SAP Alicante 143/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2014:1099
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0001164

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000034/2013- APELACIONES - Dimana del Juicio Oral Nº 000373/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Recurrente: Jose Daniel

Erasmo

Jesús

Ricardo

Letrado: FERNANDO GALLEGO PLAZAS

MIGUEL JOSE RUIZ SEMPERE

Procurador: M. DOLORES POYATOS HERRERO

ESTEBAN LOPEZ MINGUELA

JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

LOURDES CAÑADA RODRIGUEZ

Apelado: ABOGACIA

SENTENCIA Núm. 143/14

Iltmos. Sres.: FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 21 de Marzo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-02-12, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 373/07 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 49/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, por delito de CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA; Habiendo actuado como partes apelantes Jose Daniel, Erasmo, Jesús, Ricardo, representados por los Procuradores Mª Dolores Poyatos Herrero, Esteban Lopez Minguela, Juan Carlos Olcina Fernandez, y Lourdes Cañada Rodriguez respectivamente y, como parteapelada ABOGACÍA DEL ESTADO .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Con la finalidad última de defraudación a la Hacienda Pública, la entidad Cobres de Alicante S.L. fue constituida el 21 de febrero de 2001 por su socio y administrador único el acusado Claudio, fijándose el domicilio social en Polígono Rebolledo 1 de Alicante, en un establecimiento con una pequeña oficina, cobertizo y escasas cantidades de chatarra.

Por su parte y con la misma finalidad el también acusado Erasmo, el día 16 de marzo del mismo año constituyó la sociedad Recuperaciones Zarabal S.L, fijando el domicilio social en la c/ La Vega 53,3º A de Alicante, que es una vivienda particular y sin oficinas ni locales, incluso emitiendo las facturas en el domicilio de la anterior . Además ambas empresas fijan como actividad el comercio de chatarra al por mayor.

Los dos acusados anteriores actuaron al crearlas como elementos instrumentales del también acusado Ricardo que ejercitaba la administración real de las mismas, siendo Jesús, contable y emisor, junto con Ricardo los que emitían las facturas a que después de hará referencia, si bien el último de los acusados solamente desde el año 2003.

La creación de dichas entidades lo fue con la única finalidad de interponerlas entre ente los auténticos administradores de chatarra y los receptores últimos de la misma, quienes se beneficiaban de las reducciones de las cuotas del IVA, operando en connivencia, los suministradores reales de chatarra porque entregan mercancía por la que perciben ingresos por los que no tributan, ya que no emiten factura alguna quedando su identidad oculta por las empresas interpuestas, que a su vez, emiten facturas de venta de chatarra por las que tampoco tributan a la Hacienda pretendiendo compensarlas con facturas de compras y gastos inexistentes, y por ultimo, las empresas de reciclaje porque reciben facturas de las dos empresas que les permite deducir cuotas de IVA, fundamentándose el fraude en el no ingreso de la mayor parte del IVA repercutido por la empresa intermedia y el derecho del receptor de las facturas a la deducción .

A pesar de que las empresas objeto de autos tenían derecho según declaraciones prestada en los años 2002 y 2003 al cobro de cantidades de IVA, atendidas las diferencias entre el IVA repercutido y el IVA deducido, ni siquiera ha hecho efectivo el derecho al de dichas cantidades, como tampoco ha probado en modo alguno que dichas cantidades de IVA deducido ya que carecían de soportes documentales, libros de contabilidad o cualquier otro soporte documental .

La mercantil Cobres Alicante S.L ha emitido facturas en el ejercicio 2002 por importe de 2.773.279,89# con un IVA devengado de 443.724,79 # ingresando solamente 2.828.79#, lo que da una cuota de 438.608.18# defraudados. Por lo que se refiere al ejercicio 2003 ha emitido facturas por 4.528.038,79# con un IVA devengado de 724.486,13# habieno ingresaso 6301,55 # con una cuota defraudada de 706.654,82#.

La mercantil Recuperaciones Zarabal S.L. ha emitido facturas en el ejercicio 2002 por importe de 845.417,14# con un IVA dvengado de 135.266,74# habiendo ingresado 2.030,38# lo que a lugar a una cuota defraudada de 133.236,36#.Por lo que se refiere al ejerccio 2003 ha emitido facturas por 2.383.283,14#con un IVA devengado de 381.325,42# habiendo ingresado 5.838,48 # lo que da lugar a una cuota defraudada por importe de 375.486,93#

Los acusados Ricardo y Jesús, -aunque éste solamente en el año 2003- eran los encargados de confeccionar las facturas que se entregaban a los terceros y en las que se hacía constar el IVA repercutido, así como de suministrar al gestor los soportes documentales y los datos de las facturas y ventas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a D. Claudio como responsable criminalmente en concepto de autor de DOS delitos contra la Hacienda Pública, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por cada delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de 800.000# euro . Asimismo, se impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y al pago de una cuarta parte de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a D. Erasmo como responsable criminalmente en concepto de autor de DOS delitos contra la Hacienda Pública, antes definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por cada delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 400.000# euros. Asimismo, se impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante un período de tres años y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Ricardo como autor de CUATRO delitos contra la Hacienda Pública, antes definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por cada delito, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA respectivamente de 500.000 #,800.000#,150.000# y 400.000# . Asimismo, se impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante un período de tres añosy al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Jesús como autor de DOS delitos contra la Hacienda Pública, antes definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por cada delito, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA respectivamente de de 800.000#, por el primero y 400.000 # por el segundo . Asimismo, se impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante un período de tres años al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil los acusados D. Jose Daniel, y D. Ricardo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 438.608,18 # correspondiente a la cantidad defraudada por el Impuesto del Valor Añadido durante el ejercicio 2002 junto a D. Jesús en al cantidad de 706.654,82# IVA 2003 por la mercantil Cobres de Alicante S.L; más los intereses de demora del articulo 36 de la LGP y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En concepto de responsabilidad civil los acusados D. Erasmo y D. Ricardo deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 133.236,36 #, IVA 2002 y junto con D. Jesús en la cantidad de 375.486,93# IVA de 2003 por la mercantil Recuperaciones Zarabal S.L. más los intereses de demora del articulo 36 de la LGP y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Condeno a COBRES ALICANTE S.L. y RECUPERACIONES ZARABAL S.L como responsables civil subsidiarios al pago de las indemnizaciones indicadas.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jose Daniel, Erasmo, Jesús, Ricardo, se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado...

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