la empresa demandada articulando su recurso con siete motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

. La revisión interesada en los siete primeros motivos de su recurso pretende la modificación de los hechos probados que a continuación se especifican, todo ello en los términos siguientes:

  1. En cuanto al hecho probado primero, se interesa la supresión del mismo, por entender la recurrente que es predeterminante del fallo dado que, la cuestión litigiosa se centra, precisamente, en la existencia de la relación laboral entre las partes. Y ello en base a la documental que cita, en esencia el contrato marco (folios 72 a 75), anexos (folios 76 a 78) y demás documentos que cita. No se accede a la supresión dado que, aunque en el referido ordinal, se establece conclusión jurídica respecto de lo que es la cuestión principal del debate jurídico, los documentos que apoyan la supresión no sirven a estos efectos, al haber sido ya valorados por la juzgadora a los efectos de llegar a esa conclusión, lo que no impide a la parte recurrente discutirla en sede de denuncia jurídica como efectivamente efectúa.

  2. En segundo lugar se interesa la modificación de los actuales hechos probados segundo y tercero de la sentencia recurrida, proponiendo la siguiente redacción alternativa: " SEGUNDO.- El actor y la Empresa demandada suscribieron en fecha 19 de noviembre de 2.007 un "contrato marco de colaboración para la ejecución de obras", en el que aparece como adjudicataria de obras para el suministro, instalación y reparación de aparatos elevadores y que interesa subcontratar parte de las obras, la empresa ZARDOYA OTIS, S.L. y como subcontratista el actor, que se comprometía a realizar trabajos de montaje y reparación de aparatos elevadores en las condiciones generales de dicho contrato".

    "TERCERO.- La contratación específica de cada montaje a efectuar se realiza a través de un documento denominado "anexo al contrato marco de colaboración", en virtud del cual el subcontratista asume libremente (pudiendo por ello rechazarlo) el compromiso de efectuar el montaje de un ascensor o una parte del mismo en el lugar establecido, a un precio cerrado y en un plazo determinado, sin establecer ningún horario o jornada. El demandante y ZARDOYA OTIS suscribieron varios anexos de fechas 17 DE ENERO, 17 DE FEBRERO,

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