STSJ Canarias 577/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:1127
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución577/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000083/2014, interpuesto por D. Patricio, frente a Sentencia 000294/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000467/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Patricio, en reclamación de Despido siendo demandados FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30 septiembre 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada, en virtud de contrato de trabajo indefinido, desde el 01/07/2006, con categoria profesional de peon de limpieza y salario diario de 41,80 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

El 26/04/12 la demandada remite al actor carta de despido objetivo con fecha de efectos del 11 de mayo de 2013 en la que textualmente se indica:

" Por medio de la presente, lamentamos la decisión de proceder a la extinción de su contrato por causas objetivas de conformidad con lo establecido en el Art. 52 d) del Estatuto de los Trabadores, esto es, por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, han superado el 20% de su jornada laboral en dos meses consecutivos, siendo su índice de absentismo en el último año superior al 5%. Sus faltas por enfermedad común en el año 2011 y 2012 han sido las siguientes:

27/01/2011 07/02/2011 12 ENF. COMUN

30/07/2011 05/08/2011 7 ENF. COMUN

18/09/2011 26/09/2011 9 ENF. COMUN

05/11/2011 07/11/2011 3 ENF. COMUN

13/11/2011 28/11/2011 16 ENF. COMUN

04/02/2012 09/02/2012 6 ENF. COMUN 20/05/2012 21/05/2012 2 ENF. COMUN

26/05/2012 05/06/2012 11 ENF. COMUN

19/06/2012 03/07/2012 15 ENF. COMUN

02/03/2013 08/03/2013 47 ENF. COMUN

Los meses tomados en consideración han sido 20/05 al 19/07 del 2012 y las faltas tomadas en consideración para proceder al despido objetivo han sido:

20/05/2012 21/05/2012 2 ENF. COMUN

26/05/2012 05/06/2012 11 ENF. COMUN

19/06/2012 03/07/2012 15 ENF. COMUN

Lo que ha hecho un total de 28 jornadas perdidas en los meses de referencia sobre un total de 45 jornadas hábiles tenidas que trabajar en ese periodo.

Por todo ello, la Dirección de esta Empresa le comunica que el próximo día 11 de mayo de 2013 será su último día de prestación de servicios.

Al amparo de los Arts. 52 d ) y 53 del Estatuto de los trabajadores se pone a su disposición en este acto mediante talón nominativo la cantidad de 6.970, 68 # en concepto de indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. En caso de no ser aceptada procederemos a su ingreso mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente habitual."

TERCERO

El actor ha estado de baja por enfermedad común en los periodos que recogidos en la carta de despido.

CUARTO

El demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Patricio contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarando procedente el cese efectuado por la empresa demandada a la parte actora; absolviendo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Patricio, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por D. Patricio en impugnación de la extinción de su contrato por absentismo laboral, ex. artículo 52.d E.T . en la redacción dada por Ley 3/2012, 6 julio, decidida por su empresa, Fomento de Construcciones y Contratas S.A., que de declara procedente.

En muestra de disconformidad el trabajador, a través de su dirección legal, se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo único de censura, denunciando, por el cauce previsto en el apartado c) artículo 193 L.R.J.S ., inaplicación de los artículos 2.3 y 3.1 Código Civil, 9.3, 43.1 y 25 C .E. y aplicación indebida del artículo 52.c Ley 3/2012, 6 julio .

El recurso es impugnado por la empresa, a través de su letrada.

SEGUNDO

La cuestión que el recurrente suscita, ya resuelta por el Tribunal Supremo con referencia a la regulación del artículo 52.d E.T . dada por el RDL 3/2012, 10 febrero, es la relativa a si, de poder efectuar válidamente el denunciado despido objetivo por absentismo laboral, procede comprobar las faltas al trabajo que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.

La STS 15 enero 2014 (Rj. 2014/607) con cita de otras anteriores de fecha 16 octubre 2013 (Rj. 2013/7485), 3...

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